Análisis

Suspensión del plazo de los Procedimientos No Contenciosos y Contenciosos Administrativos Tributarios en trámite

Por Dinorath Torpoco, Gerente de Tax & Legal

Los procedimientos no contenciosos buscan legitimar una situación jurídica, sin que exista Litis. Según el ordenamiento jurídico, tales procedimientos pueden estar sujetos a silencio administrativo positivo, o negativo.

Los procedimientos no contenciosos sujetos a un silencio administrativo positivo son aquellos que, en caso el contribuyente no obtenga un pronunciamiento en el plazo legal, se entenderá procedente su pretensión, tales como las solicitudes de certificado de recuperación de capital invertido, las declaraciones rectificatorias que determinan una menor obligación tributaria, entre otros.

Por su parte, los procedimientos no contenciosos sujetos a un silencio administrativo negativo son aquellos que, en caso el contribuyente no reciba un pronunciamiento en el plazo legal, se entenderá no procedente su pretensión, tales como las solicitudes de devolución, entre otros.

De otro lado, existen los procedimientos contenciosos ante los cuales los contribuyentes acuden para cuestionar e invocar la revisión de la legalidad de actos de la Administración Tributaria que consideran arbitrarios, ilegítimos o transgresivos a sus derechos tutelados, entre los cuales se encuentran los procedimientos iniciados por los recursos de reclamación sujetos al silencio administrativo negativo, por cuanto vencido el plazo legal sin obtener pronunciamiento, el contribuyente puede dar por desestimando su reclamo, y está habilitado para impugnar ante una instancia superior.  

En el marco de la emergencia sanitaria nacional, mediante la Segunda Disposición Complementario Final del Decreto de Urgencia N° 26-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se ordenó la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia, con excepción de aquellos que cuenten ya con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados.

Con tal mandato, si a la entrada en vigencia del citado Decreto (16 de marzo de 2020) se encontraban en trámite procedimientos no contenciosos, tales como el iniciado con la solicitud del certificado de recuperación de capital invertido (procedimiento sujeto a un silencio positivo) o una devolución (procedimiento sujeto a un silencio negativo), o estaban pendientes de resolución procedimientos contenciosos tales como los recursos de reclamación (procedimiento sujeto a un silencio negativo), el plazo para que la Administración Tributaria emita pronunciamiento se suspende desde el 16 de marzo hasta el 28 de abril de 2020.

Sin embargo, no había una norma que estableciera la suspensión de los plazos de inicio de los procedimientos, cuando éstos se originen en el ejercicio del derecho de petición, que contempla, entre otros, el derecho a presentar solicitudes de interés particular de los administrados (como las solicitudes de devolución, entre otras) o de contradecir actos de la Administración Tributaria (como los recursos de reclamación y apelación).  

El 20 de marzo de 2020, se publicó el Decreto de Urgencia N° 29-2020, que declaró una suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el citado Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la referida Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del mencionado Decreto de Urgencia. 

Con tal disposición, los plazos para presentar solicitudes de devolución o para interponer recursos de reclamación y de apelación que se encontraban en curso al 23 de marzo de 2020, se suspenden desde tal fecha hasta el 6 de mayo de 2020, y reinician el 7 de mayo de 2020.  No obstante, aún no hay norma que expresamente haya regulado el tratamiento de los plazos para ejercer el derecho de presentar solicitudes o de impugnar actos de la Administración Tributaria que vencieron entre el 16 y el 20 de marzo. 

Sobre el particular, consideramos que ante la imposibilidad de solicitar el reconocimiento de un derecho o de impugnar actos de la Administración Tributaria ante un fuero administrativo durante el período de aislamiento social obligatorio (cuarentena), los plazos para solicitar devoluciones o para formular recursos de reclamación y apelación que vencieron entre el 16 y el 20 de marzo,  deberían entenderse suspendidos desde el 16 de marzo hasta el 12 de abril, con motivo de la extensión del referido aislamiento mediante Decreto Supremo N° 051-2020 PCM, y reiniciarse el 13 de abril de 2020.

¿Le pareció útil este contenido?