Sobre la aplicación de la rebaja del 95% en multas atribuidas a empresas con Pérdidas Tributarias Ha sido salvado
Análisis
Sobre la aplicación de la rebaja del 95% en multas atribuidas a empresas con Pérdidas Tributarias
Por: Myriam Córdova, Socia de Tax & Legal de Deloitte Perú
El artículo 13- A del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, establece la gradualidad aplicable, entre otras, a la sanción de multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario (1).
Así se establece que se aplicará el siguiente régimen de gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con el pago de la multa:
- a. Será rebajada en un 95% si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo o período a regularizar.
- b. Será rebajada en un 70% si se cumple con subsanar la infracción desde que es efectiva la notificación del primer requerimiento, hasta que vence el plazo establecido por el artículo 75° del Código Tributario, o de no haberse dado este, hasta que surta efecto la notificación de los valores (orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa), salvo que:
b.1. se cumpla con la cancelación del tributo, en cuyo caso la rebaja será del 95%.
b.2. se cuente con un fraccionamiento aprobado, en cuyo caso la rebaja será del 85%.
(1) Aprobado por Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT.
La Resolución del Tribunal Fiscal N° 222-1-2020 ha establecido como criterio de observancia obligatoria para efecto del acogimiento al régimen de gradualidad, que “la cancelación del tributo a que se refiere el inciso b.1 del literal b del numeral 1 del artículo 13-A del Reglamento de Gradualidad, únicamente es exigible cuando producto de la subsanación a través de la presentación de la declaración rectificatoria, exista un tributo por pagar”.
Ello implica que aquellos contribuyentes que optaron por acogerse al beneficio de gradualidad en una fiscalización, y no determinaban tributos por pagar en sus determinaciones, podían válidamente acogerse al beneficio de rebaja del 95% de la multa.
El precedente señalado es relevante por cuanto recoge como criterio vinculante obligatorio, la posición ya recogida en anteriores resoluciones del Tribunal Fiscal, como son, las Números 627-9-2019 y 8604-5-2019, criterios que antes de la publicación del precedente vinculante, no eran aceptados en las fiscalizaciones en curso a los contribuyentes.