Ideas

Convenio entre Japón y la República del Perú para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre los ingresos y la prevención de la evasión fiscal

Con fecha 18 de noviembre de 2019 los representantes de los Estados del Perú y Japón firmaron el Convenio para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre los ingresos y la prevención de la evasión fiscal (en adelante, CDI) y su Protocolo. Del texto oficial en inglés, salvo ciertas peculiaridades notamos la adaptación al texto del Modelo para Evitar la Doble Imposición de la OCDE (en adelante, MOCDE), en su versión actualizada al 2017.

A continuación, un breve resumen de los aspectos más destacados:

1.   Preámbulo

Se adapta el Preámbulo del CDI a los objetivos definidos en las acciones anti BEPS. En ese sentido, se incluye explícitamente como propósito del CDI la lucha contra la evasión y elusión fiscales. 

2.   Personas cubiertas (Artículo 1, párrafo 2 y artículo 21)

Por primera vez el Perú incluye explícitamente en un CDI previsiones respecto a los conflictos en la atribución de derechos impositivos en cuanto a las rentas de entidades híbridas.  

En sintonía con el MOCDE, las rentas obtenidas por una entidad considerada transparente en el país en que ésta se constituye, será renta gravada en cabeza de sus partícipes residentes en el otro Estado contratante, siempre que este último las considere imputables a dichos partícipes. No obstante, el artículo 21 establece una excepción tratándose de los contratos de asociación en participación. En este caso, las rentas obtenidas por los asociados residentes del otro Estado contratante serán gravadas en el Estado de la fuente, si para este último dicha renta constituye gasto deducible.

3.   Establecimiento Permanente (Artículo 5)

Además de los conceptos tradicionales de base fija de negocios y “Project PE” (por un periodo de permanencia en el país no menor a 6 meses), se incluyen al concepto de establecimiento permanente (EP) los siguientes supuestos:

a. “Service PE”: Las rentas generadas por la prestación de servicios en el país de la fuente por parte de una entidad residente del otro Estado contratante a través de su personal, serán atribuibles a un EP, si se realizan por más de 183 días dentro de un periodo cualquiera de 12 meses.

Así también, se incluye al concepto de EP el despliegue de actividades relacionadas con la exploración y explotación de recursos naturales situados en el país de la fuente por un periodo superior a 6 meses.

b. “Agency PE”: En línea con el Art. 5(5) del MOCDE 2017, se incluye bajo el concepto de agente dependiente a la figura del comisionista; es decir, se considera como renta imputable al EP aquélla obtenida por un agente que, aun contratando a nombre propio, lo hace en interés o beneficio de una entidad residente en el otro Estado contratante.

Así también, se incluye en el artículo 5 la regla anti-fragmentación a efectos de evitar que la combinación de actividades auxiliares y preparatorias, que por sí solas no gatillan PE, sea excluida como EP cuando materialmente impliquen una operación comercial cohesionada en el país de la fuente.

4.   Beneficios empresariales (Artículo 7 del CDI y artículo 3 del Protocolo)

Respecto de la atribución de rentas de un EP, el artículo 3 del Protocolo establece que la imposición sobre los mismos deberá aplicarse en función del principio de renta neta. No obstante, la deducibilidad de los gastos deberá ser determinada de acuerdo con las reglas locales de cada Estado contratante.

Adicionalmente, el Estado en que se sitúe dicho EP está facultado para aplicar un impuesto adicional al impuesto a la renta corporativo (branch profits tax) siempre que no exceda del 10%; no considerándose dicha imposición contraria al principio de no discriminación a que se refiere el artículo 24 del CDI.

5.   Intereses (Artículo 11)

Se establece una excepción al criterio de tributación compartida. En este sentido, intereses originados en el Estado de la fuente sólo serán gravados en el Estado de residencia de su beneficiario efectivo, cuando éste sea una autoridad local, subdivisión política, Banco Central o una SOE (State Owned Enterprise), o cuando el préstamo esté garantizado, asegurado o indirectamente financiado por cualquiera de estos.

6.   Ganancias de capital (Artículo 13)

Se incorpora expresamente en el CDI como supuesto que genera tributación en la fuente, la ganancia de capital obtenida por un residente del otro Estado contratante con motivo de la enajenación directa o indirecta de acciones u otros valores representativos del capital de una compañía, sólo cuando en cualquier momento durante los 365 días previos a la enajenación, el enajenante participe directa o indirectamente en al menos 20% del capital de la compañía.

7.   Derecho a los beneficios del CDI (Artículo 29)

También en adaptación al MOCDE 2017, el CDI en análisis incluye una cláusula general de limitación de beneficios, con las siguientes reglas:  

a. Regla anti-triangulación para evitar el uso de establecimientos permanentes en jurisdicciones de baja imposición (no cubiertas por el CDI), con la finalidad de desviar la alocación de rentas que debieran ser gravadas en el país de residencia. Para su aplicación se deberán cumplir los siguientes requisitos:

- El Estado de residencia debe evitar la doble imposición usando el método de exención

- El Estado de la fuente debe restringir su derecho de imposición (tasa cero o tasa reducida)

- Las rentas pagadas por el residente en el Estado de la fuente deben alocarse en un establecimiento permanente en un tercer Estado, cuya imposición efectiva no supere el 60% del impuesto que hubiera sido aplicado en el Estado de Residencia.

No obstante, si existe un negocio activo en el país del establecimiento permanente, esta regla no aplica.

b. El Principal Purpose Test (PPT), como cláusula general anti-elusiva que niega los beneficios del CDI cuando teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias relevantes, se demuestre que la obtención de dicho beneficio (directa o indirectamente) es uno de los propósitos principales para celebrar una transacción, a menos que aquél no sea contrario al objeto y fin del CDI.

De conformidad con el artículo 56 de la Constitución Política del Perú el CDI deberá ser aprobado por el Congreso de la República. Una vez agotados los procedimientos internos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del CDI, éste entrará en vigor a los 30 días posteriores a la última notificación de las comunicaciones diplomáticas.   

Sin perjuicio de lo anterior, para el Perú el CDI será aplicable a partir del 1 de enero del siguiente año calendario de su entrada en vigor.  

Conoce más de nuestros servicios

En Deloitte brindamos soluciones acorde a las necesidades del negocio. Conoce más de nuestros servicios y revisa cómo podemos ayudarte en este y otros temas de Impuestos.

Ingresa aquí
¿Le pareció útil este contenido?