Análisis

Servicios de gerenciamiento y similares que serán fiscalizados por SUNAT

Por Joel Salcedo, gerente de Tax & Legal de Deloitte Perú, con la participación de Alessandra Labrin, gerente de Precios de Transferencia de Deloitte Perú  

El último 6 de febrero del 2020, la Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SUNAT) publicó cinco (5) esquemas iniciales que considera de alto riesgo fiscal pues presume que se tratan de figuras elusivas más que una forma de organización administrativa y corporativa.

Entre estos esquemas se encuentran los contratos de gerenciamiento entre empresas vinculadas domiciliadas en el Perú. Según sospechas de SUNAT, estas figuras podrían tener un trasfondo tributario que buscarían un menor pago de impuestos en perjuicio del fisco peruano.

Pero ¿SUNAT buscará atacar solo los contratos de gerenciamiento?

Creemos que la respuesta irá más allá de esta figura, llegando incluso a otros servicios intra-grupo, como los servicios de back office y cualquier otro que tenga similar estructura.

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Previamente debemos recordar que desde el año 2012 existe el artículo XVI del Título Preliminar del Código Tributario, conocido como norma XVI, que buscaba desconocer las figuras legales que las empresas le daban a sus operaciones cuando el fondo económico era uno distinto. Sin embargo, esta norma XVI fue suspendida y en marzo del 2019, según la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1422, recobró vigencia de manera retroactiva al año en que fue suspendida, esto es, desde el 2012. Así, SUNAT habría recobrado su facultad para revisar y, de ser el caso, desconocer las figuras legales desde el año 2012 cuando éstas no tengan un sustento económico que las respalden, bajo la sospecha que se elaborarían solo con la finalidad de buscar un ahorro tributario.

Luego, el artículo 62-C del Código Tributario estableció las particularidades en que se llevarán a cabo las fiscalizaciones de SUNAT al amparo de la norma XVI, y recientemente en diciembre del 2019 se designó al equipo de trabajo denominado “Comité Revisor” quienes decidirán si una figura legal transgrede o no la norma XVI.

Así, en este contexto, en esta última semana SUNAT publicó en la sección de orientación al ciudadano de su página web, la primera versión de su “Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal” en cuya introducción señala que se ha identificado inicialmente 5 esquemas que podrían implicar un potencial incumplimiento tributario y consecuente aplicación de la norma XVI, entre los que se encuentra la figura del “Contrato de Gerenciamiento”.

En resumen, la figura descrita en el esquema del contrato de gerenciamiento es aquella en que una empresa peruana traslada su personal gerencial a otra empresa vinculada peruana para posteriormente contratarle la prestación de un servicio de gerenciamiento con la única finalidad de que la primera empresa genere un gasto tributario por servicios de gerenciamiento, y la segunda genere rentas que pueda compensar con las pérdidas tributarias acumuladas que pudiese tener:

Esquema inicial:

Empresa A: Tiene trabajadores gerenciales.
Empresa B: Tiene pérdidas tributarias.

Nuevo esquema:

Empresa A: Traslada sus trabajadores a la empresa B, y luego contrata a la empresa B para que le preste servicios gerenciales que serán ejecutados por las mismas personas que antes eran sus trabajadores. Esta figura, permitirá que la empresa A genere gastos deducibles que le permiten un menor pago de su Impuesto a la Renta.
Empresa B: Con los trabajadores adquiridos, presta servicios de gerenciamiento a la empresa A y genera rentas gravables con el Impuesto a la Renta; sin embargo, las rentas obtenidas son compensadas con sus pérdidas tributarias y, de esta manera, no paga Impuesto a la Renta.

El esquema descrito por SUNAT identifica algunas particularidades, tales como el valor de mercado del servicio y el gasto de planilla; sin embargo, también existen otras particularidades que si bien no son indicadas expresamente, consideramos que deberán ser evaluadas por las empresas, tales como son, si el costo de la planilla se mantendrá en una u otra empresa, el valor real de beneficio para la empresa A, el sistema de arrastre de perdidas tributarias de la empresa B, el plazo en que deberá efectuarse el cambio de esquema, entre otros. Podría, incluso, analizarse las implicancias que se generarían si la empresa A o B no fueran domiciliadas en Perú, sino en el extranjero o, incluso, si la empresa que presta el servicio domicilia en un país con quien el Perú tiene vigente un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI).

Para estar preparados frente a cualquier posición futura, es importante que las empresas soporten el modelo de negocio detrás del servicio de gerenciamiento, teniendo en cuenta, además, la normatividad de precios de trasferencia sobre el test de beneficio (1). Como se recuerda mediante dicho test se requiere que el contribuyente demuestre que el servicio recibido aporta valor económico o comercial a la empresa, que evidencie la efectiva recepción del servicio y su naturaleza, entre otros requisitos relacionados con el valor de mercado del servicio. Por tanto, si la empresa tiene un contrato de gerenciamiento, o en general servicios intra-grupo, es recomendable revisarlo para verificar el adecuado soporte documentario que permita demostrar la real necesidad del servicio y justificar el motivo por el cual se ejecutó el cambio de estructura, que podría gatillar que se clasifique dicha situación como un esquema de alto riesgo fiscal.

(1) Incorporado en el Art. 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta mediante el Decreto Legislativo No 1312 el 31 de diciembre de 2016 y modificado mediante el Decreto Legislativo No 1369 el 2 de agosto de 2018.

Ahora bien, queda preguntarse ¿SUNAT se limitará a las actividades de gerenciamiento? Consideramos que el siguiente paso será visualizar los otros servicios, tales como los tecnológicos, técnicos, el back office, y en general, cualquier servicio intra-grupo.

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