Análisis
Las Asambleas Ordinarias en las Sociedades Anónimas
Por Daniel Fariña, Socio líder de Tax & Legal de Deloitte Paraguay
¿Todo listo para la próxima Asamblea? Repasemos brevemente los puntos clave a considerar en Paraguay para las próximas convocatorias, competencias, asistencias, quorum, deliberación y votaciones de Asambleas Ordinarias en las Sociedades Anónimas.
LA ASAMBLEA
Es la reunión de los accionistas, previamente convocados, en donde los mismos expresan su voluntad, deciden sobre los intereses en común, estableciendo el rumbo a seguir, y expresando la voluntad colectiva de la sociedad.
Constituye un órgano deliberativo, esencial, colegiado, no permanente, con competencias exclusivas.
TIPOS DE ASAMBLEAS
De acuerdo con la normativa paraguaya, el tipo de asamblea se establece de acuerdo a los asuntos a tratar en la misma, estableciendo la ley competencias exclusiva para cada tipo, en consecuencia, serán los asuntos a tratar lo que determinará el tipo de Asamblea. Estando regulado en la Ley dos tipos de asambleas: Ordinarias y Extraordinarias, centrándonos en este breve análisis en la primera de ellas.
No esta demás aclarar que la normativa vigente en Paraguay no contempla la posibilidad de realización de Asambleas Unánimes.
ASAMBLEAS ORDINARIAS
Trata y resuelve sobre la gestión de la sociedad, el giro común de sus actividades, sus funciones y atribuciones son puntuales y precisas.
Tiene competencia exclusiva para tratar los asuntos mencionados en el artículo 1079 del Código Civil, que serían considerar y resolver sobre:
a) Memoria anual del directorio, balance y cuenta de ganancias y pérdidas, distribución de utilidades, informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la empresa.
b) Designación de directores y síndicos y fijación de su retribución.
c) Responsabilidades de los directores y síndicos y su remoción.
d) Emisión de acciones.
Siendo nulas todas las decisiones sobre materias extrañas a la incluidas en el orden del día.
Para tratar los asuntos relativos a la Memoria anual del directorio, balance y cuenta de ganancias y pérdidas, distribución de utilidades, informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la empresa, así como la designación de directores y síndicos y fijación de su retribución, se debe convocar a la Asamblea Ordinaria dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio.
Importante recordar que por disposiciones contenidas en la Ley N° 1.034/83 Del Comerciante, todo comerciante deberá confeccionar, dentro de los tres primeros meses de cada año, el balance general de sus operaciones, que contendrá una relación precisa de sus bienes, créditos y acciones, así como sus obligaciones pendientes en la fecha del balance, y que la duración de cada ejercicio no podrá exceder de un año.
CONVOCATORIAS
La convocatoria es el llamado a los accionistas a concurrir para tratar el orden del día establecido, siendo un acto público.
La Asamblea Ordinaria es, al menos, anual; y debe ser convocada por el Directorio, o en su defecto, por el Síndico.
Como manifestáramos más arriba, el tipo de Asamblea dependerá de los temas a tratar en la misma, es por ello que es posible convocar a Asamblea Ordinaria en más de una oportunidad en el mismo año, siendo obligatorio convocarla por lo menos una vez al año.
Las convocatorias se realizan mediante publicaciones hechas en un diario, durante cinco días, los cuales deben ser corridos, con diez días de anticipación por lo menos, y no más de treinta.
Debe indicarse el carácter de la Asamblea, es decir si se trata de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, la fecha, hora y lugar de reunión, orden del día, y demás requisitos especiales que por estatuto pudieren exigirse.
Importante aclarar con respecto al lugar de reunión, que la Asamblea debe reunirse en el domicilio social, debiendo entenderse por domicilio social a la ciudad donde se constituyó la sociedad.
LA SEGUNDA CONVOCATORIA
En caso de no haberse llevado a cabo la asamblea ordinaria, se hará dentro de los treinta días siguientes, y las publicaciones se efectuarán por tres días, los cuales deben ser corridos, con ocho días de anticipación como mínimo.
También existe la posibilidad de que se autoricen la convocatorias, primera y segunda, de manera simultánea, pudiendo la asamblea en segunda convocatoria celebrarse en el mismo día, una hora después de la fijada para la primera convocatoria, pero para que ello sea posible los estatutos deben autorizar la posibilidad.
ASISTENCIA
Los accionistas para participar de la asamblea deben depositar sus acciones, o un certificado bancario de depósito librado al efecto, para ser registrado en el libro de asistencia, con una antelación no menor de tres días hábiles a la fecha fijada para la realización de la asamblea.
En caso de que no se cumpla con el plazo establecido para el depósito de las acciones, entendemos que de igual manera se puede habilitar la participación de las acciones depositadas fuera del plazo, pues el depósito previo no afecta la esencia del acto en sí.
Los accionistas, no podrán disponer de sus acciones mientras se encuentren depositadas en la sociedad.
El libro de asistencia a asamblea debe ser firmado por el accionista, o su representante, indicándose en el libro el domicilio y el número de votos que les corresponda.
Los Directores, los Gerentes Generales y los Síndicos tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las asambleas, teniendo derecho a votar en la medida que les corresponda como accionistas.
REPRESENTACIÓN
Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas, y deberán hacerlo en caso de tratarse de personas jurídicas, pues las mismas actúan a través de sus representantes.
