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Firma electrónica y digital en Paraguay
Por Daniel Fariña, Socio líder de Tax & Legal de Deloitte Paraguay
El Paraguay ya tenía una agenda digital prevista, con avances fuertes en algunas áreas y yendo a tientas en otras, pero el 2020 nos trajo la pandemia del Covid-19, lo que nos obligó a la adaptación del distanciamiento social como medio de mitigación de la propagación de contagio, y con ello, trastocando la “normalidad” del funcionamiento laboral, comercial, educativo, legal y finalmente en todos los ámbitos sociales, donde la tecnología se presenta como la única alternativa de mantener en funcionamiento ciertos estamentos de la sociedad, con distanciamiento social, pero con conexión virtual, y allí es donde nuestra agenda digital nacional nos deja con algunas herramientas en las manos, pero sin todas las herramientas que el taller necesita.
Entre las herramientas con las que contamos hoy día, en un ambiente de trabajo remoto, conexión virtual, documentos en la nube, transferencia de documentos electrónicos y otros, en términos legales, la firma electrónica se presenta como una necesidad y una solución, necesidad de verificar al emisor, de reconocer el contenido y verificar el receptor y, sobre todo, de validar sus efectos legales. La regulación legal en este sentido ya tiene cerca de una década, pero su implementación práctica no ha tenido el alcance que estos tiempos requieren.
Por ello, entendemos oportuno recordar que en el Paraguay las firmas electrónicas y las digitales son aceptables y con valor jurídico, se encuentran reguladas en la Ley N° 4.017/10 De Validez Jurídica de la Firma Electrónica, la Firma Digital, los Mensajes de Datos y el Expediente Electrónico, y su modificatoria Ley N° 4.610/12; y el Decreto N° 7.369/11 Que Reglamenta la Ley N° 4.017/10.
Además, Paraguay aprobó, mediante Ley N° 6.055/18, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales.
1. LA FIRMA ELECTRÓNICA Y LA FIRMA DIGITAL
A la luz de la normativa paraguaya,
La Firma electrónica es el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital.
La Firma Digital es una firma electrónica certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría
La Firma electrónica es el género y la firma digital la especie.
Por lo tanto, en Paraguay se encuentran plenamente reconocidas la firma electrónica y la firma digital.
Difieren en efectos y carga probatoria, en la firma electrónica implica para las partes la presunción de que el mensaje de datos proviene del firmante y que el firmante aprueba el contenido del mensaje de datos y en caso de ser desconocida corresponde a quien la invoca acreditar su validez; en la firma digital implica para las partes la presunción de que el mensaje de datos proviene del remitente y que el contenido del mensaje de datos no ha sido adulterado desde el momento de la firma y el firmante aprueba el contenido del mensaje de datos, siendo necesaria para que la presunción expresada sea efectiva, la firma digital aplicada al mensaje de datos debe poder ser verificada con el certificado digital respectivo expedido por la prestadora de servicios de firma digital, por lo tanto incorpora autenticidad, integridad y no repudio.
Con respecto a su utilización en los contratos se debe considerar la utilización valida, toda vez que por acuerdo de partes no se haya determinado su inaplicabilidad.
2. FIRMAS DE LOS CLIENTES - RESPONSABLES
Pueden ser titulares de una firma electrónica personas físicas o jurídicas.
Para el caso de las personas jurídicas, la aplicación o utilización de la firma electrónica por sus representantes se considerará como efectuada por la persona jurídica con todos los alcances previstos en los estatutos o normas correspondientes a su funcionamiento que se encuentren vigentes al momento de la firma.
Corresponde a la persona jurídica, a través de sus órganos directivos, determinar las personas autorizadas para emplear la firma electrónica que le fuera asignada.
Se entenderá que un mensaje de datos proviene del remitente, si ha sido enviado por el propio remitente; ha sido enviado por alguna persona facultada para actuar en nombre del remitente respecto de ese mensaje; ha sido enviado por un sistema de información programado por el remitente o en su nombre para que opere automáticamente, o el mensaje de datos que reciba el destinatario resulte de los actos de una persona cuya relación con el remitente, o con algún mandatario suyo, le haya dado acceso a algún método utilizado por el remitente para identificar un mensaje de datos como propio, aun cuando esta persona no hubiese estado debidamente autorizada por el mismo para ese efecto.
La Normativa Paraguaya exige a los titulares de firmas electrónicas actuar con diligencia razonable para evitar la utilización no autorizada de sus datos de creación de la firma, así como dar aviso sin dilación a cualquier persona que, según pueda razonablemente prever el titular, que puedan considerar fiable la firma electrónica o que puedan prestar servicios que la apoyen si sabe que los datos de creación de la firma han quedado en entredicho; o las circunstancias de que tiene conocimiento dan lugar a un riesgo considerable de que los datos de creación de la firma hayan quedado en entredicho.
El titular de la firma electrónica incurrirá en responsabilidad personal, solidaria e intransferible por el incumplimiento de los requisitos enunciados en el párrafo precedente.
Por lo tanto, se haría altamente recomendable y necesario, para la demostración de debida diligencia en los compromisos con clientes, la confirmación de que el mensaje de datos (correo electrónico) proviene de alguna de las personas citadas precedentemente.
3. CORREO ELECTRÓNICO Y MENSAJES DE DATOS
En la Legislación Paraguaya se entiende por Mensaje de datos a toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDl), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no limitativa.
Y en ese sentido se reconoce el valor jurídico de los mensajes de datos y no se le negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.
Tampoco se pueden negar efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que no esté contenida en el mensaje de datos que se supone ha de dar lugar a este efecto jurídico, sino que figure simplemente en el mensaje de datos en forma de remisión.
Toda información presentada en forma de mensaje de datos gozará de la debida fuerza probatoria, siempre y cuando el mismo tenga una firma digital válida de acuerdo con la presente Ley. Los actos y contratos suscritos por medio de firma digital, otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten por escrito, a los efectos de que surtan consecuencias jurídicas.
En caso de que el mensaje de datos no estuviere vinculado con una firma digital, el mismo será considerado válido, si fuera posible determinar por algún medio inequívoco su autenticidad e integridad.
En consecuencia, se entendería que los documentos, inclusive los escaneados, enviados por correo electrónico serán considerados válidos, y gozarán de la debida fuerza probatoria, dependiendo dicha fuerza si se encuentra firmado digital o electrónicamente.
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Esta publicación no debe ser entendida como un asesoramiento específico sobre un tema en particular, y se limita a información general sobre el tema desarrollado.
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