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Prorrogan el cronograma de fechas de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local de los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 5,000 UIT

Resolución de Superintendencia N°75-2020 SUNAT

La Resolución de Superintendencia No. 014-2018/SUNAT , que aprueba las Normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local, señala que la declaración antes mencionada se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondiente al período de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

En ese sentido, para presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local del ejercicio 2019, se tomará en cuenta el cronograma para la presentación de la declaración de tributos de liquidación de mayo de 2020 establecido en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019-SUNAT, publicada el 28 de diciembre de 2019.

Mes al que corresponde la oblicación Fecha de Vencimiento según el último número de Registro Único de Contribuyentes (RUC)
Mayo 2020 0 2 y 3 4 y 5 6 y 7  8 y 9 Buenos contribuyentes y UESP
0,1,2,3,4,5,6,7,8, y 9
12 junio 2020 15 junio 2020 16 junio 2020 17 junio 2020 18 junio 2020 19 junio 2020 22 junio 2020

Con la Resolución de Superintendencia N° 65-2020 SUNAT, publicada el 30 de marzo de 2020, y modificada por la Resolución de Superintendencia N° 75-2020 SUNAT, publicada el 29 de abril de 2020, se estableció que tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias del mes de mayo de 2020 indicadas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 269- 2019/SUNAT, en las fechas que se detallan a continuación:

Mes al que corresponde la obligación Fecha de Vencimiento según el último dígito del RUC
Mayo 2020 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes y USEP
0,1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
14 julio 2020 15 julio 2020 16 julio 2020 17 julio 2020 20 julio 2020 21 julio 2020 22 julio 2020

 

Al haberse prorrogado el cronograma para la declaración y pago de impuestos del período de mayo de 2020 para los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, el cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local del ejercicio 2019 para tales contribuyentes se prorroga en los mismos términos. 

Tratándose de los contribuyentes cuyos ingresos netos son mayores a 5,000 UIT, la obligación para presentar la Declaración Jurada Informativa de Reporte Local del ejercicio 2019 se encuentran sujeta a las fechas de vencimiento de los plazos establecidas en el cronograma original del Anexo I de la Resolución de Superintendencia No. 269-2019/SUNAT, es decir, desde el 12 al 22 de junio de 2020.

En el mismo sentido, se ha pronunciado la SUNAT en el portal web en el siguiente enlace:

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Prorrogan el plazo de vencimiento para el envío a la SUNAT de las declaraciones y comunicaciones relativas al Sistema de Emisión Electrónica de los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 5,000 UIT, hasta el 9 de junio de 2020

Resolución de Superintendencia N°90-2020 SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia N° 55-2020 SUNAT, publicada el 16 de marzo de 2020 , se estableció que tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, se prorrogaba hasta el 15 de abril de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir de la publicación de la citada Resolución de Superintendencia y hasta el 31 de marzo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.

Con la Resolución de Superintendencia N°90-2020 SUNAT, publicada el 20 de mayo de 2020, se prorroga hasta el 9 de junio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.

Por otro lado, a través de la Resolución de Superintendencia N°65-2020 SUNAT, publicada el 30 de marzo de 2020, se estableció que tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de más de 2 300 (dos mil trescientas) hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, se prorrogan hasta el 15 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución de Superintendencia y hasta el 30 de abril de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.

A través de la Resolución de Superintendencia N°90-2020 SUNAT, publicada el 20 de mayo de 2020, se prorroga hasta el 9 de junio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT - directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para tales sujetos a partir del 31 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.

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