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Boletín semanal | 12 de diciembre, 2024
Casación nro. 13468-2024: la Corte Suprema emitió sentencia con carácter de doctrina jurisprudencial sobre la ejecución de sentencias en materia tributaria.
Mediante sentencia de casación 13468-2024 la Corte Suprema emitió criterios que constituyen doctrina jurisprudencial respecto al proceso de ejecución de sentencias en materia tributaria que fueron favorables para los contribuyentes, así tenemos a las siguientes:
- La ejecución de las sentencias le compete al Juzgado o Sala que conoció el proceso en primera instancia, y serán ellos los que resuelvan cualquier controversia sobre la ejecución de la sentencia
- En la ejecución de las sentencias el Juzgado o Sala a cargo de la ejecución deberá:
- Requerir el cumplimiento a la entidad administrativa obligada, para lo cual deberá describir con el mayor detalle la actuación que debe realizar e identificar al órgano responsable. Del mismo modo deberá otorgar un plazo y un apercibimiento ante un eventual incumplimiento.
- Remover todo obstáculo que impida el cumplimiento oportuno de la sentencia, para lo cual deberá hacer uso de las medidas coercitivas y sancionadoras que le reconocen la Ley del Proceso Contencioso Administrativo y supletoriamente el Código Procesal Civil.
- Procurar que la ejecución ocurra en el menor tiempo posible.
- Resolver cualquier cuestión o incidente vinculado a los aspectos y alcances de la ejecución de la sentencia dentro del mismo proceso.
- Abstenerse de declarar el archivamiento del proceso mientras existan extremos de las sentencias pendientes de actuación.
- Declarar la nulidad de aquellos actos administrativos que contravengan la sentencia, sin necesidad de que el contribuyente deba agotar la vía administrativa o iniciar un nuevo proceso contencioso administrativo.
- Toda resolución o actuación administrativa efectuada en cumplimiento de la sentencia debe ser puesta en conocimiento del Juzgado o Sala para que se notifique al contribuyente, para que con su absolución o sin ella, resuelva lo que corresponda.
- Toda resolución emitida por el Juzgado o Sala puede ser apelada.
- Se declarará la improcedencia de cualquier demanda contra las actuaciones administrativas realizadas en fase de ejecución de sentencia.
Resolución del Tribunal Fiscal nro. 09436-2-2023: el Tribunal señaló que cabe la atribución de responsabilidad solidaria a los representantes de consorcios con contabilidad independiente por deudas tributarias vinculadas al IR mas no para deudas vinculadas al IGV.
Mediante la Resolución 09436-2-2023 el Tribunal Fiscal señala que la atribución de responsabilidad solidaria a los representantes de un consorcio se efectuó debido a que no se presentó los libros y registros contables que estaba obligado a llevar dicha entidad, configurándose el supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 16° del Código Tributario (representantes legales o los designados por personas jurídicas).
El recurrente señaló que no se ha evidenciado el dolo por parte del Consorcio ya que se cumplió con las obligaciones formales del llevado y presentación de libros contables, y que si bien no se llevó la contabilidad completa ello no implica la ocurrencia del dolo sino solo la aplicación de una multa.
La Administración Tributaria atribuyó la responsabilidad por valores emitidos por el IGV (reparo al crédito fiscal) y multas asociadas, así como por valores por el IR, tasa adicional del IR y multas asociadas.
El Tribunal Fiscal analiza el caso partiendo por determinar si el consorcio tiene personalidad jurídica para efectos de la atribución de responsabilidad diferenciando el tratamiento por cada impuesto asociado, IGV y el IR:
- Por el IGV, el Tribunal Fiscal señala que de acuerdo con el artículo 9 de la Ley del IGV solo tienen la calidad de contribuyente mas no se reconoce personalidad jurídica
- Por el IR, el Tribunal Fiscal señala que el artículo 14 de la Ley del IR otorga personalidad jurídica al consorcio con contabilidad independiente (como en el caso).
De esta forma, por los valores vinculados al IGV el Tribunal Fiscal deja sin efecto la atribución de responsabilidad; no obstante, por los valores vinculados al IR, tasa adicional y multas, señala que por criterio jurisprudencial se debe verificar que se cumplan los requisitos de (i) tener la calidad de representante en los periodos acotados; (ii) encontrarse a cargo o participar en la determinación y pago de tributos de dichos periodos; y (iii) si el incumplimiento de obligaciones ocurrió por dolo, negligencia grave o abuso de facultades.
Proyecto de ley nro. 09658/2024-CR: se propone crear el impuesto a las grandes empresas destinado para acortar las brechas en materia de seguridad ciudadana.
Con fecha 2 de diciembre de 2024 se presentó el proyecto de ley que propone crear un impuesto a las grandes empresas para combatir la inseguridad ciudadana, señalándose como sujetos del impuesto a las personas jurídicas domiciliadas que tengan un nivel de ventas anual superior a 2,300 UIT para el año 2024, es decir, un monto superior a S/ 11´845,000.
Se propone que el cálculo del impuesto se efectuará aplicando la tasa del 0.5% a la Utilidad Neta Anual obtenido en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de cada ejercicio.
Proyecto de ley nro. 08758/2024-PE: se propone prorrogar los plazos del fraccionamiento especial hasta el 28 de febrero de 2025.
Con fecha 29 de agosto de 2024 se presentó el proyecto de ley de presupuesto 2025 que en su Centésima Septuagésima Primera Disposición Final propone prorrogar los plazos establecidos en el literal a) del artículo 8 y el párrafo 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1634, norma que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por SUNAT, hasta el 28 de febrero de 2025.
Proyecto de ley nro. 09667/2024-CR: propone disponer la devolución del IGV a los productores agrarios.
Con fecha 3 de diciembre de 2024 se presentó el proyecto de ley que propone establecer un mecanismo de devolución del IGV para productores agrícola de las compras de insumos, materias primas, contratos de construcción, pólizas de importación y demás bienes y/o servicios relacionados con la producción de bienes y alimentos agrícolas exonerados del IGV.
Los beneficiaros serían los productores agrícolas registrados en el Régimen General, Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial de Renta, Régimen Agrario y Régimen Único Simplificado.
Proyecto de ley nro. 09676/2024-CR: propone modificar la Constitución Política del Perú respecto de la aplicación del Control Difuso del Poder Judicial.
Con fecha 3 de diciembre de 2024 se presentó el proyecto de ley que propone la modificación de los artículos 138 y 202 de la Constitución:
- Respecto del artículo 138 de la Constitución, referido a la aplicación del Control Difuso que ejerce el Poder Judicial, se propone agregar un párrafo que regule que una vez decidida la aplicación del control difuso se disponga la elevación en consulta al Tribunal Constitucional.
- Respecto del artículo 202 de la Constitución que se encuentra referido a las atribuciones del Tribunal Constitucional, se propone agregar la función de aprobar o desaprobar vía consulta el control difuso aplicado.
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