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Cápsula informativa 2018

Una verdadera escuela de negocios

Con el fin de mantenerlos al día sobre los cambios, modificaciones o temas relacionados a su negocio en la República de Panamá...

Les facilitamos un resumen de la información que puede ser de su interés...

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Decreto Ejecutivo 258 de 13 de septiembre de 2018

Recientemente se publicó el Decreto Ejecutivo 258 de 13 de septiembre de 2018 que reglamenta la Ley 52 de 27 de octubre de 2016 que establece la obligación de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas.

Principales Modificaciones Fiscales:

  • Toda persona jurídica que no realicen actos de comercio y se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos, cualquiera sea su clase, deberán proporcionar información que demuestre el valor de los activos y los ingresos que reciban de dichos activos, cuando sea requerido por la autoridad competente.
  • Toda persona jurídica que realice actos de comercio en Panamá y fuera de la República de Panamá, deberá presentar un Diario y un Mayor, cuando sea requerido por la autoridad competente.
  • Cuando se trate de actos de comercio como la compraventa de títulos de crédito y valores comerciales, se deberá proporcionar el estado de cuenta del custodio o balance general de la compañía.
  • Las persona jurídica que realicen actos de comercio en Panamá y fuera de Panamá, que lleven los registros contables y documentación de respaldo dentro de Panamá, deberán seguir las NIIF emitidas y que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y deberán ser preparados y refrendados por un CPA.
  • Las personas jurídicas que realicen actos de comercio en Panamá y fuera de Panamá, que lleven sus registros contables y documentación de respaldo fuera de Panamá, podrán hacerlo de acuerdo con las normas contables de aplicación en la jurisdicción donde se llevan de acuerdo con las NIIF.
  • Las persona jurídica que realicen actos de comercio en Panama y fuera de Panamá, les serán admisible los registros contables realizados manualmente en libros, por medios electrónicos o tecnológicos o por cualquier otro medio, los cuales deben garantizar la impresión de la información y estar autorizados la ley panameña cuando se lleven en Panamá, o  por la jurisdicción donde se reconozcan.
  • En el caso en que las persona jurídica que realice actos de comercio en Panamá y fuera de Panamá, lleve los registros contables y documentación respaldo fuera de Panamá y, las leyes de dicha jurisdicción exija que los sistemas ópticos u otro destinado al archivo de documentos que ampara la contabilidad de la persona jurídica así como los sistemas de contabilidad computarizados, sean avalados por un CPA u otra autoridad, deberán adjuntar dicha certificación con su respectiva traducción y legalización o apostille, cuando aplique.
  • Las persona jurídica que realicen actos de comercio en Panamá y fuera de Panamá, que lleven sus registros contables fuera de Panamá de acuerdo a un periodo fiscal especial, estará obligada a sustentar por medio de una certificación la autorización para aplicar un periodo fiscal especial, de acuerdo con las leyes del país donde se lleven los registros.
  • En el caso de que el agente residente este obligado a renunciar en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 52 de 2016, no lo exime de proporcionar la información de contacto de la persona que mantiene los registros contables así como la dirección física donde se mantienen los mismos, ni lo exime de las sanciones aplicables por incumplir con esta obligación.

 

En el caso en que los registros y documentación de respaldo se lleven fuera de Panamá, se podrán hacer de acuerdo con las normas contables de aplicación en la jurisdicción en donde se lleven los registros de acuerdo con las NIIF, preparados y refrendados por un CPA y, en el idioma de dicha jurisdicción, sin embargo, cuando éstos sean requeridos por la Autoridad Tributaria deberán ser traducidos al español por un traductor público autorizado, a su costo.

Proyecto de Ley 664: que reforma régimen especial Panamá Pacífico

Se publicó Proyecto de Ley 664 el cual adiciona y modifica artículos a la Ley 41 de 20 de julio de 2004 que crea un Régimen Especial para el establecimiento y operación del Área Económica y Especial Panamá Pacífico y dicta otras disposiciones.

