Análisis

Las Alianzas Público Privadas en Paraguay

Gustavo Hinz, Socio de Infraestructura Deloitte en Argentina, Paraguay y Bolivia.

La estructuración de los proyectos de APP.

Paraguay abrió las ofertas en el primer proyecto de infraestructura estructurado y licitado bajo la modalidad de Alianza Publico Privada (APP), y en los próximos días recibirá ofertas para otro proyecto bajo esta modalidad.

En la licitación del Proyecto de Modernización del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi de Asunción, con una inversión total prevista de USD 140 millones se presentaron tres ofertas que involucran a empresas de diversos orígenes (Argentina, Francia, España y Chile) y se espera similar interés en la licitación de la Licitación para la Ampliación y Duplicación, y la Operación y Mantenimiento de las Rutas 2 y 7, en este caso con una inversión total prevista de USD 420 Millones.

Con estos proyectos licitados bajo la modalidad de APP, Paraguay se ha incorporado al grupo de países de la región que estructuran y desarrollan con éxito proyectos de infraestructura estratégicos mediante Alianzas Publico Privadas, y lo significativo en el caso Paraguayo es que lo ha hecho en un tiempo extraordinariamente breve en comparación con otros países de la región a quienes les insumió más del doble de ese tiempo.

En efecto, el marco jurídico que permite llevar adelante esta modalidad, fue adoptado por Paraguay en el año 2013 con la sanción de la llamada Ley de Alianza Público Privada, norma que fue reglamentada en 2014.

En poco más de 24 meses se ha estructurado y licitado bajo esta modalidad de APP dos grandes proyecto de infraestructura con más de USD 550 millones previstos de inversión, lo que supone un importante avance para Paraguay en el diseño e implementación de instrumentos que le permitan construir infraestructura condición necesaria para el desarrollo económico.

Paraguay contó para llevar adelante la estructuración de estos proyectos de APP, con la asistencia y el asesoramiento del grupo de Infraestructura de la firma Deloitte, que en el marco del Contrato de Asistencia que tiene con el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC) tuvo a su cargo la estructuración de los proyectos, incluyendo la elaboración de los Estudios de Pre- Factibilidad y de Factibilidad, el modelo económico financiero, el estudio de Valor por Dinero, el proyecto de ingeniería, la preparación de los Pliego de Bases y Condiciones de ambos llamados a Licitación, el armado y participación del Road Show con potenciales inversores y Bancos Internacionales en España y Japón y una activa intervención en el dialogo competitivo entablado con los oferentes durante el desarrollo de los procesos licitatorios.

La elección de la firma Deloitte para estructurar estos proyectos tiene fundamento en su amplia y reconocida trayectoria en materia de APPs tanto en la región como en Europa y Estados Unidos con más de 160 proyectos de esta modalidad en su haber.


¿Qué es una Alianza o Asociación Público Privada?

Las Alianzas o Asociaciones Público-Privadas o APPs, consisten básicamente en contratos de largo plazo entre el sector privado y el sector público que permite mayor participación de los privados en el desarrollo y financiamiento de proyectos de infraestructura y prestación de servicios, caracterizados por la distribución entre ambas partes y desde el inicio del proceso, de los riesgos concretos y eventuales de la construcción en el caso de las obra y de la operación en el caso de los servicios.

Así es posible determinar en un proyecto determinado mediante el estudio de “Matriz de Riesgo del Proyecto” la asignación de los riesgos vinculados a la construcción, el diseño y a ingeniería, los riesgos financieros, el riesgo ambiental, los riesgos de la operación y mantenimiento, etc., determinando en el etapa de factibilidad del proyecto respecto de cada uno de los riesgos si los retiene el Estado, si los trasfiere al privado o si los comparten entre ambos.

Estos contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado suponen la selección y elección por parte del estado de un “socio privado” por un periodo de largo plazo, y se llevan a adelante mediante la conformación de una sociedad de objeto especifico que, integrada societariamente por las empresas oferentes en los procesos licitatorios y eventualmente por el estado, es quien suscribe el contrato de Participación Publico Privada para llevar adelante la contracción de la obra y la posterior operación del servicio asociado a la misma.

Entre los principales beneficios de las Alianzas o Asociaciones Público Privadas se cuentan el aporte en experiencia, conocimientos y tecnología por parte del sector privado para ser aplicado al desarrollo de infraestructura del estado, la ayuda para solventar las limitaciones del sector público para llevar adelante grandes obra de infraestructura, el mantenimiento de las misma y la operación de los servicios asociados tanto en la faz técnica como en el fondeo y en el financiamiento, evitar los sobre costos y los sobre plazos habituales en la ejecución de obras y operación de servicios públicos por parte del estado. El estudio de “Valor por Dinero” es, en este sentido, el elemento fundamental que determina objetivamente la conveniencia o no para el estado de llevar adelante el proyecto bajo la forma de APP.

Por otra parte y desde el punto de vista de la economía del instrumento, combina el mayor y mejor acceso a fuentes de financiamiento por parte de los privados, con el aporte de recursos fiscales, en un marco de mayor previsibilidad al tratarse de proyectos de largo plazo.


El marco Jurídico de Paraguay

Los aspectos principales del Régimen Jurídico de las Alianzas Público Privadas en Paraguay son los siguientes:

La Ley es inscribe dentro de las caracterizadas como “Ley Marco” o “Ley Habilitante” que establece los principios generales del Sistema y deja a la reglamentación la definición de los aspectos particulares del sistema.

El sistema regula tanto el procedimiento de estructuración de los proyectos como la selección del participante privado en una norma específica distinta del régimen general de Contrataciones Públicas, estableciendo el Contrato de Participación Público Privada como una categoría contractual diferenciada.

Como novedad dentro del sistema de selección del contratista privado, introduce en el régimen jurídico de Paraguay la figura de la Iniciativa Privada, que permite que sean los privados quienes identifiquen los proyectos a desarrollar y propongan al Estado la estructuración de los mismos, quedando en manos de éste determinar si el proyecto propuesto bajo ésta modalidad reúne las condiciones de interés público necesarias para que la Administración lo adopte.

Respecto a la Sociedad de objeto especifico, más allá de la obligatoriedad de su conformación, la normativa exige que un mínimo establecido en el 20% del total de la inversión prevista, sea integrado como capital social en concepto de Equity destinado al financiamiento del proyecto.

Finalmente, la ley crea un Marco Institucional bajo el que se articula una suerte de órgano Rector del sistema de participación público privada denominado “Unidad de Proyecto de Participación Público Privada” que funciona en la Órbita de la Secretaria Técnica de Planificación que tiene rango ministerial.

La virtud y utilidad de contar con un órgano de esta naturaleza tiene fundamento en que una de las dificultades que el sistema de APP encuentra para su desarrollo es la intervención de diferentes actores por parte de la administración pública, lo que habitualmente genera inconvenientes y demoras por lo que resulta claramente conveniente una conducción centralizada del sistema.

Celebramos la incorporación de la República de Paraguay a la cada vez más numerosa lista de países de nuestra región que han adoptado y desarrollado este importante instrumento de Asociación entre el sector privado y el sector público, que resulta una herramienta fundamental para el crecimiento de la inversión en infraestructura imprescindible para que Latinoamérica transite el camino del desarrollo económico.

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