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Nueva prórroga del complemento “Carta Porte” del CFDI
Flash Fiscal 06/2022
El Cuadragésimo Séptimo Transitorio reconoce por un lado que desde el 1° de enero de 2022 resulta aplicable el uso del complemento “Carta Porte” del CFDI; y, por el otro, señala que aquellos contribuyentes que expidan un CFDI con el citado complemento antes del 30 de septiembre de 2022 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte” publicado en el Portal del SAT, no serán objeto de las sanciones previstas en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del Código Fiscal de la Federación.
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