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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 4 de marzo, 2024

Causal de suspensión dentro del plazo de prescripción en el proceso contencioso tributario.

Mediante la Resolución nro. 00549-Q-2024, con carácter de precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal concluye que la causal de suspensión del cómputo del plazo de prescripción, referida a la tramitación del procedimiento contencioso tributario, opera sólo durante los plazos establecidos para resolver los recursos de impugnación si en el mencionado procedimiento se ha declarado la nulidad de los actos administrativos que contienen la deuda respecto de la cual se ha alegado la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria o del procedimiento de fiscalización llevado a cabo para su emisión.

Cabe mencionar, que el asunto controvertido tiene como antecedente la interposición de una queja por parte un contribuyente que alegó la prescripción de un procedimiento de ejecución coactiva respecto de una deuda tributaria que estuvo pendiente de resolución por parte del Tribunal Fiscal por más de 5 años.

En relación con ello, el asunto controvertido consistió en la contraposición de las siguientes posturas interpretativas del penúltimo párrafo del artículo 46 del Código Tributario:

  • El contribuyente alegaba que la suspensión del plazo de prescripción para cobrar la deuda solo había operado por el plazo legal con que contaba el Tribunal Fiscal para emitir su pronunciamiento.
  • La SUNAT alegaba que la suspensión del plazo de prescripción operó durante el plazo en que dicho Tribunal demoró para emitir su pronunciamiento.

En relación con dicha materia controvertida, la Sala Plena, a través de una interpretación teleológica e histórica de la referida norma, determinó que ésta solo es aplicable a los casos en los que se ha declarado la nulidad de los actos administrativos impugnados, siendo que en el caso del contribuyente, la apelación que interpuso concluyó en una confirmación de la resolución apelada, por lo que se trataba de otro supuesto al contenido en la norma y el plazo de prescripción de la Administración para cobrar la deuda estuvo suspendido hasta que el Tribunal Fiscal emitió su resolución confirmatoria.
 

RTF 00549-Q-2024

Edición 1234

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Deducibilidad en los sign on bonus en los trabajadores.

Mediante la Casación nro. 13572-2023-LIMA, la Corte Suprema concluyó que sí son deducibles los pagos efectuados en el marco de una oferta laboral para lograr la contratación de profesionales capacitados, en aras de mejorar su productividad laboral, al amparo de lo establecido en el literal v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (IR).

Al respecto, la posición de la Administración Tributaria fue que el contribuyente no había cumplido con acreditar el cumplimiento del criterio de generalidad en relación con el referido pago, por considerar que dicho pago se trataba de una liberalidad regulada en el inciso l) del artículo 37 de la Ley del IR.

Por su parte, el colegiado supremo sustenta su conclusión afirmando que en el caso materia de análisis los pagos realizados no constituyen liberalidades, sino conceptos remunerativos, y su deducción está justificada por el literal v) del artículo 37 de la Ley del IR, deviniendo en irrelevante analizar el cumplimiento del criterio de generalidad.
 

Casación nro. 13572-2023-LIMA

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Nuevas fechas del Formulario de Renta Anual de Personas Naturales 2023 – Formulario Virtual nro. 709.

Mediante la Resolución de Superintendencia nro. 000026-2024/SUNAT, se establece que el Formulario Virtual nro. 709, que debe ser utilizado por las personas naturales para presentar su Declaración Jurada Anual de Renta 2023, estará disponible a partir del 13 de mayo de 2024.

Asimismo, se precisa que la información del archivo personalizado de las personas naturales, sobre las rentas, gastos, retenciones y pagos del IR y del ITF, que la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes para facilitar y simplificar la declaración, estará actualizada, de manera excepcional, hasta el 30 de abril de 2024.
 

Resolución de Superintendencia nro. 000026-024/SUNAT

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Los ingresos de las entidades financieras obtienen reconocimiento al ser percibidos.

Mediante la Casación nro. 3675-2023-LIMA, la Corte Suprema analizó la oportunidad del devengo de los intereses en suspenso, concluyendo que dicho reconocimiento opera en la oportunidad en que tales intereses son percibidos.

Al respecto, el contribuyente alegaba que en cumplimiento de las normas contables y de las disposiciones de la SBS, se debe reconocer el ingreso con motivo de la percepción de los intereses en suspenso, mientras que conforma a la Administración Tributaria, se debe reconocer el ingreso en las fecas de vencimiento del crédito según el cronograma, generándose una diferencia temporal y una potencial doble imposición de un mismo ingreso en la oportunidad en se perciban los ingresos vinculados a los intereses en suspenso.
 

Casación nro. 3675-2023-LIMA

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Proyecto para el Impuesto a la Renta en los consorcios de producción agrícola.

El Congreso de la República, ha presentado el proyecto de ley nro. 7149/2023-CR, en donde promueve el fortalecimiento competitivo en los pequeños productores agrarios.

A través de artículo 5 del referido proyecto de Ley, para efectos del Impuesto a la Renta, los consorcios de producción agrícola que se constituyan bajo su amparo pagarán las siguientes tasas del IR de tercera categoría:

 

Temporalidad (años)

Tasa

2024-2028

1%

2029-2033

5%

2034-2038

10%

2038-2047

15%

 

Asimismo, se menciona que las personas naturales y/o jurídicas que contraten nuevos trabajadores que realicen algunas de las actividades definidas en el proyecto y que pertenezcan al régimen general del impuesto a la renta o al régimen MYPE Tributario para efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios gravables 2024 al 2026, aplicarán una deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica que se pague al nuevo trabajador, de cumplirse con determinadas condiciones.
 

Proyecto de ley nro. 7149/2023-CR

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