Artículo

Implicancias del Decreto N° 4644/2020

Reglamentario de las Normas Especiales de Valoración de Operaciones o Precios de Transferencia (IV)

Por Jorge Ávalos, Gerente de Impuestos de Deloitte Paraguay

Cómo ya lo abordáramos en artículos anteriores, desde el 01/01/2020 se encuentra en vigencia el Capítulo de las Normas Especiales de Valoración de Operaciones del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).

A dicho efecto se ha emitido el Decreto N° 4644/2020, el cual reglamenta el capítulo mencionado precedentemente. En ese sentido, en los siguientes apartados estaremos haciendo un resumen de a quienes afecta esta normativa, tal como ya lo hemos realizado en artículos anteriores:

a) Sujetos comprendidos

Esta normativa alcanza a los siguientes contribuyentes del IRE:

  • Los que realizan operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
  • Aquellos que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en el país. En este caso, solo si para una de las partes la operación está exenta, exonerada o no alzanzada por el IRE.
  • Quienes celebren operaciones con residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación
  • Las operaciones relacionadas con usuarios de zonas francas o maquiladoras.

Para estos dos últimos casos, la Administración Tributaria establecerá las pruebas que deberán presentar los contribuyentes a los efectos de demostrar que dichas operaciones no se realizan entre partes relacionadas.

b) Partes vinculadas o relacionadas

A estos efectos la propia ley dispone el término “Partes Vinculadas o Relacionadas” definiendo que esto se considerará que 2 (dos) o más personas son partes vinculadas o relacionadas, cuando una persona o grupo de personas participa de manera directa o indirecta en lo siguiente:

  • Administración o control: cuando una empresa tiene la capacidad práctica de influir sobre las decisiones comerciales de otra, manifestada a través del nombramiento de gerentes, administradores o directores, la influencia dominante contractual, la influencia funcional o en los derechos de crédito de manera tal que puedan orientar o definir las actividades del contribuyente del IRE.
  • Participación en el capital: Para estos efectos, una empresa participa en el capital de otra, cuando directa o indirectamente posee más del 50% (cincuenta por ciento) del capital social de la misma con derecho a voto. El mismo porcentaje se aplicará en la participación en personas jurídicas, cuyo capital no esté representado por acciones.

Es decir, la vinculación o relacionamiento, viene dado no solo por la participación en el capital, sino también por el relacionamiento vía contractual u otro tipo de influencia que permita el control de parte de una empresa a otra.

c) Selección del método a utilizar para realizar la valoración de las operaciones

Para la aplicación de las normas de valoración, la ley prevé los siguientes métodos de análisis:

1. Método comparable no controlado.
2. Método de precio de reventa.
3. Método de costo adicionado.
4. Método de partición de utilidades.
5. Método residual de partición de utilidades.
6. Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación.
7. Método de cotización internacional de mercados transparentes.

En este sentido, cabe mencionar que las operaciones sujetas a verificación de la exportación de bienes con cotización internacional pública, y que deban analizarse bajo el punto 7, entrarán en vigencia el 01/07/2021.

En tanto que las demás operaciones sujetas a verificación por alguno de los métodos mencionados en el punto 1 al 6, están vigentes desde el 01/01/2021.

Ahora bien, para la selección del mejor método que se adapte a las circunstancias, es clave realizar el análisis funcional, es decir, los roles asumidos por las entidades sujetas al análisis con lo cual en función a este análisis se determina el método más conveniente para el estudio de las transacciones. En ese sentido, el artículo 6 del Decreto N° 4644/20 establece una serie de factores que se deben de tener en cuenta para ello:

a. Las fortalezas y debilidades de los métodos;
b. La adecuación del método seleccionado con base en la naturaleza y clase de la operación basada en las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos por las partes relacionadas que realizan la operación analizada;
c. La disponibilidad, cobertura y confiabilidad de los datos (en particular en operaciones comparables no necesaria para su adecuada aplicación y justifica controladas);
d. El grado de comparabilidad existente entre la operación controlada y las operaciones no controladas, incluyendo la fiabilidad de los ajustes de comparabilidad necesarios para tener en cuenta las diferencias, si los hubiere.

Estos son los factores a tener en cuenta para la selección del método, no obstante la Administración Tributaria podrá establecer cuestiones acerca de los métodos a utilizar indicando cuál sería el que más se adecua conforme a los hechos analizados.

En los artículos siguientes estaremos hablando o analizando los métodos establecidos, y qué comprenden cada uno de ellos.

En resumen, entendemos clave para las empresas contribuyentes del IRE, que presenten alguna de las condiciones de vinculación o relacionamiento conforme a lo mencionado en el punto b), la necesidad de iniciar estudios o diagnósticos de manera a determinar la situación en la que se encuentran y efectuar los ajustes correspondientes de manera a estar dentro de los parámetros de mercado establecidos, y realizarlo de manera anticipada al cierre del ejercicio.

Cabe recordar, que estos ajustes que pudieren devenir afectarán la liquidación del IRE 2021.
 

Did you find this useful?