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Impuestos Corporativos | 3 de julio, 2023
Se modifica la tasa preferencial que se utiliza como parámetro para calcular la retención del 4.99 % por financiamientos del exterior
El 29 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo nro. 137-2023-EF, mediante el cual se modifica el inciso c), así como el primero y el segundo párrafo del inciso f) del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Al respecto, el Decreto Supremo nro. 137-2023-EFEl tiene por objeto establecer la nueva tasa preferencial del impuesto a la renta prevista en el inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, atendiendo a la discontinuidad del uso de la tasa LIBOR.
El inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el impuesto a la renta de las personas jurídicas no domiciliadas en el país, respecto de intereses provenientes de créditos externos, se determinará aplicando la tasa de cuatro punto noventa y nueve por ciento (4.99 %), siempre que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos y, en el caso de préstamos en efectivo, se acredite además el ingreso de la moneda extranjera al país.
En ese sentido, al resultar necesario regular la nueva tasa preferencial predominante al cual se refiere el numeral 2 del inciso a) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta, se modifica el inciso c), así como el primero y el segundo párrafo del inciso f) del primer párrafo del artículo 30 del Reglamento, conforme a los textos siguientes:
“Artículo 30.- TASAS APLICABLES A PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADAS
Para efecto de la aplicación de la tasa a que se refiere el inciso a) del artículo 56 de la ley, se tendrá en cuenta lo siguiente:
(…)
c) Se considera tasa preferencial predominante a la tasa SOFR promedio a treinta (30) días más cuatro (4) puntos, cualquiera sea la plaza de donde provenga el crédito, la moneda o el plazo de vencimiento pactado.
(…)
f) La comparación de la tasa del crédito externo con la tasa preferencial predominante más tres (3) puntos se efectuará únicamente en la oportunidad que la tasa de interés del crédito sea concertada, modificada o prorrogada.
La tasa establecida en el inciso j) del artículo 56 de la ley será de aplicación al monto del interés anual al rebatir que exceda a la tasa preferencial predominante más tres (3) puntos.”
(…)”.
La aplicación de la tasa SOFR entra en vigor el 30 de junio de 2023.
Uniformizan aspectos que comparten el registro de ventas e ingresos (RVIE) y el registro de compras electrónico
El 30 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia nro. 000138-2023/SUNAT que modifica las resoluciones de Superintendencia nros. 000112-2021/SUNAT y 000040-2022/SUNAT, respecto al llevado en forma electrónica del Registro de Ventas e Ingresos.
El objeto de la norma es modificar aspectos relativos a la oportunidad en que se consideran determinados comprobantes de pago en la propuesta de Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE), al que se refiere la Resolución de Superintendencia nro. 000112-2021/SUNAT; así como la complementación y reemplazo de la propuesta de RVIE; y la anotación de operaciones en el RVIE, cuando se hubiese comunicado la suspensión temporal de actividades, los ajustes posteriores, entre otros.
Para tal efecto, se modifica lo siguiente:
a) La Resolución de Superintendencia nro. 000112-2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema.
b) La Resolución de Superintendencia nro. 000040-2022/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y el módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.
Asimismo, se dispone que la finalidad de la norma es uniformizar determinados aspectos que comparten el RVIE y el Registro de Compras Electrónico que formarán parte del Sistema Integrado de Registros Electrónicos, teniendo en cuenta las diferencias propias de cada registro, dar facilidades para la anotación y/o realizar ajustes formales, entre otros.
De acuerdo con lo dispuesto en la única disposición complementaria final de referida resolución, la vigencia de la norma es variable. Algunas disposiciones entran en vigor a partir del 1 de julio de 2023 y otras a partir del 1 de octubre de 2023.
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