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IGV a los servicios prestados vía plataformas digitales – Proyecto de Ley 6181-2020 CR

Artículo escrito por Gustavo López-Amerí, Socio de Impuestos y Legal, publicado en Gestión Web

Hasta finales del año 2019, representantes de la SUNAT y del MEF anunciaban que se estaba preparando un proyecto de Ley para gravar con el IGV, con la tasa del 18%, los servicios prestados a través de plataformas digitales, tales como los de transmisión de videos vía streaming, aplicativas digitales, y otros similares utilizados por personas naturales.

Durante los primeros meses del año 2020 dicho proyecto no llegó a concretarse. En setiembre de este año, el nuevo Congreso presentó el Proyecto No. 6181-2020-CR mediante el que se busca concretar la tributación digital modificando la Ley del IGV y el Código Tributario. Así, el Proyecto plantea las siguientes modificaciones:

  • Ley del IGV: Se gravan los servicios prestados: i) a través de plataformas digitales de audio, video u otro contenido similar, ii) por proveedores no domiciliados a personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, y iii) cuyos pagos por las suscripciones se realicen a través de cargos en las empresas del sistema financiero.
  • Código Tributario: Las empresas del sistema financiero serán agentes de retención sobre los pagos de servicios provistos a través de plataformas digitales, de audio, video u otro contenido similar.

Materializar una técnica legislativa que se adecúe a la realidad de este tipo de  operaciones requiere de un esfuerzo mayor al consignado en el Proyecto de Ley bajo comentario, caso contrario se podrían abrir brechas elusivas no buscadas por el legislador, pues el referido Proyecto hace referencia a “utilización de servicios contratados o provistos mediante plataformas digitales (…)”  con un gravamen que se aplica sobre los “cargos correspondientes a la suscripción mediante cualquier medio de pago correspondiente a entidades financieras”.

Recordemos que la utilización de servicios digitales por empresas peruanas (B2B) ya se encuentra gravada con el IGV en la oportunidad de la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras o del “pago”, siendo que este último término incluye cualquier forma de cancelación de la deuda (abonos, compensaciones, cesiones de cuentas, y en general cualquier tipo de cancelación de la cuenta por pagar). 

El proyecto plantea gravar no sólo los servicios de streaming (Netflix, HBO, Spotify, Apple Music, y otros similares) o los provistos por plataformas intermediarias en la contratación de servicios (Rappi, Glovo, Uber, DiDi y otros similares); sino que podría abarcar, también, a todos los otros servicios digitales empresariales sujetándolos a imposición sólo cuando el pago se realice a través de cargos bancarios en tarjetas de débito o de crédito. Por ejemplo, servicios digitales de warehouse o capacitaciones automatizadas (e-learnings) prestadas a través de internet en los que los “pagos” podría no realizarse a través de cargos bancarios tal como se plantea en el Proyecto, y generar una situación de no imposición.

Cabe notar que el Proyecto también asume como cierto el hecho que los proveedores no domiciliados ya incluyen el recargo del IGV (IVA) en sus precios, y muestra, como ejemplo, el caso de Netflix; sin embargo, sería importante revisar si dicho recargo es aplicado realmente por todos los sujetos a quienes apunta el referido Proyecto.  Lo contrario podría implicar un incremento en los precios por los servicios B2C (consumidores finales) como ha ocurrido en otros países.

 

IGV a los servicios prestados vía plataformas digitales 

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