Principales Modificaciones Fiscales:

  • Se elimina la prestación de servicios a personas naturales o jurídicas ubicadas fuera del territorio de la República de Panamá, como actividad incentivada fiscalmente bajo este régimen, según lo establece actualmente el literal a), del artículo 60 de la referida Ley.
  • Las entidades inscritas al Área Panamá Pacífico dentro de los 10 años previos a la entrada en vigencia de esta Ley cuyo registro incluía la actividad mencionada en el punto anterior, podrán optar por solicitar a la Agencia que se modifique su registro a fin de eliminar dicha actividad o solicitar a la Agencia la modificación de su registro a fin de ser calificada como Sede de Empresa Multinacional (SEM) dedicadas a la administración de oficinas.
  • Se adiciona el literal k) al artículo 60 de la Ley 41 de 2004, el cual contempla las actividades permitidas a empresas registradas bajo el régimen SEM. Se menciona que las actividades contempladas en dicho literal estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta en Panamá sobre la renta gravable a una tarifa del 5%.
  • En lo que respecta al artículo 60, en el cual se describen las actividades incentivadas, para que los literales h), j) y k) de este artículo gocen de la exoneración en materia del Impuesto sobre la Renta, deberán cumplir con lo establecido en dos nuevos artículos que se adicionan a la Ley 41 de 2004, articulo 60-A y artículo 60-B:
  • Artículo 60-A: Que cumplan con una serie de requerimientos, a saber: (i) mantener trabajadores calificados a tiempo completo; (ii) incurrir en un monto adecuado de gastos relacionados directamente a estas actividades; (iii) someterse a lo establecido en el artículo 60-B de la Ley 41 de 2004 (se menciona a continuación).
  • Artículo 60-B: Deberán presentar a la Agencia de Panamá Pacífico  dentro del primer semestre del año un reporte con la siguiente información: (i) una declaración jurada firmada por el representante legal y un contador público autorizado que indique las actividades realizadas para generar ingresos percibidos durante el año calendario anterior, el total de los gastos para ejecutar las actividades realizadas para generar ingresos y la cantidad de trabajadores al servicio de la empresa en el año calendario anterior; (ii) Estados Financieros Auditados; y (iii) demás información que requiera la Agencia.
  • Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro del Área Panamá Pacífico antes de la entrada entrada en vigencia de esta Ley les será aplicable lo establecidos en los artículos 60-A y 60-B a partir del 1 de julio de 2021.
  • Se señala que a partir del período fiscal 2018, las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas que se encuentren establecidas en el Área Económica Especial Panamá Pacífico quedan sujetas al Régimen de Precios de Transferencia, salvo lo dispuesto en el artículo 762- D del Código Fiscal. 

En la exposición de motivos, se establece que este proyecto de modificaciones consisten en eliminar ciertas características de dicho régimen qué según los parámetros de la acción 5 de BEPS hacen que sean considerado como un régimen compartimentado, es decir, que contemple incentivos fiscales en materia de ISR únicamente cunado el servicio sea brindado a clientes en el exterior, mientras que el mismo servicio sea gravable cuando el mismo servicio es prestado a clientes dentro del territorio fiscal nacional.

Recordemos que la BEPS 5 establece las recomendaciones para combatir las prácticas tributarias perniciosas y revisa aquellos regímenes preferenciales.

Proyecto de Ley 654, que incluye cambios relevantes al Régimen de Precios de Transferencia.

El pasado 16 de julio de 2018 fue presentado en la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley 654, que plantea, además de otras disposiciones, adicionar el artículo 762-L al Código Fiscal, modificando así el ámbito de aplicación del Régimen de Precios de Transferencia.

