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Beneficiario Final: Actualización de la Declaración Jurada

Por: Luis Yanayaco, Gerente de Impuestos

A fin de cumplir con presentar la declaración del Beneficiario Final en diciembre de 2019, los principales contribuyentes realizaron un exhaustivo análisis y revisión de su estructura corporativa a fin de identificar a su Beneficiario Final, indagando sobre la persona natural que ostenta la propiedad o control sobre la misma, o en su defecto procediendo con declarar como tal a la persona que ocupa el Puesto Administrativo Superior (PAS). Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la información declarada debe ser actualizada una vez que ocurran cambios en la misma.

Como sabemos, es usual que, como parte de su gestión y estrategia empresarial, las empresas realicen cambios en el accionariado, sus principales órganos administrativos, así como en la estructura corporativa, lo cual implica consecuentemente que hayan cambios que podrían impactar en la declaración de Beneficiario Final presentada en diciembre de 2019.

El Decreto Supremo N° 003-2019-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372,
señala que si se detecta alguna modificación en la información declarada, los
contribuyentes deberán presentar una nueva declaración. Las modificaciones pueden ser tales como: i) Se detecten cambios respecto de las personas naturales declaradas como beneficiario final o ii) Se ha identificado al beneficiario final por el criterio de propiedad y/o control debiendo dejar de lado el PAS declarado por defecto.

En dicho escenario, corresponderá la actualización y presentación de una nueva
declaración, debiendo tener en cuenta lo siguiente:

  • Para el Beneficiario Final declarado:

Deberá informar a la persona jurídica obligada a presentar la declaración, los cambios (en el porcentaje de acciones que posea o la pérdida de control, o pérdida del cargo que generó su calificación como PAS) en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se producen dichos cambios.

  • Para la Persona jurídica obligada a presentar la Declaración:

Deberá actualizar el File de Defensa y presentar una nueva declaración informando los cambios en un plazo de treinta (30) días hábiles (supuesto general) contados a partir del día siguiente en que toma de conocimiento del cambio, sea por investigación, por comunicación formal de parte del Beneficiario Final o por cambios corporativos. 

  • Para la Persona jurídica obligada a presentar la Declaración y supervisada por la Superintendencia de Mercado de Valores y haya declarado como beneficiario final a un ente jurídico y por ende al fiduciario, fideicomitente y fideicomisario (u otro beneficiario): 

Deberá actualizar el File de Defensa y presentar una nueva declaración informando los cambios en los beneficiarios finales del ente jurídico en un plazo de cinco (5) días hábiles (supuesto excepcional) contados a partir del día siguiente en el que haya tomado conocimiento del cambio de los beneficiarios del ente jurídico. 

Finalmente, es importante recordar que en caso el contribuyente hubiese declarado como Beneficiario Final al PAS, necesariamente deberá publicar en su página web local una comunicación indicando ello, en caso no cuente con página web local, podrá publicar dicha comunicación por una sola vez en el diario de mayor circulación de su ciudad.

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