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15 de noviembre, 2023
Regulan un medio alternativo para información del beneficiario final y modifican el plazo para la presentación de la declaración del beneficiario final de los entes jurídicos
La Resolución de Superintendencia nro. 000236-2023/SUNAT tiene por finalidad que las personas jurídicas o entes jurídicos tengan un medio adicional para implementar el formato físico mediante el cual los beneficiarios finales proporcionan su información, así como brindar un plazo adicional para que los entes jurídicos cumplan sus obligaciones relacionadas con la información del beneficiario final. Por tal motivo, dispone:
a. Establecer la posibilidad de que el formato físico que contiene la información del beneficiario final, y que es implementado por los sujetos obligados, puede constar en un documento electrónico que cuente con la firma digital del beneficiario final.
b. Postergar la oportunidad prevista en el literal b) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia nro. 000041-2022/SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final:
“Deben presentar la declaración en el año 2022, 2023 o 2024, conforme se detalla a continuación:
(…)
“b) Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 30.6.2024 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento que se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo junio de 2024 o, de ser el caso, de sus prórrogas”.
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