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El Tribunal Constitucional ha declarado improcedente el pedido de nulidad interpuesto por la SUNAT y la solicitud de aclaración presentada por el MEF contra el precedente vinculante que prohibió el cobro de intereses moratorios computados durante el plazo en exceso para resolver los procedimientos contenciosos tributarios y procesos judiciales tributarios. (Exp. 3525-2021-PA/TC, resoluciones publicadas en la página del TC el 16.03.2023).
PEDIDO DE NULIDAD - SUNAT
El Tribunal Constitucional declaró improcedente el pedido de nulidad de la SUNAT considerando los siguientes fundamentos:
- El pedido de la SUNAT carece de sustento normativo ya que el ordenamiento procesal constitucional y la ley orgánica del TC no contemplan la interposición de un recurso para anular sentencias emitidas por el TC al ser estas definitivas y agotar de la jurisdicción interna.
- Calificando la petición presentada como una aclaración, el TC consideró que la petición de SUNAT tiene como finalidad lograr un reexamen de lo decidido, lo cual no es posible dado que no cabe impugnación en contra de las sentencias del TC.
PEDIDO DE ACLARACIÓN - MEF
El Tribunal Constitucional declaró improcedente el pedido de aclaración del MEF considerando los siguientes fundamentos:
- El art. 33 del CT permite el cómputo de intereses moratorios durante el plazo en exceso para resolver la demanda y los recursos impugnatorios en el proceso contencioso-administrativo, por lo que se encuentra justificado el control difuso ordenado en el precedente respecto de dicho artículo.
- La suspensión de los intereses moratorios en demora no incide en la actualización de la deuda tributaria aplicando el IPC, la cual aún se mantiene vigente.
- Si bien pueden existir factores que justifiquen la demora en resolver, ello únicamente eximirá de responsabilidad a la autoridad resolutora manteniéndose la inaplicación de intereses moratorios (salvo se acredite conducta de mala fe o temeridad del contribuyente).
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