Responsabilidad Tributaria de Representantes Legales y Directores: Nuevos Cambios Tributarios Ha sido salvado
Análisis
Responsabilidad Tributaria de Representantes Legales y Directores: Nuevos Cambios Tributarios
Por: Renzo Andrade, Gerente de Deloitte Legal
El Decreto Legislativo N° 1422, publicado el jueves 13 de setiembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano agrega el numeral 13 al artículo 16° del Código Tributario sobre Responsabilidad Solidaria.
Recordemos que conforme a dicho artículo los representantes legales de las personas jurídicas son responsables solidarios cuando por dolo, negligencia grave o abuso de sus facultades, se dejan de pagar las deudas tributarias.
Se ha introducido un nuevo supuesto por el cual, salvo prueba en contrario, se presume que ha actuado con dolo, negligencia grave o abuso de facultades cuando a la sociedad se le apliquen los párrafos del segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario (Elusión tributaria).
En tal sentido, se indica que los representantes legales de las empresas son solidariamente responsables en caso hayan colaborado o participado en el diseño, aprobación o ejecución de planificaciones fiscales que impliquen la utilización de actos artificiosos o impropios que no tengan efectos legales o económicos, distintos al ahorro tributario, por los cuales:
- Se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible.
- Se reduzca la base imponible o la deuda tributaria.
- Se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos.
Se ha regulado que para la aplicación de la Norma XVI intervendrá un Comité Revisor, integrado por 3 funcionarios de la SUNAT, quienes por simple mayoría opinarán sobre la existencia o no de elementos suficientes para la aplicación de los indicados párrafos. Previamente a la opinión de dicho Comité se notificará a la empresa bajo fiscalización definitiva para que revele ante el Comité los datos de todos los involucrados en el diseño, aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas materia de la planificación fiscal bajó análisis.
En línea con esta nueva regulación, se ha establecido que, en adelante, tratándose de sociedades que tengan Directorio, corresponderá a este órgano decidir sobre la estrategia tributaria de la sociedad debiendo decidir sobre la aprobación o no de los actos, situaciones o relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal que está evaluando ejecutar la sociedad. Esta facultad es indelegable.
A efecto de cubrir las planificaciones fiscales adoptadas en el pasado se ha indicado que el Directorio actual deberá evaluar los actos, situaciones y relaciones económicas realizadas en el marco de la planificación fiscal implementadas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo, pero que sigan teniendo efectos, a efectos de decidir su ratificación o modificación.
El plazo para la ratificación o modificación de los actos, situaciones y relaciones económicas antes mencionadas vence el 29 de marzo de 2019.
En suma, a partir de la vigencia de la norma en comentario, el Directorio (órgano que al adoptar sus decisiones actúa en forma colegiada) no podrá eximirse de decidir o definir la estrategia tributaria de la compañía, debiendo aprobar o no las propuestas de planificación fiscal que le presente el Gerente General.
En caso de aprobarlas, no se generará de manera automática una responsabilidad solidaria para los directores; puesto que el Comité Revisor deberá decidir si hay mérito suficiente o no para imputar a los miembros del Directorio responsabilidad solidaria por la existencia de una planificación fiscal artificiosa y carente de sustento económico ejecutada por la compañía, en aplicación de los párrafos segundo a quinto de la Norma XVI.
La opinión del Comité Revisor sobre la existencia o no de los elementos suficientes para imputar responsabilidad solidaria a los miembros del Directorio de una compañía, en el contexto baja comentario, no constituye un acto susceptible de ser impugnado y formará parte del expediente de fiscalización.
Entendemos que la Resolución de Determinación por la que se atribuye responsabilidad solidaria al Directorio, en virtud de esta nueva presunción, deberá incluir la opinión del indicado Comité, a efecto de que los directores puedan desvirtuarla mediante los recursos de impugnación previstos en el Código Tributario.
Para mayor información escríbanos a deloitteperu@deloitte.com
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