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Flash Informativo N° 141 - 2020

Asesoría Tributaria y Legal

Tribunal Fiscal: Acuerdo de Sala Plena que aprueba medidas en respuesta a la actual contingencia por COVID-19

Acuerdo de Sala Plena No. 2020-06 (aprobado el 16.06.2020)

A través del referido Acuerdo de Sala Plena, el Tribunal Fiscal aprobó, entre otras, las siguientes medidas:

1. Uso de videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica en las distintas actuaciones del Tribunal Fiscal

2. Acciones referidas a las sesiones de Sala como consecuencia de la emergencia sanitaria o mientras que el secretario relator o uno o más vocales que conforman la Sala Especializada realicen trabajo remoto o mixto

3. Acciones referidas a las diligencias de informe oral como consecuencia de la emergencia sanitaria o mientras que el secretario relator o uno o más vocales que conforman la Sala Especializada realicen trabajo remoto o mixto.

Sobre este aspecto, se indica que los informes orales se podrán realizar mediante videoconferencia, siendo que los escritos de apersonamiento deberán indicar las direcciones de correo electrónico de los participantes y oyentes, a los cuales se les enviará un enlace para participar en la audiencia del informe oral. Asimismo, se dispone que tales escritos deberán ser remitidos a la mesa de partes virtual del Tribunal Fiscal.

4. Acciones referidas al retiro de expedientes fuera de las sedes del Tribunal Fiscal

5. Acciones referidas a la atención al usuario

Se dispone, entre otros, que la consulta de expedientes será realizada previa cita a gestionarse a través del sitio web del Tribunal Fiscal, debiendo realizarse con al menos 2 días hábiles de anticipación. No obstante, la fecha de la cita podría diferirse por temas de alta demanda que superen el aforo de las oficinas del Tribunal Fiscal y pongan en riesgo el distanciamiento social. La cantidad de citas será aprobada mediante Memorando de Presidencia del Tribunal Fiscal.

6. Procedimiento y aprobación de acuerdos de Sala Plena como consecuencia de la emergencia sanitaria o mientras que uno o más vocales estén realizando trabajo remoto o mixto.

7. Suspensión del primer párrafo del Acuerdo contenido en el Acta de Sala Plena N° 2004-14 en cuanto a las quejas y solicitudes de ampliación, aclaración y corrección que se presenten por la mesa de partes virtual.
 

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SUNAT: Se incorpora al Sistema Integrado del Expediente Virtual a los expedientes electrónicos de acciones inductivas iniciadas mediante esquelas

Resolución de Superintendencia No. 106-2020/SUNAT (publicado el 28.06.2020)

Mediante la citada Resolución de Superintendencia, se modifica la Resolución de Superintendencia No. 084-2016, norma que creó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de expedientes electrónicos, incluyendo dentro de su alcance a las acciones inductivas iniciadas por SUNAT a través de esquelas.

La mencionada norma entrará en vigencia el 1 de agosto de 2020.
 

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SUNAT: Modifican Resolución de Superintendencia No. 042-2018/SUNAT respecto a los códigos para identificar las existencias en ciertos libros y registros, se posterga la aplicación de la versión 5.2 del Programa de Libros Electrónicos (PLE) y se modifican diversas resoluciones de superintendencia para establecer la anotación independiente del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico (ICBP) en Registros de Ventas e Ingresos y de Compras

Resolución de Superintendencia No. 108-2020/SUNAT (publicado el 29.06.2020)

Mediante la citada Resolución de Superintendencia, y atendiendo a la actual coyuntura, SUNAT difiere al 1 de enero de 2021 las siguientes disposiciones vinculadas al llevado de libros y registros contables:

  • Uso de los códigos UNSPSC (Código de Productos y Servicios Estándar de las Naciones Unidas) o GTIN (Global Trade Item Number) para la identificación y clasificación de existencias. En los Anexos de la presente norma se incluyen los formatos de las nuevas versiones de los libros contables vinculados a existencias que se encontrarán vigentes a partir de dicha fecha.
  • Se pospone la implementación de la versión 5.2 del Programa de Libros Electrónicos (PLE).

Asimismo, SUNAT establece que, a partir del 1 de enero de 2021, los Registros de Compras y Ventas deberán consignar en una columna independiente el Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico (ICBP). En los Anexos de la presente norma se incluyen los formatos de las nuevas versiones de los referidos libros contables a ser considerados a partir de dicha fecha.

La citada norma se encontrará vigente a partir del 1 de enero de 2021, con excepción de lo dispuesto en su artículo 1, el cual entrará en vigencia el 30 de junio de 2019.
 

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SUNAT ADUANAS: Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas No. 012-2020-SUNAT/300000 (publicado el 29.06.2020)

Mediante la citada Resolución se aprobó aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar ciertas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, ello en la medida que se cumplan con las condiciones detalladas en su Anexo.

La presente norma se encontrará vigente a partir del 30 de junio de 2020.
 

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