Análisis

Covid-19: Medidas dadas para la disposición de fondos de detracciones.

Por Joel Salcedo, gerente de Tax & Legal de Deloitte Perú.

El pasado 18 de marzo del 2020, dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia por el COVID-19 en el Perú, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia No. 058-2020 SUNAT, que, entre otras medidas tributarias, otorgó facilidades para la liberación del saldo de la cuenta de detracciones de los contribuyentes a fin mejorar los problemas de flujo de caja que pudieran estar afrontando en este contexto global.

Cabe notar que el Decreto Supremo No. 155-2004-EF y la Resolución de Superintendencia No. 183-2004-SUNAT, regulan la obligación de los adquirentes y usuarios de bienes y servicios a detraer del precio total de las facturas de sus proveedores un porcentaje fijado en la normativa y depositarlo en el Banco de la Nación y generarle fondos para el pago de sus obligaciones tributarias. Estos fondos son intangibles.

El sistema de detracciones permite que las empresas soliciten la libre disposición de estos fondos cuando éstas no tengan deuda pendiente de pago y los fondos no se utilicen por un tiempo. Para ello, se requiere cumplir previamente con requisitos formales, tales como i) estar al día en el pago de los tributos, ii) estar habido, iii) haber cumplido oportunamente en la presentación de los libros electrónicos, iv) no tener infracciones por incumplir con la presentación de las declaraciones de impuestos.

La regla general es que la solicitud puede ser presentada de forma virtual o en física, siendo el importe máximo de los fondos que se puede solicitar en liberación, el que se tenga como saldo luego de tres (3) 1 meses consecutivos de no ser agotados. Las empresas pueden solicitar dicha liberación
hasta cuatro (4) veces al año (enero, abril, julio y octubre). 2 En estos casos, SUNAT evalúa la solicitud en el plazo de treinta (30) días y, de corresponder, debe emitir pronunciamiento expreso favorable, caso contrario, ante la falta de una respuesta, se entenderá que la solicitud es denegada. Una vez liberados los fondos, las empresas los puede destinar para los fines que considere (pago de deudas comerciales, pagos de planillas, retiros bancarios, etc.).

En el contexto del actual Estado de Emergencia, mediante la Resolución bajo comentario, la SUNAT permitirá como medida excepcional que todos los titulares de las cuentas de detracciones puedan solicitar por única vez:

  • La liberación de los fondos acumulados al 15 de marzo de 2020 de la cuenta de detracciones. 
  • A estos efectos la solicitud se debe hacer de manera virtual entre el 23 de marzo del 2020 y el 7 de abril del 2020.

De esta manera, se otorga esta facilidad para que las empresas no deban esperar a abril para solicitar la liberación de fondos, sino que puedan presentar sus solicitudes en marzo. Igualmente, no tendrían que acumular 3 meses consecutivos sin utilizar dichos fondos, sino que se permitiría liberar el saldo acumulado al 15 de marzo.

Si bien se está otorgando esta medida de emergencia para agilizar el procedimiento de liberación de fondos detraídos, debe tenerse presente que la SUNAT se reserva la facultad de evaluar las solicitudes y manejar, dentro de su discrecionalidad, el cumplimiento de los otros requisitos antes señalados: No adeudar tributos; estar habido; cumplimiento de libros electrónicos; retraso en las declaraciones de impuestos; plazo legal para pronunciarse; número de oportunidades para este tipo de solicitudes, entre otros.

Se espera flexibilidad de parte de la autoridad tributaria en lo que respecta a estos requisitos para que los contribuyentes pueden acceder a la liberación de sus fondos de detracciones con la prontitud que la coyuntura actual lo exige.

 

1 Este plazo es de 2 meses para los Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV.
2 La frecuencia se amplía a 6 veces al año para los Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV.

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