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Prórroga para la obligatoriedad del Complemento “Carta Porte”
Flash Fiscal 18/2021
Aviso en relación al cumplimiento del complemento “Carta Porte” que deberá acompañar a los CFDI utilizados para efectos del traslado de mercancías que establecen las reglas 2.7.1.8 y 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
Anteriormente, la disposición del Transitorio Décimo Primero de la RMF indicaba que el complemento “Carta Porte” entraría en vigor el 1 de junio de 2021 y que durante los siguientes 120 días naturales posteriores al inicio de la vigencia del complemento, se podría optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte”, y que al finalizar este periodo el uso del complemento “Carta Porte” sería obligatorio.
Le invitamos a consultar el documento completo.
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