Análisis

Compensación entre pérdidas del ejercicio y reservas voluntarias o facultativas
 

Por Daniel Fariña, Socio líder de Tax & Legal de Deloitte Paraguay

Con el cierre de ejercicio económico, y aprobación de balance y cuentas de ganancias y pérdidas, empiezan a surgir dudas respecto a las situaciones que se pudieran presentar respecto al resultado del ejercicio. Una de ellas es la posibilidad de compensar las pérdidas producidas en el ejercicio con las reservas voluntarias o facultativas. Analizaremos brevemente dicha posibilidad.

Las Reservas constituidas de utilidades

Este tipo de reservas son aquellas que se generan a partir de utilidades que no se distribuyeron al cierre del ejercicio, ya sea por mandato legal, por disposición del estatuto o la voluntad de los socios.

Para determinado tipo de sociedades, como las de responsabilidad limitada y las constituidas por acciones, la ley dispone la obligación de no distribución de determinada proporción de las utilidades. Esta reserva es la denominada Reserva Legal, establecida en el artículo 91 de la Ley 1.034/83 Del Comerciante, que obliga a no distribuir el 5% de las utilidades netas del ejercicio hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto.

Los socios pueden establecer, por su propia voluntad, en los estatutos sociales (contrato social), la constitución de reservas con un destino determinado o sin él, que al estar incluidas en el estatuto social se convierten en una obligación para los socios. Son las denominadas reservas estatutarias.

También se pueden constituir reservas mediante el órgano deliberante (Asambleas) de la sociedad, sobre las utilidades del ejercicio, con un específico destino o como una previsión. Son las llamadas reservas facultativas o voluntarias.

El Resultado del Ejercicio

Es la diferencia de enfrentar los ingresos con los gastos del ejercicio, pudiendo presentarse dos variables: un saldo favorable y por lo tanto un beneficio, una ganancia o utilidad; o un saldo desfavorable y por lo tanto un detrimento, una pérdida.

En nuestra normativa legal no existe disposición que establezca la obligatoriedad de eliminación de las pérdidas del ejercicio.

Pero es una situación que se debe prestar atención en razón a que la misma puede conducir a un patrimonio negativo y eventualmente a una quiebra técnica.

La Compensación de la Pérdida del Ejercicio y las Reservas Voluntarias o Facultativas.

Ya hemos analizado las reservas y el resultado negativo o pérdida del ejercicio, ahora nos queda por analizar la posibilidad de compensación de las mismas con eventuales resultados negativos.

Como se indicó más arriba, el hecho de contar con una pérdida o resultado negativo no implica necesariamente la obligación de tener que compensarlo, pero en caso de contar con reservas voluntarias o facultativas suficientes como para compensar la pérdida del ejercicio, sería altamente recomendable proceder a la compensación (enjugar las pérdidas), y sanear el patrimonio del resultado negativo demostrado.

¿Pero como llevar adelante la compensación?

Como las reservas voluntarias o facultativas fueron establecidas mediante el órgano deliberante de la Sociedad (Asamblea), se debería seguir el mismo mecanismo para su desafectación, es por ello que en caso de que se cuenten con reservas voluntarias o facultativas y pérdidas en el resultado del ejercicio, lo recomendable sería convocar al órgano deliberante antes del cierre del ejercicio a fin de que se discuta la desafectación de la reserva y la correspondiente compensación con la pérdida que a ese momento arroja el ejercicio.

¿La convocatoria sería a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria?

Es de nuestra opinión que se debería convocar a Asamblea Ordinaria, en razón a la competencia establecida en el artículo 1079 del Código Civil, cuando dispone que corresponde a la Asamblea Ordinaria “...toda otra medida relativa a la gestión de la empresa que le corresponda resolver de acuerdo con la competencia que le reconocen la ley y el estatuto”. Además de una cuestión de coherencia, si la reserva fue constituida por decisión de una Asamblea Ordinaria, lo lógico sería que sea una Asamblea Ordinaria la que disponga sobre su destino.

Corresponde recordar además que en nuestra normativa la distinción entre Asamblea Ordinaria y Extraordinaria está dada por la competencia de asuntos a tratar en el orden del día y no por la periodicidad o tiempo.

Concluyendo, es posible llevar adelante una compensación de pérdidas del ejercicio con las reservas voluntarias, y es recomendable hacerlo para proyectar una mejor imagen del patrimonio de la sociedad, siendo el tiempo oportuno de realizar la compensación antes del cierre del ejercicio.

 

 
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