Análisis

Prórroga de los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios

Por: Julio Sedano, Gerente de Tax & Legal de Deloitte Perú

Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, la Administración Tributaria amplió la prórroga de los vencimientos de las obligaciones tributarias mensuales y los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

En relación a esta última facilidad, la mencionada norma incorporó a las empresas con ingresos netos entre las 2,300 y 5,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Así, sólo gozan de la prórroga aquéllos libros y registros cuyos vencimientos se encuentren entre el 16 de marzo y el 31 de mayo del 2020. Los libros y registros que se encuentren dentro de ese rango podrán ser regularizados hasta el 4 de junio de 2020; con excepción de los Registros de Ventas y Registro de Compras Electrónicos, cuyos vencimientos se encuentran regulados por la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT, que disponen un cronograma especifico.  

En ese sentido, las empresas con ingresos netos que no superen las 5,000 UIT podrán presentar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios en los siguientes plazos: 

Resolución de SUNAT Contribuyentes Libro Forma de presentación Postegración

1.R.S No 055-2020/SUNAT, publicada el 16 de marzo de 2020

 

2. R.S No 065-2020/SUNAT, publicada el 30 de marzo de 2020

Ingresos netos 2019 de hasta 2,300 UIT Registros de Ventas y de Compras del mes de
febrero 2020. (*) 
Electrónico El nuevo cronograma será del 4  al 10 de
junio del 2020.
Ingresos netos 2019 de hasta 5,000 UIT Libro Diario, Libro Mayor, Libro Caja y Bancos,
y Registro de Inventario Permanente Valorizado de los meses de diciembre de
2019 y enero de 2020. 
Electrónico/Manual  Se prorrogó hasta el 4 de junio de 2020.
Libro Inventarios y Balances, Registro de Activo
Fijo, y Registro de Costos del ejercicio 2019
Electrónico/Manual  Se prorrogó hasta el 4 de junio de 2020.
Registro de Ventas y Compras de los meses de
marzo y abril de 2020
Manual Se prorrogó hasta el 4 de junio de 2020.
Registro de Inventario Permanente Valorizado del
segundo semestre de 2019.
Electrónico Se prorrogó hasta el 4 de junio de 2020.
Registros de Ventas y de Compras del mes de
marzo 2020. (*)
Electrónico El nuevo cronograma será del 2 al 10 de junio
del 2020.
Registros de Ventas y de Compras del mes de
abril 2020. (*)
Electrónico El nuevo cronograma será del 11 al 19 de junio
del 2020.
Registros de Ventas y de Compras electrónicos de
los meses de enero y febrero 2020.  (**)
  El nuevo cronograma será del 11  al 19 de
junio del 2020
.

(*) Aplicable a contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica.
(*) Aplicable para contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2020.


Para las empresas con ingresos netos mayores a las 5,000 UIT no se ha establecido prórroga. 

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