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Boletín semanal | 9 de octubre, 2023

Se aprueba la directiva para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción.

Mediante Resolución de Superintendencia nro 419-2023-SUNAFIL, se aprueba la Directiva nro 002-2023-SUNAFIL/DINI denominada “Directiva para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción’’ entre cuyas principales disposiciones destacan:

  1. La directiva tiene por objetivo establecer las reglas y criterios para el adecuado ejercicio de las inspecciones y así coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción.
  2. El inspector tomará en cuenta el cumplimiento de las disposiciones relacionadas a los derechos obtenidos por negociación colectiva en Seguridad y Salud en el Trabajo.
  3. El trámite de las actuaciones inspectivas de investigación y las modalidades de actuación, se sujetan a las disposiciones de la Ley General de inspección y su Reglamento, así como a las disposiciones de la Directiva sobre “Reglas generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo” y la directiva denominada “Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva” así como las normas que resulten aplicables.
  4. Cuando se denuncie a un consorcio, se podrá emitir una orden de inspección concreta, dirigida a la o las empresas consorciadas, o una orden de inspección genérica, a fin de que durante las inspecciones se identifique a los consorciados.
  5. Si el sujeto inspeccionado se niega a proporcionar la información solicitada incurre en una infracción muy grave. En cambio, cuando se produzca demora en la entrega de información requerida por el inspector (que genere retraso o perturbación en la inspección), se incurrirá en infracción grave.
  6. Cuando el centro de trabajo a inspeccionar sea una obra de construcción civil, previo a la visita inspectiva, el inspector indaga la etapa en la que se encuentra la obra, debiendo identificar al empleador de los trabajadores, respecto del cual se ha generado la orden de inspección, tomando como referencia la información declarada en el T-Registro de la empresa.
  7. En caso no exista información del sujeto inspeccionado, el inspector puede utilizar otros mecanismos de búsqueda de información, a través de fuentes, como vía internet o (INFOBRAS de la Contraloría General de la República, RENOCC, Municipalidades, Portal web de la Superintendencia de Mercado de Valores o el FONAFE) así como indagaciones directas a instancias públicas y privadas, que coadyuvan al cumplimiento de la inspección.
  8. Dependiendo de las características especiales de la obra de construcción o proyecto a inspeccionar, los empleadores brindan las facilidades al personal inspectivo y ponen a su disposición equipos de protección personal para no menos de cuatro representantes de las autoridades.
  9. Cuando se determine que existen uno o varios subcontratistas, o diversos empleadores que realicen labores en la misma obra, el inspector debe dar especial énfasis al cumplimiento estricto del artículo 68 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (coordinación entre empresas y responsabilidad de la empresa principal frente a trabajadores subcontratados).
  10. Al momento de la visita, el inspector solicitará al encargado o jefe de la obra recorrer las zonas de riesgo alto, así como las demás áreas de la obra de construcción verificando las condiciones de seguridad, y el uso de los equipos de protección personal correspondientes, asimismo, solicitará la documentación pertinente en cualquier momento durante la visita inspectiva.
  11. La Directiva aprueba los siguientes anexos: Listado de Actividades del Sector Construcción (anexo nro 1), Equipos de Protección Personal (anexo nro 2) y Lista de Verificación de Materias de seguridad y salud en el Trabajo - Sector Construcción (Anexo No 3).
     

Resolución de Superintendencia nro. 419-2023-SUNAFIL

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