Principales modificaciones propuestas:

  • A partir de la fecha de promulgación de la Ley, las personas naturales o jurídicas que realicen transacciones con partes relacionadas ubicadas en cualquier régimen fiscal especial establecido, o que se cree en el futuro dentro del territorio panameño, estarán sujetas a la normativa de precios de transferencia definida en el Código Fiscal.
  • Los regímenes fiscales especiales a los que se refiere el proyecto de Ley son, Zona Libre de Colón, Zonas Libres de Petróleo, Área Económica Especial Panamá Pacífico, Sedes de Empresas Multinacionales, Ciudad del Saber y cualquier otra zona franca establecida actualmente, o que sea creada en el futuro.
  • Igualmente, las personas naturales o jurídicas domiciliadas en los regímenes especiales que realicen transacciones con partes relacionadas dentro de Panamá, o en el extranjero, o que se encuentren ubicadas en cualquier régimen fiscal especial mencionado anteriormente, deberán también cumplir con la normativa de precios de transferencia.
  • La normativa alcanzará a aquellos contribuyentes que se encuentren operando en cualquier régimen fiscal especial, aun cuando estos se encuentren exentos del pago de Impuesto Sobre la Renta o mantengan una tarifa reducida.
  • Lo anterior dejaría sin efecto el ámbito de aplicación definido en el artículo 762-D del Código Fiscal.

 

Estas disposiciones serán de aplicación para las operaciones con partes relacionadas realizadas a partir del período fiscal 2018, inclusive (En caso que el Proyecto de Ley, sea promulgado antes del 31 de diciembre).

Concentración económica del mercado móvil…

Fue publicada en Gaceta Oficial No. 28541-B del pasado 6 de junio de 2018, la Ley No. 36 de 5 de junio de 2018 mediante la cual se regula las concentraciones económicas del mercado móvil.

La mencionada ley tiene como objeto permitir las concentraciones económicas, entre dos concesionarias de telecomunicaciones móviles, previa verificación y concepto favorable de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).

En caso de autorizarse la concentración económica entre operadores de telefonía móvil en la actualidad, el mercado se consolidará en tres concesiones para la explotación de estos servicios.

Deducción de gastos escolares para la determinación del Impuesto Sobre la Renta...

Fue publicada en Gaceta Oficial No. 28541-B del pasado 6 de junio de 2018, la Ley No. 37 de 5 de junio de 2018, mediante la cual se adiciona el numeral 9 al artículo 709 del Código Fiscal.

Este nuevo numeral adicionado, establece que las personas naturales tendrán derecho a deducir de su renta gravable, los gastos escolares incurridos con respecto a sus dependientes menores de edad, incluyendo la matrícula y la mensualidad escolar, así como los útiles escolares y el transporte escolar, relacionados con el primer nivel de enseñanza o educación básica general y el segundo nivel de enseñanza o educación media.

Aunado a lo anterior, también serán deducibles los gastos incurridos con respecto al tercer nivel de enseñanza o educación superior de los dependientes mayores de edad del contribuyente, que aún se encuentren bajo su tutela, relativos al pago de la matrícula y horas créditos. La deducción podrá practicarse hasta por una máxima anual de B/.3,600.00 por cada dependiente. Esta deducción también podrá ser aplicada a los contribuyentes que sufraguen sus propios estudios.

Adicionalmente esta Ley introduce en su artículo 2  que, los padres cuyos hijos tengan un grado de discapacidad que implique una movilidad reducida, que no les impida la inclusión en un aula de clase regular de un centro educativo o universitario, tendrán derecho a la deducción de la totalidad de los gastos a que se refiere el numeral 9 del artículo 709 del Código Fiscal, ya mencionado.

Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2019.

Lista de países que discriminan a Panamá...

Se publicó en Gaceta Oficial No. 28480-B, la Resolución 001-2018 de 8 de marzo de 2018, por la cual se crea la lista de países que discriminan contra la República de Panamá.

Disposiciones Principales:

  • De acuerdo con lo establecido en la Ley 48 de 2016, mediante la cual se establecieron medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias extranjeras contra la República de Panamá, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio e Industrias, creó la lista de países que aplican medidas discriminatorias contra la República de Panamá.
  • El Anexo I de la mencionada Resolución detalla las listas discriminatorias en las que estos países incluyen a la República de Panamá.
  • Se establece que se procederá a elaborar un Informe de Evaluación, el cual contendrá las medidas y sanciones aplicables a las jurisdicciones incluidas en la mencionada lista.

Esta lista incluye los siguientes países:
Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Perú, Uruguay, Venezuela, Croacia, Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia, Lituania, Polonia, Portugal, Camerún, Georgia, Rusia y Serbia.

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