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Ajuste de precios para exportaciones de commodities
Nuevas reglas… un gran ausente
Por Daniel Fariña | Socio de Tax & Legal | Deloitte Paraguay
El pasado 16 de abril la Subsecretaría de Estado de Tributación reglamentó, vía la emisión del RG N° 86/21, la aplicación de las normas de valoración al método dispuesto para la exportación de commodities, identificado como numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6380/19.
Entre las disposiciones reglamentarias podríamos mencionar los siguientes puntos:
- Ajustes al precio referencial: El contribuyente que realice operaciones afectadas (exportación de determinados commodities), deberá realizar los ajustes correspondientes al precio de la operación de exportación según el tipo de producto a fin de establecer el valor FOB (Free on board). Se toman como precios de referencias las cotizaciones de puertos o áreas geográficas más cercanas al Paraguay de las publicadas por la Bolsa de Cereales de Buenos Aires (Argentina) o por el Centro de Investigación Económica de la Facultad de agricultura de la Universidad de Sao Pablo (Brasil). A fin de determinar el valor FOB, cuando la operación se realizó en condiciones diferentes a éste, se podrá ajustar al precio los siguientes conceptos:
o Flete
o Seguro
o Servicios de puertos
o Servicios de control de calidad
- Registro de Contratos: Se crea el Registro de Contratos de Compraventa, en el cual el contribuyente afectado deberá registrar los contratos de compraventa relativos a los commodities, así como sus anexos, actualizaciones, adendas o cualquier documento por el cual se fije el precio en valores absolutos, o que complementen o modifiquen los contratos previamente registrados. Los contribuyentes afectados que hayan registrado sus contratos de compraventa a futuro deberán informar los datos de la documentación que señale la fijación del precio de las operaciones. Los contratos registrados, la documentación relacionada, así como sus anexos, actualizaciones y adendas deberán formar parte del archivo tributario del contribuyente, y por ende, ser conservados por el plazo de prescripción.
- Declaración jurada informativa: Los contribuyentes afectados deberán presentar a la SET, en carácter de declaración jurada informativa, las exportaciones de bienes afectadas efectuadas en cada mes. Esta declaración deberá ser presentada al mes siguiente de efectuadas las operaciones.
- Liquidación y pago: Hecha la presentación de la declaración jurada informativa, para obtener el monto debido en concepto de IRE se aplicará la tasa del 10% sobre el monto resultante del ajuste de precio realizado mensualmente. El monto acumulado anual de los importes liquidados y pagados mensualmente se computarán en la liquidación anual del IRE del contribuyente.
- Estudio Técnico de Precios de Transferencia: El contribuyente obligado a presentar el estudio técnico de referencia no incluirá en el análisis de las transacciones con sus vinculadas a las operaciones de exportación de commodities a los fines de la aplicación de las normas especiales de valuación.
No obstante, y más allá de lo reglamentado, el gran ausente en esta resolución es la variable más importante en el proceso de formación del precio de commodities en el mercado paraguayo, la basis. Pero no podemos hablar de la basis sin entenderla. La basis, en una apretada síntesis, es una diferencia en la cotización de un producto similar entre dos mercados, lo que incluye un importante número de variables que encuentran en la basis como reflejarse en el proceso de formación de precios, tales como diferencias en condiciones de mercados, locaciones geográficas, oportunidad de fijación y entrega física, calidad entre otros. Esto se debe a que, en los mercados locales, el precio de futuros de un producto se ve ajustado por variables tales como flete, manipulación, almacenamiento, acondicionamiento y calidad, así como a factores de oferta y demanda que afectan esa área en particular. Esta diferencia de precio se conoce como la basis, que se calcula como el precio contado menos el precio de futuros.
Estas diferencias que se observan en el proceso de formación de precios de los commodities, aun siendo claras y evidentes en lo económico, no parecen recogerse en lo tributario, pues las normas en éste ámbito pretenden tomar el efecto tributario del impuesto a la renta de un ajuste de precios que no reconoce todos los hechos económicos que lo conforman. De suyo viene oportuno mencionar que guías internacionales en esta materia ya han resuelto esta contrariedad, pues las normas de precios de transferencia, en gran medida siguen los lineamientos de la OECD (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), los que sus pronunciamientos conocidos por sus siglas BEPS (Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios [Base Erosion and Profit Shifting en inglés]), han delineado conceptos claves e importantes aplicables a este dilema, dentro de los cuales podemos citar a los siguientes enunciados entresacados del acción 10 de BEPS:
a. El precio de plena competencia para las transacciones de commodities puede determinarse por referencia a transacciones no controladas comparables y por referencia a acuerdos no controlados comparables representados por el precio cotizado.
b. Los precios cotizados de los commodities generalmente reflejan el acuerdo entre compradores y vendedores independientes en el mercado sobre el precio de un tipo y cantidad específicos de commodities, negociados en condiciones específicas en un momento determinado.
c. Un factor relevante para determinar la conveniencia de usar el precio cotizado para un commodity específico es la medida en que el precio cotizado se usa amplia y rutinariamente en el curso normal de los negocios en la industria para negociar precios para transacciones no controladas comparables a las transacciones controladas.
d. Para los commodities, las características económicamente relevantes incluyen, entre otras, las características físicas y la calidad del producto básico; los términos contractuales de la transacción controlada, tales como los volúmenes negociados, el período de los acuerdos, el momento y los términos de entrega, transporte, seguro y términos en moneda extranjera.
e. Para algunos commodities, determinadas características económicamente relevantes (por ejemplo, entrega inmediata) pueden dar lugar a una prima o un descuento. Si el precio cotizado se utiliza como referencia para determinar el precio de plena competencia o el rango de precios, los contratos estandarizados que estipulan especificaciones sobre la base de qué productos se negocian en la bolsa y que dan como resultado un precio cotizado para el commodity pueden ser relevantes.
f. Cuando existan diferencias entre las condiciones de la transacción controlada y las condiciones de las transacciones no controladas o las condiciones que determinan el precio de cotización del commodity que afecten materialmente el precio de las transacciones de commodities que se examinan, se deben realizar ajustes razonablemente precisos para asegurar que las características económicamente relevantes de las transacciones sean comparables. Las contribuciones realizadas en forma de funciones desempeñadas, activos utilizados y riesgos asumidos por otras entidades en la cadena de suministro deben compensarse de acuerdo con la orientación proporcionada en estas Directrices.
Como puede apreciarse, la OECD ha reconocido que hay factores preponderantes en el proceso de formación de precios de los commodities que tienen que ser atendidos al momento de reglamentar normas de índole fiscal en material de precios de transferencia, y los nombra y enuncia taxativamente. En otras palabras, no se pueden desconocer las diferencias en las características económicamente relevantes del proceso de formación de precios de commodities en el mercado local tales como las características físicas y la calidad del producto básico; los términos contractuales, los volúmenes negociados, el período de los acuerdos, el momento y los términos de entrega, transporte, seguro y términos en moneda extranjera. Todos esos elementos económicos de significancia y relevancia en la transacción de commodities son recogidos en la práctica por la basis, por lo que la norma tributaria de precios de transferencia, al no reconocer ni recoger este concepto, quedó huérfana de su vínculo económico material con el hecho que pretende reglar.
Obviamente hay mucho que arar en este campo, pero trabajar esta tierra sin considerar todos los hechos económicos relevantes, nos conducirá irremediablemente a esperar los frutos de una planta que no estamos sembrando.