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Boletín semanal | 27 de diciembre, 2024
Aprueban normas reglamentarias para la aplicación de la ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos.
Con fecha 14 de diciembre de 2024, se publicó el Decreto Supremo nro. 259-2024-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley nro. 31962, la cual modificó el código tributario respecto al cálculo de intereses en multas y devoluciones.
Cabe recordar que a partir del ejercicio 2024, las multas impagadas generarán intereses calculados con la tasa de interés legal efectiva fijada por el BCR y publicada por la SBS, aplicándose desde que surte efecto la notificación de la resolución que exige el pago. Sobre ello, el reglamento bajo comentario precisa que las notificaciones pueden estar incluidas en resoluciones de multa, requerimientos u otros documentos, siempre que detallen la infracción, la base legal y el monto correspondiente de la multa.
De otro lado, se dispone que no se suspende la aplicación de intereses a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos para resolver la reclamación ni la apelación, sino hasta la emisión de la resolución que culmine tales recursos o de la emisión de la resolución de cumplimiento por parte de la SUNAT.
En cuanto a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso, el reglamento ratifica que estarán sujetas a la TIM; salvo en las devoluciones por saldo a favor del exportador, reintegro tributario, recuperación anticipada del IGV e IPM, devolución definitiva del IGV e IPM, restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituya pagos indebidos o en exceso.
Por su parte, se incluyen disposiciones transitorias que establecen un tratamiento diferenciado entre las deudas y devoluciones generadas antes y después del 1 de enero de 2024, según lo siguiente:
- En el caso de las multas por infracciones cometidas con anterioridad al 2024, (i) hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplica la tasa TIM, mientras que (ii) a partir del 1 de enero de 2024, se aplica la tasa de interés legal efectiva.
- En el caso de los pagos indebidos o en exceso generados antes del 2024, (i) hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplican los intereses a que se refiere el artículo 38° del Código Tributario antes de la modificación efectuada por la ley, mientras que (ii) a partir del 1 de enero de 2024, se aplica la TIM prevista en el artículo 33° del Código Tributario
Aprueban el reglamento de las disposiciones que regulan el impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia.
Con fecha 15 de diciembre de 2024, se publicó el Decreto Supremo nro. 253-2024-EF que establece las normas reglamentarias para la correcta aplicación del impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, dirigido a las plataformas que operen en el ámbito del entretenimiento y las apuestas en línea. A continuación, se exponen los aspectos más relevantes de la norma reglamentaria:
- Determinación de la base imponible
La base imponible está compuesta por el valor total de las apuestas percibidas en el mes, que incluye tanto el dinero efectivo como las bonificaciones valorizadas en dinero. Las “bonificaciones” son los créditos otorgados a los jugadores para ser apostados en los juegos o apuestas deportivas a distancia, excluyendo aquellos bienes entregados de manera gratuita con fines promocionales.
La aplicación del dinero o bonificación se entiende realizada cuando se debiten de la cuenta de juegos del jugador.
Además, las devoluciones por apuestas anuladas y los premios entregados son considerados como realizados cuando se acreditan en la cuenta del jugador, independientemente de que estos no hayan sido retirados.
- Tipo de cambio aplicable
Al respecto, el reglamento precisa que, si las operaciones de apuestas se realizan en monedas distintas al dólar y presentan su declaración en dicha moneda, el tipo de cambio a utilizar se determina de la siguiente manera:
a. Soles: tipo de cambio promedio ponderado de compra publicado por la SBS.
b. Euros: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
c. Otras monedas: tipo de cambio de compra publicado por la entidad financiera correspondiente, como la SBS o el banco central del país en cuestión.
- Devolución o compensación de pagos indebidos o en exceso
En el caso de pagos indebidos o en exceso, se establece que el contribuyente deberá presentar una declaración jurada rectificatoria antes de solicitar la devolución o compensación. Las empresas constituidas en el extranjero podrán compensar o solicitar la devolución del pago indebido a partir del mes siguiente al pago incorrecto.
- Obligación de proporcionar información a la SUNAT
Los contribuyentes, así como los proveedores de servicios asociados con el funcionamiento y explotación de plataformas tecnológicas, deberán mantener activos los usuarios y claves de acceso a los servidores y bases de datos proporcionados a la SUNAT. La entrega de esta información se dará en la forma, plazo y condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.
Aprueban Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2025.
Con fecha 17 de diciembre de 2024 ha sido aprobado por Decreto Supremo nro. 260-2024-EF el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de cinco mil trescientos cincuenta soles y 00/100 (s/ 5,350.00).
Cabe recordar que, por Decreto Supremo nro. 133-2013-EF, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias entre otros. Asimismo, dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos.
La Corte Suprema emitió sentencia sobre el incremento patrimonial no justificado.
Mediante sentencia de Casación nro. 37873-2023, la Corte Suprema emitió criterios que constituyen doctrina jurisprudencial respecto al tratamiento sobre el incremento patrimonial no justificado.
Al respecto, la Administración Tributaria efectuó reparos al encontrar un incremento patrimonial no justificado, siendo que, si bien durante el procedimiento se acreditó el origen de los depósitos recibidos por el contribuyente, éste no acreditó el destino de tales depósitos.
Por su parte, la Corte indica que la facultad fiscalizadora de la Administración Tributaria debe sujetarse a la ley, por lo que no puede ser arbitraria; en esa línea, debe exigir el cumplimiento de exigencias que la norma establece como obligatorias y no como opcional, como sucede con la determinación de las rentas que justifiquen los incrementos patrimoniales en cuyo caso se podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas.
Por último, la Corte precisa que al no existir una norma que establezca los medios probatorios adecuados para justificar el origen del incremento patrimonial y su destino, todos los medios probatorios presentados deber ser valorados por igual siempre que resulte plurales, conducentes y consistentes.
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