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Boletín semanal | 9 de abril, 2025
Proyecto de ley que propone la reforma de la regalía minera y del impuesto especial a la minería.
Con fecha 11 de marzo de 2025, se presentó el proyecto de ley que propone modificar el modelo de regalía minera establecido en la Ley nro. 28258, Ley de Regalía Minera, y la fórmula de cálculo del Impuesto Especial a la Minería establecida en la Ley nro. 29789.
El principal motivo de la propuesta es promover una contribución justa de la minería a los recursos fiscales del país para contribuir a mejorar la atención de las necesidades del gasto público.
El presente proyecto de Ley propone la modificación del artículo 3 y 4 así como la incorporación del artículo 5 de la Ley nro. 28258, Ley de Regalía Minera, de acuerdo con lo siguiente:
Artículo 3. Constitución de la regalía minera
3.1. La regalía minera será pagada sobre el valor del concentrado o su equivalente, conforme a la cotización de los precios del mercado internacional.
3.2. La regalía minera será calculada considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre, octubre-diciembre.
Artículo 4. Determinación de la regalía minera
4.1 La regalía minera se determinará trimestralmente y aplicando lo establecido en los artículos 3 y 5 de la presente Ley.
4.2 En el caso de las empresas integradas que transformen sus propios productos después del proceso de concentración de las partes valiosas de un agregado de minerales, la base de cálculo se obtendrá restando al valor bruto de venta del producto final los costos de tratamiento hasta llegar al valor de concentrado o su equivalente a su valor de mercado debidamente justificado.
4.3. En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales la regalía minera será de cero por ciento (0%) en el marco de lo señalado en el artículo 10 de la presente Ley.
Artículo 5. Rango para el pago de regalía minera
El pago de regalía es sobre el valor del concentrado o su equivalente conforme a los siguientes rangos:
a) Primer rango: hasta USD 60 (sesenta) millones de dólares anuales paga el 1% (uno por ciento).
b) Segundo rango: por el exceso de USD 60 (sesenta) millones hasta USD 120 (ciento veinte) millones de dólares anuales paga el 3% (tres por ciento).
c) Tercer rango: por el exceso de USD 120 (ciento veinte) millones de dólares anuales paga el 4% (cuatro por ciento).
Para el caso de los minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional, se paga el 1% (uno por ciento) sobre el componente minero.
Finalmente, propone modificar la escala progresiva acumulativa del anexo de la Ley nro. 29789 Ley que crea el Impuesto especial a la Minería.
Régimen de la Amazonía: cumplimiento del requisito de la administración de la empresa a través de un trabajador que no ostenta el cargo de gerente o apoderado.
Con fecha 15 de enero de 2025 se publicó la Casación nro. 5250-2024, mediante la cual, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se pronuncia sobre si se cumple con el requisito de administración efectiva a que se refiere el Reglamento de la Ley nro. 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, cuando se ejerce labores de administración mediante los trabajadores de la empresa y sin residir en la Amazonía:
- Según lo dispuesto, para gozar de los beneficios dispuestos por la ley, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de administración efectiva a que se refiere el reglamento, no se requiere que esta sea ejercida de forma física directamente por parte de quienes dirigen la empresa, sino que podrán acreditar tales labores de dirección y/o administración mediante las directrices brindadas a los trabajadores que residen o se encuentran físicamente en la región amazónica, para lo cual se deberá corroborar si tales instrucciones impartidas constituyen o no instrucciones propias del ejercicio de las labores de administración.
Proyecto de resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia nro. 183-2004/SUNAT, aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de mejorar el Cumplimiento Tributario en el Sector Económico vinculado con la Minería Metálica Aurífera y no Aurífera.
Con fecha 7 de marzo de 2025, se publicó en la página web de la SUNAT, el Proyecto de Resolución de Superintendencia nro. 001-2025, mediante el cual se modifica la Resolución de Superintendencia nro. 183 2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera.
Para ello, plantea optimizar las labores de control y fiscalización a cargo de la SUNAT; e incrementar la recaudación nacional, tal como se menciona a continuación:
a) Reubicar los minerales de oro y sus concentrados gravados con el impuesto general a las ventas (IGV), así como los minerales metálicos no auríferos en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia nro. 183-2004/SUNAT; e
b) Incorporar un numeral específico para el servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia nro. 183-2004/SUNAT.
Proyecto de resolución de Superintendencia que aprueba disposiciones para la implementación del Decreto legislativo nro. 1532 y modifica la normativa de comprobantes de pago.
Con fecha 8 de diciembre de 2024, se publicó en la página web de la SUNAT, el Proyecto de Resolución de Superintendencia nro. 007-2024, que aprueba disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo nro. 1532 y modifica la normativa de comprobantes de pago.
Al respecto, a efectos de implementar el Decreto Legislativo nro. 1532, que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO), en el marco de la lucha contra la evasión tributaria se establece:
a) Los efectos de las publicaciones a que se refieren los artículos 7 y 12 del decreto.
b) La forma en que el deudor tributario puede presentar la solicitud de revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios que el SSCO le hubiera otorgado y en la que las empresas individuales de responsabilidad limitada, contratos de colaboración empresarial y sociedades cuyos titulares, partes contratantes o socios sean SSCO, puedan solicitar su exclusión de la publicación y el levantamiento de restricciones, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 13.3 del artículo 13 del decreto.
c) Modifica la normativa referida a comprobantes de pago, en lo pertinente.
Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas.
Mediante Decreto Supremo nro. 056-2025, publicado con fecha de 27 de marzo de 2025, se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”, a que se refiere el artículo 11 de la Ley nro. 29173; el referido artículo señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el referido listado.
Asimismo, se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo de 2025 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación.
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