Análisis

Amplían medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional y ampliación del aislamiento social obligatorio.

Resolución de Superintendencia N° 065-2020

Se modifican las facilidades otorgadas por la Resolución de Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT, conforme a lo siguiente:

I. Tratándose de deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trecientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe se aplicará:

  • Prórroga de fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales del período febrero de 2020.
  • Prorroga de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes al mes de febrero 2020.
  • Prórroga de los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que originalmente vencían desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de mayo de 2020.

II. Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe se establece lo siguiente:

  • Prórroga de fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de marzo y abril 2020. 
  • Prorroga de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes a marzo y abril 2020.
  • Prórroga de los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de los meses de enero y febrero 2020.

III. En el caso de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de más de 2 300 (dos mil trescientas) hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, se prorrogan:

  • Hasta el 4 de junio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que originalmente vencían para dichos sujetos desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el mes de mayo de 2020.
  • Hasta el 15 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de abril de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
  • Hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros.

IV. Aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento:

A los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, se les aplica, lo que sigue:

1. Tratándose del fraccionamiento, este se pierde:

  • Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. Las cuotas que venzan el 31 de marzo y 30 de abril de 2020 no se computan para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que estas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 29 de mayo de 2020.
  • Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, no se pierde el fraccionamiento cuando se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 29 de mayo de 2020.

2. Tratándose solo de aplazamiento, este se pierde cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido. Si el plazo concedido vence el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020 se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 29 de mayo de 2020.

3. Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento:

  • Se pierden ambos, cuando el deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si la fecha de vencimiento es el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 29 de mayo de 2020.
  • Se pierde el fraccionamiento:

i. Cuando no se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello de acuerdo con la normativa correspondiente. Si la cuota de acogimiento debía pagarse el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, se pierde el fraccionamiento si la cuota de acogimiento no se paga hasta el 29 de mayo de 2020.

ii. Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento. Las cuotas que venzan el 31 de marzo y el 30 de abril de 2020 no se computan para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que estas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 29 de mayo de 2020.

iii. Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, se pierde el fraccionamiento cuando no se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 29 de mayo de 2020.

Ampliación de la Facultad discrecional SUNAT

Mediante su página web SUNAT ha informado a los contribuyentes que no sancionará infracciones mientras dure el aislamiento social obligatorio previsto hasta el 12 de abril de 2020.

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