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Multa vinculada a la presentación de la declaración de Beneficiario Final

Por: Luis Yanayaco, Gerente de Impuestos

El pasado 15 de agosto de 2020, la SUNAT publicó el Informe N° 048-2020-SUNAT/7T0000 estableciendo que aquella persona jurídica que no haya declarado a la totalidad de sus beneficiarios finales habría incurrido en la infracción del numeral 4 del artículo 176 del Código Tributario.

Es importante recordar que la obligación de presentar la declaración del Beneficiario Final venció en diciembre de 2019 para los Principales Contribuyentes (PRICOS), los cuales debieron identificar a su Beneficiario Final siguiendo el orden establecido por las normas que regulan esta obligación.

En efecto, primero debían tratar de identificar a la persona natural (o a las personas naturales) que de forma directa o indirecta contaban con 10% o más del accionariado de la persona jurídica. Como segundo nivel de análisis, debían evaluar si es que era posible identificar a la persona natural (o varias) que de forma directa o indirecta controlase la empresa y sólo en caso no hubiesen identificado una persona natural en estos dos niveles, debían considerar como Beneficiario Final, a la persona natural que ocupaba el puesto administrativo superior o a todas las personas que conformaban el Directorio.

Ahora bien, el reciente Informe publicado por SUNAT señala que, a pesar de que la persona jurídica haya cumplido con realizar la declaración de Beneficiario Final en el plazo establecido en la normativa, es posible que incurra en la infracción tipificada en el numeral 4 del 176 del Código Tributario; esto es, “presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad”.

Cabe precisar que, la multa por esta infracción sería del 0.6% de los Ingresos Netos del contribuyente obligado a declarar, con un mínimo de 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y un máximo de 50 UIT.

En ese sentido, no bastaría que los Principales Contribuyentes (PRICOS) hayan presentado su Declaración del Beneficiario Final dentro del plazo otorgado en diciembre de 2019, o cuenten con los documentos que soporten dicha declaración debidamente ordenados (“file de defensa”), sino que deben revisar lo declarado y actualizar la información ya sea porque ocurrió un cambio o porque eventualmente hay información de la cual recién tienen conocimiento y podría ocasionar la necesidad de ampliaciones o precisiones a la lista de beneficiarios finales declarados.

En caso el contribuyente presente nuevamente la declaración completando la información faltante, antes de que SUNAT inicie un procedimiento de fiscalización, el fisco no debiera imponer sanción alguna. En efecto, la infracción del numeral 4 del artículo 176 está sujeta a una reducción del 100% en su imposición, si es que hay una subsanación voluntaria. Si la declaración se completa luego de que SUNAT le indica al contribuyente la comisión de la infracción califica como una subsanación inducida, y sólo existirá una reducción de hasta el 80% si es que se cumple subsanar y pagar la multa dentro del plazo establecido por la SUNAT.

Finalmente, determinar si un contribuyente declaró correctamente a “todos” sus beneficiarios finales, seguramente será materia de revisión por parte del Fisco y más allá que le asiste al contribuyente el derecho a oponerse a una posible observación, es importante revisar la información declarada y actualizarla periódicamente.

 

 

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