Análisis

La SUNAT aprueba medidas para dar liquidez y facilidades a contribuyentes

A través de sus redes sociales, la SUNAT acaba de comunicar la aprobación de una serie de medidas para otorgar liquidez y facilidades a los contribuyentes, de conformidad con lo siguiente:

  • Liberación de fondos de detracciones, a partir del lunes 23 de marzo;
  • Discrecionalidad para la aplicación de sanciones
  • Flexibilización del fraccionamiento de las deudas tributarias.

En efecto, se anunció que SUNAT otorgará a todas las empresas la posibilidad de adelantar la liberación de los fondos de sus cuentas de detracciones, con la finalidad que cuenten con mayores recursos para afrontar esta emergencia.

De esta manera, las empresas ya no tendrán que esperar los primeros cinco días útiles de abril para solicitar la liberación de esos fondos, sino que podrán hacerlo a partir del lunes 23 de marzo; accediendo a los fondos acumulados hasta el 15 de marzo.

Los contribuyentes que soliciten la liberación con abono en sus cuentas bancarias podrán acceder a esos fondos de manera más oportuna. 

 

Facultad discrecional y fraccionamiento

La SUNAT también dispuso el uso de su facultad discrecional para no aplicar sanciones por incumplimientos de las obligaciones tributarias formales, que se originen durante este periodo de emergencia.

La facultad discrecional implica la potestad de la Administración Tributaria, estipulada en el Código Tributario, de ejercer su criterio sobre una situación determinada en base a los criterios de interés público y el marco jurídico constitucional vigente. 

Respecto al fraccionamiento, la SUNAT estableció que los contribuyentes que por la actual situación de emergencia se vean impedidos de pagar la cuota correspondiente al mes de marzo, no pierdan el fraccionamiento de sus deudas tributarias.

También, la obligación de presentar libros electrónicos (libro de inventarios y balances, registro de activos fijos, registro de costos, entre otros) se posterga por el periodo de un mes.

Esto se suma a la prórroga de tres meses en el plazo de vencimiento de la declaración jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019 y la declaración jurada mensual de febrero 2020, pero sólo para MiPymes.

Estaremos ampliando dicha información conforme se publiquen mayores detalles.

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