Análisis

Conozca el Informe N° 015-2021-SUNAT/7T0000 sobre la aplicación de las reglas de deducción de gastos por intereses para empresas en etapa pre operativa

Conforme con el inciso a) del artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), serán deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de aquellas, siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicio vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora.

Asimismo, el numeral 1 del referido inciso, agrega que no serán deducibles los intereses netos en la parte que excedan el 30% del EBITDA del año anterior. Los intereses netos que no hubieren podido ser deducidos en el ejercicio por exceder el límite señalado, podrán ser adicionados a aquellos correspondientes a los 4 ejercicios inmediatos siguientes. Cabe resaltar que, el límite señalado no es aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio sean menores o iguales a 2,500 UIT.

Respecto de las entidades en etapa preoperativa, adicional a lo señalado en el inciso a) el artículo 37, se debe tener en cuenta lo referido en el inciso g) del mismo artículo, el cual indica que para la deducción de los gastos preoperativos, el contribuyente lo puede efectuar en el ejercicio en que inicie la producción o
explotación de actividades, o amortizarlos en un plazo máximo de 10 años.

En base a lo expuesto, la Administración Tributaria concluye que: 

1. El límite a la deducción de intereses, señalado en el artículo 37 de la LIR, no resulta aplicable al contribuyente que se constituya o inicie actividades en un ejercicio si, en éste, sus ingresos netos no superan las 2,500 UIT. 

2. En relación a las entidades en etapa preoperativa, no es relevante si en dicha etapa los ingresos superaron o no las 2,500 UIT. 

Si el contribuyente opta por deducir el gasto por intereses en un solo ejercicio, el límite señalado en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 no será aplicable si en el ejercicio que inicia la producción o explotación de actividades, los ingresos no superan las 2,500 UIT. 

En caso, el contribuyente opte por amortizar los gastos preoperativos proporcionalmente en un plazo máximo de 10 años, para determinar si el límite para gastos es aplicable o no, deberá verificarse, en cada ejercicio, en que corresponda la deducción, si los ingresos superan las 2,500 UIT, considerando que para efectos de la comparación con el 30% del EBITDA se debe considerar los intereses que se pretenden deducir en dicho periodo. 

3. En el supuesto que una persona jurídica se constituya en el ejercicio 2021 e inicie actividades en el ejercicio 2022, el EBITDA a considerar como referente para establecer el límite al que alude el numeral 1 del inciso a) del artículo 37de la LIR, es el EBITDA del ejercicio 2022.

¿Le pareció útil este contenido?