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Guía básica para un buen cierre de año fiscal

Por Daniel Fariña, Socio Líder de Impuestos y Legales; y Liz Gamarra, Socia de BPS. Deloitte Paraguay.

El cierre del año fiscal es un evento crucial para las empresas, ya que involucra una serie de actividades esenciales para la evaluación y ajuste de sus estados financieros, la preparación de declaraciones de impuestos, el cumplimiento de normativas legales y la evaluación de precios de transferencia. Aplicar buenas prácticas en estas áreas es vital para asegurar la precisión y transparencia de la información financiera, optimizar la carga fiscal y evitar sanciones. A continuación, se presenta una guía básica que destaca las acciones clave para un cierre fiscal ordenado y eficiente.

CONTABILIDAD

Pre-cierre: Es importante realizar un cierre mensual detallado de todas las cuentas patrimoniales, verificando los saldos contra los documentos que los respaldan. Se recomienda revisar el balance cerrado dentro del último trimestre (octubre y noviembre) y, a partir de esto, ejecutar los procesos de control correspondientes a cada cuenta: disponibilidades, cuentas por cobrar, revisión de cuentas de antigua data, bienes de cambio, gastos pagados por adelantado, bienes del activo fijo, cuentas por pagar, deudas financieras y cruce de saldos contables versus saldos fiscales presentados en las declaraciones juradas.

Revalúo del activo fijo: La Ley 6380/19 establece que el Poder Ejecutivo podrá aplicar un revalúo obligatorio al activo fijo cuando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Banco Central del Paraguay (BCP) alcance al menos el 20% acumulado desde el último ajuste. Este revalúo implica un ajuste por inflación a los bienes del activo fijo.

Tecnología en procesos contables: La automatización de tareas repetitivas, como la entrada de datos y la generación de informes, permite a los contadores enfocarse en actividades de mayor valor agregado, como el análisis financiero y la planificación estratégica.

IMPUESTOS

Corte intermedio del IRE: Este corte permite una visión aproximada y realista de la determinación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) al cierre del ejercicio fiscal, evitando ajustes inesperados y permitiendo una provisión del impacto del IRE en los estados financieros. Es esencial centrarse en las cuentas de ingresos, identificando partidas gravadas y exentas, y conciliando los ingresos declarados en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con los registros contables. Solo los honorarios profesionales que no son contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (IRP) deben someterse al límite de deducibilidad. Además, los honorarios pagados a socios, dueños o accionistas deben someterse al límite de deducibilidad independientemente de su condición de contribuyentes del IRP. También es crucial conciliar las partidas salariales con los aportes a la Seguridad Social para evitar discrepancias.

La Ley 6380/19 establece límites del 30% de la renta neta del ejercicio para gastos pagados a entidades vinculadas por asistencia técnica, regalías e intereses. Los gastos en favor del personal, como almuerzos, uniformes, capacitación y seguro médico, tienen una limitación del 1% sobre el ingreso bruto. Para que la destrucción de inventarios sea deducible, el auditor debe verificar los bienes dados de baja y reportarlos en su dictamen anual.

Resolución de distribución de utilidades: Una vez que la asamblea de accionistas o reunión de socios decida sobre la distribución de utilidades, la entidad debe emitir el Comprobante de Retención Virtual – IDU antes del último día del mes de la decisión y efectuar el pago antes del día 13 del mes siguiente. Las tasas aplicables son del 8% para socios o accionistas residentes y del 15% para no residentes.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Las empresas están obligadas a presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT) si cumplen con alguna de las siguientes condiciones: operaciones con partes relacionadas en el exterior, transacciones con entidades en países de baja o nula tributación (BONT), maquiladoras o zonas francas, o si los ingresos brutos superan los Gs. 10.000.000.000. Si la empresa solo realiza operaciones con residentes en países BONT, debe presentar el ETPT independientemente de sus ingresos.

Si la empresa estaba obligada a presentar el ETPT el año anterior, debe iniciar el análisis del mismo, verificando si las operaciones se replican en el nuevo ejercicio o si hay nuevas transacciones. Además, debe monitorear los resultados actuales y contrastarlos con el rango intercuartílico del ETPT del año anterior, identificar nuevos negocios e inversiones y considerar cambios en la estructura accionaria que afecten la vinculación entre empresas.

LEGALES

Documentación para el cierre contable y fiscal: Además de los estados financieros, libros contables y declaraciones fiscales, las decisiones significativas deben formalizarse mediante actas de directorio, reuniones de socios o asambleas de accionistas. También deben considerarse los contratos celebrados y otros documentos legales que respalden las transacciones del ejercicio fiscal.

Una vez cerrado el balance: Si la compañía tiene un directorio, este debe aprobar el balance y seguir los trámites para la asamblea general de accionistas, incluyendo la memoria del directorio y la convocatoria a asamblea. Las sociedades que no están obligadas a celebrar asambleas, como las S.R.L., deben aprobar el balance mediante acta de reunión de socios firmada por ellos, además de la firma del contador y el representante legal.

El cierre del año fiscal es un proceso integral y crítico para las empresas, que requiere una planificación y ejecución cuidadosa en contabilidad, impuestos, precios de transferencia y aspectos legales. Implementar buenas prácticas en estas áreas asegura la precisión y transparencia de la información, optimiza la carga fiscal y previene sanciones, garantizando así la estabilidad y el cumplimiento normativo de la empresa.
 

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