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¿Es posible llevar la contabilidad en dólares en Paraguay?
Por Liz Gamarra | Socia de BPS de Deloitte Paraguay
En un mundo donde continuamente se está generando información, las empresas buscan contar con la más oportuna y confiable de ellas para tomar las decisiones, definir operaciones y cerrar negocios apuntando a la maximización de resultados reduciendo los costos asociados. Es en este punto donde la medición de estos resultados se vuelve un factor crítico, más aún cuando el negocio del cual estamos hablando lo desarrollan en diferentes monedas; hecho cada vez más común en una economía integrada y globalizada.
Aquí es donde se presenta uno de los mayores retos para la profesión contable, sobre todo cuando la empresa cierra sus negocios, obtienen financiación y genera sus costos en monedas diferentes al Guaraní.
Como una metodología que permite la revelación adecuada de esta información, el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay, mediante la emisión de la Norma de Información Financiera (NIF) 23 “Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de la Moneda Extranjera” adaptando la Norma Internacional de Información Financiera 21 a la realidad de nuestro país, brinda una forma adecuada para exponer mejor los resultados de las empresas que realizan operaciones principalmente en una moneda diferente al Guaraní.
Esta norma introduce el concepto de la “Moneda Funcional”, estableciéndola como aquella del entorno económico principal en la que opera la entidad. Cada empresa debe analizar y definir su moneda funcional dependiendo de varios criterios, entre los que se puede citar: moneda en la que principalmente se generan los ingresos, se obtiene financiación e influyen en la determinación de los costos de la empresa con independencia del país con la que se genera la operación.
Otra definición importante es considerar cuál será la moneda de presentación, que no es otra cosa que la conversión, siguiendo ciertos parámetros de los saldos expresados en la moneda funcional a la moneda de presentación.
Considerando todo lo anterior, resulta interesante repasar algunos conceptos clave en esta materia:
a. Moneda Funcional: Es la moneda que refleja la economía principal en la que opera una entidad, es decir, moneda en la que se generan y gastan la mayoría de los flujos de efectivo. Esta elección se basa en factores económicos y operativos.
b. Moneda de Presentación: Es la moneda en la que se presentan los estados financieros. Puede ser la moneda funcional u otra moneda diferente.
Ahora bien, en lo que respecta a la aplicación práctica de esta norma en el Paraguay, el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay aconseja se utilice para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01 de enero de 2023, siendo obligatoria a partir del 01 de enero del 2026; donde varias industrias, tales como agroindustrias, empresas de consumo, maquiladoras, etc. podrían mostrar un resultado más adecuado a la operación realizada por la empresa, pues se elimina el efecto de la diferencia de cambio, ya que sus principales ingresos, costos y fuentes de financiación se verán reflejadas en los saldos eliminando el efecto de la variación del tipo de cambio.
La adopción de esta norma tiene un proceso de implementación, la que, en una apretada síntesis, se podría resumir en los siguientes pasos:
a. Identificación de la Moneda Funcional: La entidad debe determinar la moneda que mejor refleja su economía principal. Esto implica considerar factores como los flujos de efectivo, las ventas, los costos y las fuentes de financiamiento.
b. Conversión de los saldos: Una vez identificada la moneda funcional, la entidad debe preparar sus estados financieros en esa moneda. Sin embargo, pueden existir transacciones en monedas extranjeras que deben convertirse a la moneda funcional utilizando tipos de cambio apropiados. Es importante recalcar que el efecto del cambio a moneda funcional se realizará de manera prospectiva.
c. Preparación de los Estados Financieros: De acuerdo con las NIF, los estados financieros deben ser comparados, cuyos saldos serán expuestos al tipo de cambio de cierre en la fecha del correspondiente estado de situación financiera; los ingresos y gastos para cada estado se convertirán al tipo de cambio de la fecha de las transacciones; y todas las diferencias de cambios resultantes se reconocerán en la Reserva de Conversión del patrimonio neto.
d. Revelación: La entidad debe revelar de manera adecuada la elección de su moneda funcional, las diferencias de cambio netas reconocidas en Reservas de Conversión y acumuladas en un componente separado del patrimonio neto, así como una conciliación entre los importes de estas diferencias al principio y final del período, entre otras revelaciones.
Por su parte, no se puede dejar de resaltar los obvios y evidentes beneficios que reporta la adecuada adopción de esta norma contable, de entre los cuales se menciona:
1. Relevancia y Comparabilidad: Ayuda a los usuarios de los estados financieros a entender mejor la situación financiera de la entidad, ya que se presentan en la moneda que mejor refleja sus operaciones principales.
2. Consistencia: Facilita la comparación de estados financieros de diferentes entidades, ya que todos los informes están en la misma moneda funcional o se convierten a una moneda común.
3. Toma de Decisiones: Permite a la dirección y a los inversores tomar decisiones más informadas al evaluar el desempeño financiero y la salud de la entidad en su entorno económico principal.
Como se puede apreciar, la aplicación práctica de esta norma en Paraguay aseguraría a las empresas que la adopten adecuadamente, que sus estados financieros demuestren con mayor claridad sus resultados y sean comprensibles para los usuarios, facilitando la toma de decisiones financieras sólidas y la comparación de desempeño entre empresas locales y extranjeras.
Esto es fundamental para el ambiente de negocios y la inversión en el país.
Todas estas definiciones no atentan contra los intereses del fisco ya que la aplicación de todas las NIF en su conjunto prevén la revelación y conciliación de las normas tributarias con estas normas contables. Por esta razón, cuando la moneda funcional es definida de manera diferente a la establecida para el cumplimiento de obligaciones impositivas, se presenta una situación en la que los informes financieros de una entidad pueden estar expresados en una moneda (dólares, euros, reales, etc.) que difiere de la moneda en la que se deben cumplir sus obligaciones tributarias (guaraníes).
Esta circunstancia puede tener implicaciones significativas en la contabilidad y en la presentación de los estados financieros, pero a pesar de ello, el cumplimiento de las obligaciones impositivas no debe verse afectada debido a las conversiones entre diferentes monedas, ya que podrían surgir diferencias en los resultados financieros y los imponibles, por lo que debe asegurarse que la base imponible utilizada para la liquidación de los diferentes impuestos a los que esté afectada la entidad, cumplan con la reglas propias de cada impuesto, acorde la ley tributaria y las regulaciones de la Administración Tributaria.
En suma, una entidad paraguaya, en efecto, sí puede mantener su contabilidad en dólares o cualquier otra divisa, siempre que sea esa la definición de su moneda funcional, y aunque puede haber discrepancias entre la moneda funcional y la moneda para cumplimiento de las obligaciones impositivas, la aplicación de la moneda funcional ofrece beneficios importantes para la presentación de información financiera precisa y coherente.
Es importante que la entidad consulte con asesores contables, fiscales y legales para asegurarse de que cumple con los requisitos tanto de las NIIF como de las regulaciones fiscales locales. El manejo adecuado de esta discrepancia es crucial para evitar errores contables, cumplir con las regulaciones y mantener la transparencia fiscal y contable en la presentación de información financiera, y es allí donde, desde Deloitte, contamos con la experiencia y el conocimiento necesario para apoyar a las empresas en la definición de su moneda funcional y emisión de estados financieros y asegurar el cumplimiento impositivo adecuado.