Donaciones en estado de emergencia Ha sido salvado
Análisis
Donaciones en estado de emergencia
Por: Miguel Dávila, Gerente de Tax & Legal de Deloitte Perú
Durante las últimas dos semanas, dada la coyuntura social producto del COVID-19, se ha establecido una serie de cambios que surten efecto en los plazos de las obligaciones tributarias. No obstante, tal como lo ha señalado la Ministra de Economía y Finanzas, se están evaluando más beneficios tributarios, tales como considerar el fraccionamiento especial para deudas tributarias en sectores afectados por el COVID-19 y la aplicación de las donaciones en el Impuesto a la Renta.
Respecto a esta última medida; surge la interrogante, si ante el presente Estado de Emergencia y bajo el marco legal vigente, existen beneficios especiales que faciliten y promuevan la entrega de donaciones, tal como sucedió durante el 2017, productos de las intensas lluvias en nuestro país.
Al respecto, la Ley N° 30498, establece el marco normativo que facilita e incentiva la donación de alimentos; así como la donación de bienes y la prestación de servicios a título gratuito en favor de la población afectada de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales. La referida ley, establece beneficios respecto al IR e IGV, siendo aplicables sólo durante el plazo de dicho estado de emergencia.
Ahora bien, la misma ley dispone que para la aplicación de los beneficios tributarios mencionados, los bienes objeto de donación y servicios prestado a título gratuito deben estar detallados en el decreto supremo que declare el estado de emergencia.
Sin embargo, dicha lista de bienes y servicios no ha sido mencionada como parte de los artículos del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, decreto mediante el que se declara el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19. Además, dado el tenor de la Ley N° 30498, ésta solo aplicaría a los estados de emergencia por casos de desastres naturales.
Por ello, a la fecha aún no es posible aplicar beneficios especiales a las donaciones realizadas durante el presente Estado de Emergencia. No obstante, considerando la coyuntura social, y reiterando lo señalado por funcionarios del gobierno, es posible que muy pronto se disponga la emisión de beneficios tributarios para promover la donación de bienes y servicios a título gratuito.
Así las cosas, por el momento, sólo será aplicable lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37° de la Ley de IR, el cual acepta la deducción de los gastos por donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresa, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social se alinea a las opciones señaladas por la misma norma. De cumplir con dichos requisitos, se podrá aplicar la deducción, la cual no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, después de haberse aplicado la compensación de pérdidas tributarias arrastrables.
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