Facilidades en los fraccionamientos ante el COVID-19, lo vigente y lo que se viene gracias a la delegación de facultades legislativos en el Ejecutivo Ha sido salvado
Análisis
Facilidades en los fraccionamientos ante el COVID-19, lo vigente y lo que se viene gracias a la delegación de facultades legislativos en el Ejecutivo
Por: Myriam Córdova, Socio de Tax & Legal de Deloitte Perú
Como parte de las medidas tributarias adoptadas por el gobierno para afrontar la propagación del COVID-19, el pasado 18 de marzo de 2020 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 058-2020-SUNAT, que dispuso, entre otros, dar facilidades de pago a aquéllos contribuyentes que tuvieran acuerdos de aplazamiento, fraccionamiento o refinanciamientos por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020 (esto es, antes del primer período de emergencia declarado). Posteriormente, mediante Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, se ampliaron estas medidas con vigencia a partir del martes 31 de marzo.
En esencia, las normas señaladas conceden una prórroga, teniendo en consideración la ocurrencia de las cuotas de marzo y abril 2020, tomando en cuenta lo siguiente:
Supuesto | Facilidades para exceptuar de la pérdida | |
Pérdida de fraccionamiento | Cuando se adeuden el íntegro de (2) cuotas consecutivas | Si la cuotas que vencen el martes 31 de marzo y jueves 30 de abril, se pagan con intereses moratorios hasta el 29.05.2020 |
Cuando no se pague el íntegro de la última cuota a tiempo (última cuota vence el martes 31.3 o 30.4) | ||
Pérdida del aplazamiento | Cuanto no se pague a tiempo, el íntegro de la deuda aplazada y sus intereses (y esta vencía el martes 31.3 o 30.04) | Si el pago del importe aplazado se efectúa hasta el 29.5.2020 |
Supuestos de aplazamiento con fraccionamiento | Se pierde el aplazamiento y el fraccionamiento, si no se paga el íntegro del interés a su vencimiento (31.3 o 30.4) | Si el pago del interés se efectúa hasta el 29.05.2020 |
Se pierde el fraccionamiento, por no pagar a tiempo la cuota respectiva | La cuota de acogimiento se puede pagar hasta el 29.5.2020 | |
Se pierde el fraccionamiento cuando se adeuden el íntegro de (2) cuotas | Si la cuota que vence el martes 31 de marzo y jueves 30 de abril, se paga con intereses moratorios hasta el 29.05.2020 | |
Se pierde el fraccionamiento, cuando no se pague el íntegro de la última cuota a tiempo (última cuota vence el martes 31.3) | Si la cuota que vence el martes 31 de marzo, se paga con intereses moratorios hasta el 30.04.2020 |
Ahora bien, hasta el momento, entre las cuestiones pendientes, quedaba el legislar de manera expresa con relación a las nuevas facilidades de pago incluido fraccionamientos, teniendo en cuenta el panorama nacional e internacional y la afectación de entidades o personas a su capacidad contributiva.
En ese contexto, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de Ley al Congreso de la República (Proyecto de Ley N° 4895-2020/PE), solicitando delegación de facultades para legislar en distintas materias entre ellas, la tributaria. Este proyecto de ley fue aprobado, publicándose el viernes 27 de marzo la Ley N° 31011, por lo que los Decretos Legislativos debieran publicarse en los próximos días.
A nivel de fraccionamiento y facilidades de pago, el proyecto contempla establecer disposiciones que faciliten el pago de las deudas tributarias, y otros ingresos administrados por la SUNAT, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Por lo que, se podrían establecer facilidades inclusive para aquellos contribuyentes que tienen deudas en estado coactivo.
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