Noticias

Boletín informativo extraordinario - Impuestos Corporativos

18 de diciembre, 2024

Ley nro. 32201: Establecimiento de un régimen excepcional del impuesto a la renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022.

Mediante la Ley nro. 32201, el Congreso de la República del Perú ha establecido un régimen excepcional del impuesto a la renta con el objetivo de promover la formalización de la economía y la ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas, o cuyo impuesto no haya sido objeto de retención o pago al fisco, incluido cualquier incremento patrimonial no justificado al 31 de diciembre de 2022.

Dicho régimen contempla como sujetos comprendidos a personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023, hubieran tenido la condición de domiciliados en el país, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 179-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

Al respecto, quedan excluidas del régimen las personas que al momento de acogimiento (i) cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delitos previstos en la Ley de Delitos Aduaneros, la Ley Penal Tributaria, Lavados de Activos, Terrorismo, Crimen Organizado y otros; así como, (ii) aquellos que desde el año 2009 hubieran tenido el cargo de funcionarios públicos y las rentas no declaradas que se encuentren contenidas en resolución de determinación debidamente notificada y se encuentra firme.

En relación con la base imponible, se constituye por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2022, que califiquen como renta no declarada, no siendo necesario que a la fecha de acogimiento estén representados en dinero, bienes o derechos. Sobre dicha base, se aplicarán las siguientes tasas:

  • 10% sobre la base imponible, excepto en la parte equivalente al dinero repatriado.
  • 7% sobre la base imponible equivalente al dinero repatriado.

El plazo para el acogimiento al régimen vence el 29 de diciembre de 2024, siendo que la SUNAT cuenta con un plazo de 60 días calendario desde la publicación de la presente norma para establecer la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada, sobre las cuales caben declaraciones rectificatorias por errores materiales o formales, que sean detectados por el sujeto o por la SUNAT, solo hasta el 30 de junio de 2025, siempre que ello no implique una reducción de la base imponible.

Por último, cabe mencionar que con el acogimiento al régimen se entienden cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondientes a las rentas no declaradas, siendo que pueden acogerse a este régimen incluso los sujetos que solicitaron su acogimiento al régimen temporal establecido por el Decreto Legislativo nro. 1264, respecto de aquellas rentas que no hubieran sido aprobadas o acogidas por dicho régimen temporal.
 

¿Le pareció útil este contenido?