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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín quincenal | 3 de diciembre, 2024

Modifican la normativa sobre guías de remisión para mejorar la trazabilidad de los bienes relacionados con operaciones de comercio exterior.

Mediante la Resolución de Superintendencia nro. 000240-2024/SUNAT, publicada el 13 de noviembre del año en curso, se modifican las siguientes resoluciones de superintendencia: nro. 007-99/SUNAT; nro. 188-2010/SUNAT y nro. 097-2012/SUNAT.

Los cambios son principalmente los siguientes:

(i) Nueva opción de motivo de traslado en la guía de remisión del remitente: traslado de mercancía extranjera; esta opción se debe utilizar cuando se traslade mercancías sin destinación aduanera o sin levante, desde el terminal portuario o del terminal de carga aéreo, con circulación por zona secundaria, hacia los almacenes aduaneros o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria.

(ii) En el mencionado traslado, la guía de remisión del remitente debe contener ciertos requisitos y en sustitución de los demás requisitos, la siguiente información no necesariamente impresa:

• Número de manifiesto de carga, número del documento de transporte y número del detalle de este documento. En este supuesto, si solo se trasladan contenedores vacíos, se debe indicar esa condición en la parte que corresponde a los datos del bien transportado.

• Número de Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o Declaración Simplificada (DS), según corresponda, cuando se trate del traslado de mercancía extranjera sin levante.

(iii) El traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios de Chancay hasta los almacenes aduaneros o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria está exceptuado de ser sustentado con guía de remisión del remitente ni guía de remisión del transportista, siempre que el traslado sea sustentado con el ticket de salida.

(iv) Cuando en la emisión de la GRE - remitente selecciona como motivo del traslado "traslado de mercancía extranjera", se debe ingresar el número de RUC del destinatario y el punto de llegada.

(v) En 2025 se derogará la opción de excepción de sustentar el traslado de bienes que ingresen al país desde Chancay hasta los almacenes aduaneros o a una zona primaria con el ticket de salida, con el fin de que la guía de remisión sea el único documento que sustente dicho traslado.

Las modificaciones entraron en vigor el 14 de noviembre de 2024. Salvo por la única disposición derogatoria que entrará en vigor el 30 de junio de 2025.

Resolución de Superintendencia nro. 000240-2024/SUNAT.

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Se aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al inicio de las operaciones del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.

El 29 de noviembre de 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas nro. 000026-2024-SUNAT/300000, la cual aprobó la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 e inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas. Son 12 las infracciones dentro de la facultad discrecional, veamos algunas de ellas, siempre que se cumplan de manera conjunta con las condiciones establecidas a continuación:

Código

Supuesto de infracción

Infractor

Condiciones

N07

No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N08. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.

a) El manifiesto de carga de ingreso o manifiesto de carga desconsolidado corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 31.10.2024 hasta el 31.1.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.

N08

No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.

a) El manifiesto de carga de ingreso o manifiesto de carga desconsolidado corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 31.10.2024 hasta el 31.1.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.

N14

Para la vía marítima,
incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al
manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte
y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la
Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.

- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.

a) El manifiesto de carga de ingreso o manifiesto de carga desconsolidado corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 31.10.2024 hasta 31.1.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.

N18

No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y de no resultar aplicable el supuesto de infracción N19:
1. En el ingreso: para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.
2. En la salida: la sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.

- Almacén Aduanero.
- Transportista o su representante en el país.

a) En el ingreso: los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto de carga que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
En la salida: los actos relacionados con la salida de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto de carga que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 31.10.2024 hasta el 31.1.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.

P82

No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:
1. En el ingreso: para la lista de mercancías a descargar, la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.
2. En la salida: la sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.

- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.

a) Los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 7.11.2024 hasta el 31.1.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.

 

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas nro. 000026-2024-SUNAT/300000

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Se faculta a la Sociedad Nacional de Industrias para emitir certificados de origen.

A través de la Resolución Ministerial nro. 348-2024-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo delega a la Sociedad Nacional de Industrias la facultad de emitir certificados de origen a las mercancías originarias producidas a nivel nacional, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, por un plazo de 5 años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del convenio suscribirán el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Sociedad Nacional de Industrias.

Resolución Ministerial nro. 348-2024-MINCETUR

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Claudia Garzón
Marketplace Región Andina | S-LATAM
Socia de Impuestos y Servicios Legales
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