Análisis

Legal Laboral

Boletín semanal | 13 de diciembre, 2021

Modifican la Directiva General N° 001-2015-MTPE/3/17 “Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad”, aprobada por R.M. N° 105-2015-TR

Mediante Resolución Ministerial N° 239-2021-TR se ha modificado la Directiva General N° 001-2015-MTPE/3/17 “Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad”, con la finalidad de que las entidades públicas o privadas que prestan servicios de Bolsa de Trabajo, para facilitar la vinculación entre la oferta y demanda laboral de las personas con discapacidad, adapten mecanismos de atención a través del uso de aplicativos informáticos que faciliten el acceso de manera no presencial, de acuerdo a las políticas públicas y normativas especiales vigentes. 

 

 

Aprueban la “Norma Reglamentaria para el Otorgamiento del Bono Extraordinario a favor del Personal Formal del Sector Privado con Menores Ingresos establecido en el Decreto de Urgencia N° 105-2021”

Mediante Resolución Ministerial N° 241-2021-TR  se aprueba la “Norma Reglamentaria para el Otorgamiento del Bono Extraordinario a favor del Personal Formal del Sector Privado con Menores Ingresos’’ establecido en el Decreto de Urgencia N°105-2021”, el mismo que precisa que para efectos de identificar a los trabajadores beneficiarios del bono extraordinario creado por Decreto de Urgencia N°105-2021, la Dirección General de Promoción del Empleo (DGPE) a través de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral (DISEL) aplica los criterios operativos para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos: 

  • Se verifican los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 105.2021 utilizando la información declarada por el empleador en el Registro de la Planilla Electrónica del sector privado, al corte más reciente que se encuentre disponible para el MTPE.
  • Se identifica y se elabora la relación de empresas del sector privado que hayan declarado trabajadores como tipo de administración del sector privado de la planilla electrónica en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021. De dicha relación se eliminan los números de RUC de las entidades que figuran en el listado de instituciones públicas del sector financiero y no financiero de los meses de julio, agosto o setiembre de 2021, remitido por el MEF.
  • Se identifica a los trabajadores que figuran registrados por lo menos una vez en las planillas electrónicas de julio, agosto o setiembre de 2021 de las empresas del sector privado, identificadas en el literal anterior de acuerdo con su DNI.

Se excluyen los casos que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

  • Registros con el Código 2 “‘SIN VÍNCULO LABORAL CON CONCEPTOS PENDIENTE DE LIQUIDAR” en los     meses de julio, agosto o setiembre según Tabla Paramétrica N° 15 “TIPO DE TRABAJADOR O PENSIONISTA”.
  • Trabajadores registrados bajo una modalidad formativa o como pensionistas por lo menos en uno de sus puestos de trabajo en los meses de julio, agosto o septiembre de 2021 en la planilla del sector privado.
  • Trabajadores respecto de quienes se registra una remuneración bruta igual a S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles) en cada uno de los meses en que ha sido registrado en planilla, independientemente del número de días que haya laborado en el mes. Si el trabajador labora en más de un puesto de trabajo en los meses referidos, se considerará la remuneración bruta acumulada, es decir, la suma de la remuneración bruta percibida en cada uno de los puestos de trabajo registrados en la planilla del sector privado en cada mes.
  • Trabajadores que en alguno de los meses de julio, agosto o septiembre hayan recibido una remuneración bruta mayor a S/ 2 000,00 (Dos Mil y 00/100 Soles), independientemente del número de días que haya laborado en el mes. Si el trabajador labora en más de un puesto de trabajo en los meses referidos, se considerará la remuneración bruta acumulada, es decir, la suma de la remuneración bruta percibida en cada uno de los puestos de trabajo registrados en la planilla en cada mes.

Essalud gestiona de oficio el pago del bono extraordinario preferentemente en la cuenta de titularidad del beneficiario que informen las empresas del sistema financiero y/o empresas emisoras de dinero electrónico el país o que oportunamente creen estas empresas para tal propósito. Dicha cuenta debe tener la condición de intangible por el periodo de 150 días calendario, siendo ésta una condición necesaria en el caso de la modalidad de depósito en cuenta.

Todas las denuncias o reclamos respecto a los casos de empleadores que presuntamente hayan omitido el registro de sus trabajadores en la Planilla Electrónica serán remitidos a la SUNAFIL, para que realice las acciones de fiscalización en el marco de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, según lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 105-2021.

 

Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos N° 177-2021-SUNARP/SN (fecha de publicación: 02.12.2021)

Mediante la Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos N° 177-2021-SUNARP/SN se aprobó la incorporación el criterio de “Búsqueda de Partida por Dirección”, como opción complementaria a la “Búsqueda por Nombre de Titular Registral” del servicio de búsqueda de índice del Registro de Predios, brindado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 03 de diciembre de 2021.

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