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Boletín semanal | 20 de febrero, 2024
Amplían la facultad discrecional de la administración de sanciones por infracciones relacionadas al uso del SIRE hasta marzo 2024.
Con fecha 13 de febrero de 2024, se publicó la Resolución de Superintendencia nro. 000005-2024-SUNAT, mediante la cual la SUNAT resuelve ampliar hasta el periodo marzo de 2024 la aplicación de la facultad discrecional en la administración de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, relacionadas a los libros y registros tributarios llevados de manera electrónica, específicamente por la no utilización del SIRE en los plazos establecidos.
También se señala que respecto de los periodos enero, febrero y marzo de 2024, se ejecutaran acciones inductivas con el objeto de promover la correcta implementación del SIRE.
Bonificación por convenio de compras -ventas realizadas en el ejercicio anterior.
A través de la RTF 04308-9-2023, de fecha 2 de junio de 2023, el Tribunal Fiscal emitió pronunciamiento por el que se determina si, conforme al Principio de lo Devengado, las notas de crédito emitidas por concepto de bonificaciones por convenio de compras debieron formar parte de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2009 en la que se emitieron, como sostiene la recurrente, o en el 2008 cuando el cliente adquirió el derecho a tales bonificaciones, como sostiene la Administración Tributaria.
El Tribunal Fiscal concluyó que las bonificaciones otorgadas debieron reconocerse cuando sus clientes generaron el derecho a recibirlas, esto es al cierre del trimestre de octubre a diciembre de 2008, por lo que al tratarse de ventas (ingresos) efectuadas por la Compañía en el último trimestre del ejercicio 2008, y dado que las bonificaciones están relacionadas con el cumplimiento de metas (volumen de compras de sus clientes) de dicho trimestre, correspondía que los ajustes (bonificaciones) por dichas ventas, afectaran los resultados del ejercicio 2008, por haberse devengado en este ejercicio y no en el ejercicio 2009. Por consiguiente, mantiene el reparo efectuado por la Administración.
Son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta los gastos generados por la constitución de un patrimonio fideicometido.
Mediante la Casación nro. 17797-2023, de fecha 12 de enero de 2024, la Corte Suprema se ha pronunciado respecto de la posibilidad de deducir los gastos generados por la transferencia de cuentas por cobrar para la constitución de un fideicomiso de titulización en la determinación del Impuesto a la Renta, en relación al reparo realizado por la celebración de un Contrato de Fideicomiso de Titulización.
De la revisión e interpretación de las normas de los contratos de fideicomiso y del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, la Corte concluye que los gastos generados por la constitución del patrimonio fideicometido son deducibles para fines de la determinación del Impuesto a la Renta, al ser gastos necesarios para la generación de rentas gravada al respaldar la emisión de bonos que permiten obtener liquidez financiera a la empresa.
Casación nro. 17797 – 2023.
Proyecto de Ley que busca aprobar la Ley de creación de la zona franca Loreto como área económica especial.
Mediante el Proyecto de Ley nro. 6900/2023-CR, presentado al Congreso de la República el día 29 de enero de 2024, se plantea establecer la Zona Franca Loreto, denominada Zofraloreto, como una Zona Económica Especial con el propósito de brindar incentivos fiscales y aduaneros para impulsar las actividades de servicios, producción, comercialización, industria, entre otros en la Región Loreto.
Este proyecto de ley, en su artículo 4, propone brindar exoneraciones a los usuarios de Zofraloreto, en el Impuesto a la Renta, Impuesto General a la Venta, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo, además del Arancel Ad/Valorem al importar mercancías del exterior. Así como también, de cualquier tributo del Gobierno Central, Regional o Municipal.
Proyecto de Ley que busca establecer el plazo de prescripción de 30 años por el pago indebido en la seguridad previsional.
Mediante el Proyecto de Ley nro. 6900/2023-CR, presentado al Congreso de la República el día 2 de febrero de 2024, que propone modificar el plazo de prescripción por pagos indebidos en la seguridad previsional, dicha modificación recaería en el artículo 1274 del Código Civil y el artículo 43° del Código Tributario.
Este proyecto de ley, en su artículo 3, propone añadir lo siguiente en el artículo 43 del Código Tributario comentado: “la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años. En el paso de pagos indebidos al sistema previsional y/o privado, el plazo de prescripción es de treinta años”.
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