Prorrogan en determinado caso el plazo para presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2017 Ha sido salvado
Análisis
Prorrogan en determinado caso el plazo para presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2017
Formulario Virtual N°3562
Resolución de Superintendencia Nº 264-2018/SUNAT.
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 264-2018/SUNAT, publicada el día de ayer 11 de noviembre de 2018, se prorroga el plazo para presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2017 para marzo 2019 únicamente para aquellos contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional, cuya matriz es no domiciliada y además estén comprendidos exclusivamente en el numeral 2 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
La mencionada declaración jurada informativa será presentada por los contribuyentes a los que aplique de acuerdo con el siguiente cronograma:
Último digito de Ruc | Fecha de vencimiento |
---|---|
0 | 14 de marzo de 2019 |
1 | 15 de marzo de 2019 |
2 y 3 | 18 de marzo de 2019 |
4 y 5 | 19 de marzo de 2019 |
6 y 7 | 20 de marzo de 2019 |
8 y 9 | 21 de marzo de 2019 |
Buenos contribuyentes | 22 de marzo de 2019 |
Cabe precisar que el numeral 2 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento establece la obligación de presentar el Reporte País por País a aquellos contribuyentes que “a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte”.
Dado el contexto actual en el cual el Perú aún está en proceso de suscripción de los acuerdos para el intercambio del Reporte País por País, bajo el mencionado numeral el contribuyente o subsidiaria local quedaría obligada a presentar el Reporte País por País a la SUNAT, situación que genera significativa controversia puesto que no se alinea al mecanismo planteado por OCDE según el cual la presentación de dicho Reporte lo hace la Matriz del Grupo en el país donde reside y los demás países acceden a este Reporte a través de los mecanismos de intercambio de información.
Por tanto, esta extensión en el plazo para la presentación del Reporte País por País del ejercicio 2017 se plantea sobre la expectativa de que próximamente el Perú suscriba la Declaración Unilateral de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, así como los acuerdos entre autoridades competentes que permitirán el intercambio de los reportes país por país.
Finalmente, es de señalar que la referida prórroga no abarca el cronograma de presentación del Reporte Maestro del ejercicio 2017; por lo que, la Declaración Jurada Informativa del Reporte Maestro se deberá presentar este mes de noviembre.
Para mayor información escríbanos a deloitteperu@deloitte.com
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