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Nuevo régimen: etiquetado frontal de alimentos ultra procesados en Colombia
Un análisis sobre el nuevo régimen de etiquetado
Uniéndose a las tendencias regionales en materia de información al consumidor de productos alimenticios, Colombia se encuentra realizando esfuerzos legislativos y regulatorios para la eficaz implementación de un etiquetado frontal o de sellos que busca ampliar la información sobre el contenido de algunos productos catalogados como ultra procesados, que son tradicionalmente, alimentos de producción industrial, con bajo contenido nutricional e industrializados. Como ejemplos encontramos en esta categoría los cereales para el desayuno, y los “snacks” como papas fritas y dulces, entre otros.
La iniciativa de incluir en los empaques esta información adicional hace parte de una campaña de prevención de las enfermedades no transmisibles como la obesidad y la diabetes que han tenido un crecimiento exponencial en América Latina. La medida busca exponerle al consumidor en detalle el contenido de ingredientes asociados a estas enfermedades como el azúcar, las grasas trans y el sodio, así mismo ha sido considerada como una medida disuasoria.
Ahora bien, vale la pena resaltar que aun cuando esta regulación ha sido aplicada en otros países como México, Perú y Chile, aún no se cuenta con datos reales sobre su efectividad en la reducción de las enfermedades asociadas.
En México, por ejemplo, se viene implementando el sistema de etiquetado frontal desde octubre de 2021, el mismo advierte que todos los productos preenvasados con ciertas características nutricionales deben contener hasta 5 sellos de advertencia entre los que se encuentran leyendas como exceso de calorías, exceso de sodio y exceso de azucares entre otros. Así mismo, se ordena informar cuando el producto contiene edulcorantes indicando que no son recomendables para niños.
Pero la práctica mexicana va más allá, imponiendo un régimen más estricto en cuanto a la publicidad de estos, indicando que debe aplicarse una restricción en materia publicitaria por cuanto dichos productos no pueden incluir en su empaque personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos, descargas digitales, que estando dirigido a niños, inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de los mismos.
Vale la pena mencionar que esta restricción ha sido ampliamente debatida en diferentes ámbitos, con el argumento que representa una limitación a los derechos de Propiedad Intelectual y restringe la libre competencia económica, sin que la medida muestre un significativo avance en salud que permita justificarla.
En Colombia la situación legal es compleja. Por una parte, existe una ley en vigencia que regula la materia y ordena al Ministerio de Salud emitir el reglamento correspondiente, esta es la Ley 2120 de 2021 también conocida como ley de comida chatarra. Adicionalmente, a esta norma, y por iniciativa propia, la autoridad regulatoria INVIMA emitió la Resolución 810 de 2021 que ordena la implementación de un tipo de sellos redondos caracterizados por la palabra “Alto en …)”.
A la fecha, la mayoría de las empresas productoras en Colombia se han adherido a esta resolución, la cual otorgaba un plazo hasta diciembre de 2022 para que se modificaran los empaques.
No obstante, esta resolución está siendo demandada por nulidad y parece contrariar la Ley 2120 al no respetar el tipo de sellos recomendados por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), los cuales se presentan en forma octagonal. En general, los argumentos por los cuales se demanda la resolución gravitan en torno a la falta de severidad en las advertencias y a las sanciones.
Ahora bien, a pesar de que ya hay varias empresas que han invertido en la adopción de la resolución 810, la misma está siendo revisada y planea ser reemplazada durante los próximos meses, según se anunció mediante consulta pública.
A la fecha, el periodo de publicación del proyecto de resolución que modifica la resolución 810 ha culminado, y será sujeto de estudio por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de sus funciones como garante de los compromisos internaciones en virtud de la no generación de barreras técnicas al comercio de conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de Comercio (OMC).
El presente escenario plantea varios retos, sin embargo, es claro que será necesario para las empresas iniciar un proceso de adaptación de sus etiquetas de conformidad con la Ley 2120, y su posterior regulación por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA). En tal sentido, y ante la ausencia de su revocatoria los empresarios podrán guiarse por los lineamientos estimados en la Resolución 810, la cual orden la implementación de los sellos circulares en un periodo que culminará en diciembre de 2022.
En el entretanto será necesario monitorear de manera cercana el concepto que emita la Superintendencia de Industria y Comercio en cuanto a la aceptación de la medida de modificación de la regulación de etiquetado vigente a la fecha, adicionalmente será importante revisar si el Consejo de Estado máxima autoridad en materia administrativa acogerá la petición de medidas cautelares solicitadas dentro de la demanda de nulidad de la resolución 810 de 2021 en la cual se solicitó su suspensión hasta tanto no haya un fallo.
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