Análisis

COVID-19 y cumplimiento tributario

Por Benjamin Uriarte, Socio de Impuestos de Deloitte Peru

Debido a los impactos económicos de la crisis originada por la pandemia del COVID-19, el Gobierno ha emitido diversas disposiciones legales para mitigarlos y, recientemente, ha obtenido facultades legislativas del Congreso para introducir medidas de diversa índole dirigidas a atenuar el deterioro de la economía del país e impulsar su recuperación en el corto plazo.

En el ámbito tributario han sido varias las medidas: desde prórroga de plazos para los contribuyentes de menores ingresos, pasando por la aplicación de la facultad discrecional para no imponer multas por infracciones cometidas durante la emergencia nacional, hasta posibles modificaciones en el régimen del Impuesto a la Renta (IR) respecto de depreciación acelerada de activos y mayor plazo de compensación de pérdidas.

Pareciera que en un contexto donde la gestión de la liquidez en las empresas se vuelve muy relevante, la disciplina en el pago de impuestos pudiera relajarse, pero ¡Nada más alejado de la realidad!

Según reportes del BCRP, en los últimos 15 años, quizá la crisis más relevante que afectó nuestra economía ocurrió en el año 2009, cuando registramos un PBI aproximado de 1% debido a la crisis financiera internacional. Recientemente, en el año 2017 alcanzamos un PBI de 2.5% como consecuencia del Niño Costero y el impacto del caso Lava Jato (fuente Web BCRP).

Como resultaba lógico, el deterioro de la economía conllevó a una menor recaudación por IR respecto del año anterior. Así, en el 2009 dicha recaudación se contrajo en 16% mientras que en el 2017 la contracción fue de 1% (fuente Web SUNAT).

Contrariamente a lo esperado, la recaudación por multas tributarias no disminuyó. En efecto, el incremento en el 2009 fue de 7% mientras que en 2017 fue de 6%. Es decir, aun en contexto de crisis económica, el cobro de sanciones tributarias no mengua.

Y esto es así porque las medidas de asistencia y de impulso de la economía requieren de financiamiento. Por eso no sorprende, en estas fechas, la ausencia de mayores facilidades para los grandes contribuyentes, y no sorprenderá el reinicio de imposición –posiblemente con menor flexibilidad- y cobro de sanciones una vez terminado el Estado de Emergencia nacional.

Consecuentemente, no es momento de descuidar el cumplimiento tributario sino más bien buscar mayor eficiencia en la gestión fiscal de las empresas, evitando sobrecostos y aprovechando al máximo las facilidades que las leyes otorguen, a fin de cuidar la liquidez en estas épocas en las que más la necesitaremos.   

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