Deloitte y su equipo de Tax comparten los siguientes decretos Ha sido salvado
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Deloitte y su equipo de Tax comparten los siguientes decretos
Fecha de publicación: 13 de setiembre de 2018
Decreto Legislativo que promueve la inversión
Decreto Legislativo N.° 1418, publicado el día de hoy
Mediante la presente norma se incorpora la inafectación del Impuesto a la Renta a las rentas derivadas de las transferencias de los derechos de cobro que derivan de los contratos de asociaciones público privadas suscritas por el Estado.
Vigencia
La presente norma entrará en vigencia el 1 de enero de 2019.
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Decreto Legislativo N.° 1419, publicado el día de hoy
Mediante la presente norma se incorpora dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, y se les aplicará un sistema específico de soles por mesa de casino o soles por máquina tragamonedas.
Vigencia
La presente norma entrará en vigencia el 1 de enero de 2019.
Decretos Legislativos que modifican el Código Tributario
Decreto Legislativo N.° 1420, publicado el día de hoy
Mediante la presente norma se establecen las siguientes modificaciones vinculadas al régimen de infracciones y sanciones vinculado a comprobantes de pago, libros y registros físicos y electrónicos:
- Se modifican los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 174 del Código Tributario, incorporando obligaciones aplicables a los comprobantes de pago y documentos, condicionándolos al cumplimiento de las disposiciones para la emisión de documentos electrónicos que soportan a los comprobantes de pago electrónicos, así como los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos. Al respecto, se modificaron las Tablas I, II y II del Código Tributario, en lo que respecta a lo señalado.
- Se incorpora en la sanción de cierre temporal en caso se detecte la comisión de las infracciones vinculadas al numeral 1 y 2 del Artículo 174 del Código Tributario sin intervención de sus agentes fiscalizadores.
- Incorporación del numeral 10 en el Artículo 175° del Código Tributario, respecto a la obligación de registrar o anotar dentro de los plazos establecidos, a los ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones, o actos gravados o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro/registro electrónico que se encuentre obligado a llevar. Se modificaron las Tablas I, II y III del Código Tributario, en lo que respecto a lo señalado.
Asimismo, se señaló que la sanción aplicable será el 0.6% de los Ingresos Netos para las Tablas I y II del Código Tributario.
Vigencia
La presente norma entrará en vigencia el día de mañana, 14 de setiembre de 2018.
Sin embargo, las modificaciones vinculadas a los Artículos 174°, 183° (cierre temporal) y Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario estarán vigentes al día siguiente de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que apruebe la tabla a que se refiere la primera nota sin número de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III del Código Tributario.
Decreto Legislativo N.° 1421, publicado el día de hoy
En la presente norma se establecen, entre otras, las modificaciones vinculadas a los siguientes temas:
- Incorporación en los supuestos para la emisión de órdenes de pago al error originado por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente
- Los medios probatorios extemporáneos
- Los medios probatorios admisibles
- Intervención excluyente de propiedad
- Plazo para resolver recurso de apelación
- Resolución de cumplimiento
Cabe indicar que las modificaciones contenidas en la presente norma tienen como finalidad de contar con procedimientos tributarios más eficientes y fortalecer la gestión del Tribunal Fiscal.
Vigencia
La presente norma entrará en vigencia a partir del día de mañana, 14 de setiembre de 2018.
Decreto Legislativo N.° 1422, publicado el día de hoy
La presente norma establece brindar mayores garantías a los contribuyentes en la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, así como, dotar a la Administración Tributaria de herramientas para su efectiva implementación.
De tal manera que se establecen, entre otras, modificaciones vinculadas a los siguientes temas:
- Plazo de fiscalización definitiva
- Medios probatorios
- Publicidad de los expedientes
- Incorporación de la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar en el procedimiento de fiscalización definitiva. Al respecto, se incorpora la obligación de proporcionar la información vinculada a ello en el Artículo 177° del Código Tributario.
- Se incorpora como supuesto de responsabilidad solidaria de los representantes en el numeral 13 en el Artículo 16° del Código Tributario, cuando el deudor tributario sea sujeto de la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar.
Vigencia
La presente norma entrará en vigencia a partir del día de mañana, 14 de setiembre de 2018.
Decreto Legislativo que perfecciona y simplifica los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas
Decreto Legislativo N.° 1423, publicado el día de hoy
Mediante la presente norma se establecen, entre otras, las siguientes modificaciones:
- Se incorpora la obligación de sustentar los requisitos establecidos para acogerse al Régimen ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN.
- Respecto a los requisitos para acogerse al Régimen, se sustituye a “la suscripción de un Contrato de Inversión con el Estado” por “la realización de un Proyecto en cualquier sector de la actividad económica”.
- Para efectos de sustentar el Proyecto indicado anteriormente se señala la obligación de presentar ante PROINVERSIÓN una solicitud que tendrá el carácter de declaración jurada, así mismo se establece la información mínima que debe consignar dicha solicitud.
- Se establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen.
- Se establecen los supuestos que constituyen causales de goce indebido del Régimen.
- Se incorpora que el plazo de vigencia del Régimen para cada proyecto será el establecido en la Resolución Ministerial en la que se apruebe a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto.
Vigencia
La presente norma entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del Decreto Supremo que modifique las disposiciones reglamentarias de los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo.
Asimismo, lo establecido en el Artículo 7°, en la Sexta Disposición Complementaria Final (vinculados al Régimen MYPE) y en la Única Disposición Complementaria Modificatoria (vinculada al SPOT del IGV) de la presente norma entrarán en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación.
Decretos Legislativos que modifican la Ley del Impuesto a la Renta
Decreto Legislativo N.° 1424, publicado el día de hoy
En la presente norma se establecen, entre otras, las modificaciones vinculadas a los siguientes temas:
- Se modifica el tratamiento aplicable a las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país y a las rentas de los establecimientos permanentes de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
- Se modifica el tratamiento del crédito directo e incorporar el crédito indirecto a fin de atenuar la doble imposición económica.
- Se establecen los supuestos que se deben observar para la calificación de establecimiento permanente.
- Se modifica el tratamiento aplicable a la deducción de gastos por intereses para la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
Vigencia
La presente norma entrará en vigencia el 1 de enero de 2019
Decreto Legislativo N.° 1425, publicado el día de hoy
En la presente norma se establecen, entre otras, las modificaciones vinculadas a los siguientes temas:
- Se modifican las disposiciones sobre el tratamiento del valor de mercado tratándose de Instrumentos Financieros Derivados celebrados fuera de mercados reconocidos.
- Se define el principio del devengado en el artículo 57° de la Ley.
- Se modifica el Artículo 63° de la Ley del IR, excluyéndose a los Bonos de Fomento Hipotecario adquiridos por contratistas o industriales de materiales de construcción para los efectos del cómputo de la renta aplicable a las empresas de construcción.
Vigencia
La presente norma entrará en vigencia el 1 de enero de 2019
Para mayor información escríbanos a deloitteperu@deloitte.com
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Por: Patricia Pérez, Gerente de Tax Deloitte Perú