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Boletín semanal | 22 de enero, 2024
Aprueban Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
Se publicó la Resolución Ministerial nro. 022-2024-MINSA, la cual aprueba la Directiva Administrativa para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19). Los principales puntos de dicha directiva son los siguientes:
- Se deberá aplicar un “aislamiento respiratorio en la comunidad”, este es el procedimiento a través del cual, se realiza una evaluación médica a una persona considerada como caso sospechoso, probable o confirmado de COVID 19, que no requiere hospitalización, pero que debe seguir ciertas pautas para reducir la transmisión en otros trabajadores.
- El descanso médico puede ser otorgado por el médico tratante como medida complementaria para el manejo del virus, y no es exigible prueba de laboratorio confirmatoria. El descanso médico, así como el seguimiento de la salud debe ser registrado en el SISCOVID. El servicio médico debe solicitar los accesos a la Oficina General de Tecnologías de la Información del MINSA.
- Todo trabajador con síntomas gripales debe usar mascarilla y buscar atención médica.
- Las empresas que no cuenten con un servicio de seguridad y salud implementado deberán cumplir el Anexo 1 (profesionales de la salud por tamaño de centro de trabajo). Según este anexo, toda empresa con más de 5 trabajadores debe contar con un profesional con capacitación mínima de seguridad y salud. Las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a contar con profesionales tales como médicos ocupacionales o licenciados en enfermería.
- Se recomienda que todos los trabajadores tengan sus vacunas de acuerdo con el esquema nacional de vacunación. Los empleadores tienen el deber de promover y facilitar la vacunación.
- Las empresas deben de contar con ambientes adecuadamente ventilados, ya sea de forma natural o mecánica. La medición de CO2 no es obligatoria, pero sí recomendable.
- Las empresas deberán elaborar el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo” el cual será remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación en el plazo de 48 horas.