Salvo que el estatuto disponga en contrario, es suficiente la representación otorgada por carta-poder con firma autenticada por escribanía, o registrada en la sociedad.
Importante de recordar que los directores, los síndicos, los gerentes y demás empleados de la sociedad no pueden ser mandatarios.
A tener en cuenta para las personas jurídicas del extranjero que emitan carta-poder para ser representadas en Asambleas de Sociedades Anónimas constituidas en Paraguay, la interpretación emitida, en determinados casos, por la Abogacía del Tesoro, a través de su Dirección de Registro y Fiscalización de Sociedades (DRFS), de que dicha carta-poder debe contar con legalización consular o en su defecto apostilla.
CUÓRUM
Es el número, o porcentaje, de acciones requeridas e indispensable para que la asamblea quede válidamente constituida y sesione.
Para la constitución de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria se requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto.
En la segunda convocatoria la Asamblea Ordinaria se considera constituida cualquiera sea el porcentaje de capital representado.
El cuórum se computa de acuerdo a las acciones con derecho a voto, y no sobre el capital, recordando que ciertas acciones no poseen derecho a voto, como las que fueron adquiridas por la sociedad, o las que se encuentran en mora, pudiendo existir además acciones privilegiadas que tienen una mayor cantidad de votos.
DELIVERCIONES – VOTACIÓN
Una vez constituida la asamblea, se deben observar las reglas comunes a todos los cuerpos legislativos, permitiendo la discusión amplia de todos los puntos, suministrándose toda la información requerida por los accionistas.
No debe prohibirse el uso de la palabra al accionista, estando si permitido reglamentar el uso de la palabra, sobre todo por una cuestión de tiempo.
Una vez finalizado el debate sobre un asunto del orden del día, se somete a votación de los accionistas, que no es otra cosa que la declaración de voluntad.
Cada acción ordinaria da derecho a un voto, siendo el derecho de orden político, pudiendo el estatuto crear clases de acciones que reconozcan hasta cinco votos por acción ordinaria. Siendo el privilegio en el voto incompatible con preferencias patrimoniales.
A modo de recordatorio, las acciones privilegiadas son acciones ordinarias con voto múltiple, hasta cinco votos por acción, estableciendo privilegios de orden político; las acciones preferidas, por el contrario, otorgan un privilegio de carácter patrimonial, consistiendo en percibir el pago de un dividendo fijo, o de un mayor porcentaje de dividendos u otros.
Lo que la ley dispone es que son incompatibles los privilegios políticos con los patrimoniales, anulándose entre si ambos privilegios.
El accionista o su representante, que en una determinada operación tenga, por cuenta propia o ajena, un interés contrario al de la sociedad, tiene la obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquélla.
Como se indicara anteriormente los Directores, los Gerentes Generales y los Síndicos tienen derecho a votar en la medida que les corresponda como accionistas, pero no lo pueden hacer sobre la aprobación de los balances y demás cuentas, y actos relacionados con su gestión administrativa, ni en las resoluciones referentes a su responsabilidad y remoción.
Las resoluciones, sean en primera como en segunda convocatoria, se toman por mayoría absoluta de los votos presentes, es decir una mayoría irresistible tal que no pueda haber otra mayoría que la pueda superar.
El derecho de aprobar o impugnar los balances y votar las resoluciones de cualquier orden es irrenunciable, y cualquier convención en contrario será nula.
COMUNICACIÓN DE LA ASAMBLEA ORDINARIA
Dentro de los quince días hábiles posteriores a la realización de la asamblea, se deberá comunicar al DRFS, de la Abogacía del Tesoro la realización de la misma por expediente electrónico, debiendo escanear y anexar copia de los siguientes documentos:
- Comprobantes relacionados con la convocatoria, factura de publicación.
- Libro de Asistencia a Asamblea.
- En caso de representación, Carta Poder firmada por el titular de la Acción.
- Acta de la Asamblea.
- Balance General, en caso de que haya sido tratado el asunto en la Asamblea.
- Informe del Síndico, en caso de que haya sido tratado el asunto en la Asamblea.
- Memoria del Directorio, en caso de que haya sido tratado el asunto en la Asamblea.
OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA
Las copias del balance con la cuenta de pérdidas y ganancias presentadas deberán quedar depositadas en la sede social a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración por la asamblea. También se mantendrán a su disposición copias de la Memoria de los administradores y del informe del síndico.
No se podrán distribuir utilidades hasta tanto no se cubran las pérdidas de los ejercicios anteriores.
Cuando los directores o síndicos sean remunerados con un porcentaje de las utilidades, la Asamblea podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubran las pérdidas anteriores.
La asamblea será presidida por el presidente del directorio o su reemplazante, salvo disposición contraria de los estatutos, y en su defecto, por la persona que designen los asistentes por mayoría. En forma similar se nombrará secretario. Por lo tanto, en caso de que los estatutos nada dispongan, no es necesario incluir en el orden del día la elección de presidente de asamblea, pues por lo establecido en la normativa son presididas por el presidente de directorio.
Las deliberaciones de las asambleas deben constar en actas que serán firmada dentro de los cinco días de la fecha de su realización, en el libro de Actas de las Deliberaciones de las Asambleas. Las actas serán firmadas por el Presidente de la asamblea, los accionistas designados por ella y el secretario. El acta debe resumir las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma de las votaciones y sus resultados, con expresión completa de las decisiones.
Los Síndicos pueden ser designados hasta un máximo de tres ejercicios.