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Tax News 2018
Manténgase al día sobre los cambios, modificaciones o temas relacionados en materia tributaria y fiscal en la República de Panamá.
Deloitte ofrece a sus clientes una amplia gama de servicios integrados de impuestos.
Nuestro enfoque combina el conocimiento y la innovación a partir de múltiples disciplinas con las empresas y conocimiento de la industria para ayudar a la empresa a sobresalir a nivel mundial.
Reformas a la Ley No. 41 de 2007...
Ley No. 57 de 24 de octubre de 2018, que reforma la Ley No. 41 de 2007, que crea el Régimen Especial de Sede de Empresas Multinacionales (SEM).
Más información en el PDF adjunto.
Fallo en materia de precios de transferencia...
El Tribunal Administrativo Tributario de la República de Panamá (en adelante “TAT” o “el Tribunal”) dictaminó una sentencia (Resolución No. TAT-RF-058 de 4 de julio de 2018), sobre los argumentos esgrimidos por la Dirección General de Ingresos (en adelante “la DGI” o “la Administración”) para sancionar con una multa al Contribuyente por el incumplimiento de la presentación del informe de precios de transferencia.
Más información en el PDF adjunto.
Impuesto de Inmueble...
Fue publicada en Gaceta Oficial, la Ley 49 de 11 de septiembre de 2018 y la Resolución No. 201-6219 de la Dirección General de Ingresos, mediante las cuales se realizan modificaciones en materia de impuesto de inmueble y, se establece el procedimiento para acogerse al periodo de moratoria para el pago del Impuesto de Inmueble, correspondientemente.
A raíz de la emisión de la mencionada Ley, se concede un periodo de moratoria para el pago del impuesto de Inmueble, Tasa Única y las cuotas de la Caja del Seguro Social que recae sobre los intereses y recargos causados, el cual comprende desde la entrada en vigencia de la Ley 49 de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018. Igualmente, se establece el derecho de celebrar arreglos de pago para el pago de dichos impuestos.
Más información en el PDF adjunto.
Ganancia de capital...
Se modifica el artículo 117-D, agregándose el literal e), el cual estableceque en caso de enajenaciones en las que no haya ganancia de capital, no procede hacer la retención en la fuente (a la tasa del 5%), siempre que las mismas sean:
- Enajenaciones de valores a título oneroso que, a juicio de laDirección General de Ingresos, pueda determinarse que no se generó ganancia de capital
- Se modifica el artículo 117-E, estableciendo qué para efectos del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto sobre Dividendos e Impuesto Complementario, no se considerarán gravables las ganancias, ni deducibles las perdidas, de la enajenación de los siguientes valores...
Más información del decreto en el PDF adjunto.
Adopción del Formulario N° 930...
Fue publicada en Gaceta Oficial No. 28500-A del pasado 9 de abril de 2018, la Resolución No. 201-1937 de la Dirección General de Ingresos, mediante la cual se modifica el formato de presentación de la Declaración Informativa Forma-930, para así proceder a la adopción del Formulario N° 930 V 2.0.
A raíz de la emisión del DE 390 del 24 de octubre de 2016, se hace necesaria la actualización del formulario para la presentación del Informe de Precios de Transferencia.
El nuevo formulario además de incluir los requerimientos alineados con el DE 390, busca facilitar y hacer más eficiente la gestión fiscalizadora de la DGI, toda vez que solicita información de las transacciones comparables seleccionadas para el análisis.
Conozca más de los principales aspectos del formulario en nuestro boletín adjunto.
Fallo en materia de precios de transferencia...
El Tribunal Administrativo Tributario de la República de Panamá (en adelante “TAT” o “el Tribunal”) dictaminó una sentencia (Resolución No. TAT-RF087 de 24 de noviembre de 2017), sobre los argumentos esgrimidos por la Dirección General de Ingresos (en adelante “la DGI”) para determinar un ajuste en materia de precios de transferencia y liquidación adicional de impuesto sobre la renta al contribuyente.
Análisis desarrollado por el Tribunal:
El TAT basó su análisis en una evaluación detallada de las comparables de acuerdo con los cinco factores de comparabilidad que establece el artículo 762-F del Código Fiscal, y que de igual forma están definidos en las Guías de precios de transferencia de la OCDE.
a) Características de los bienes
b) Funciones ejercidas, activos utilizados y riesgos asumidos
c) Cláusulas contractuales de las operaciones
d) Circunstancias económicas
e) Términos contractuales
Conozca más en el PDF adjunto.
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Factura Electrónica para las empresas que participarán en el Plan Piloto
La Resolución 201-0235 por medio de la cual se autoriza el uso de Factura Electrónica en Panamá, exclusivamente para las empresas que participarán en el Plan Piloto, quienes, por el giro, volumen o naturaleza de sus actividades comerciales, requieran de este sistema de facturación, fue publicada mediante Gaceta Oficial No. 28445-A.
Principales Disposiciones:
- Validez: La factura electrónica tendrá validez jurídica
- Fuerza Probatoria: Será garantizada mediante firma electrónica calificada del emisor
- Archivo Digital: Deberá archivarse en forma digital en formato XML
Conozca más detalles y mas de las disposiciones en el PDF adjunto.
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