Artículo

Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU)  

Por Jorge Ávalos, Gerente de Tax & Legal de Deloitte Paraguay

En fecha 25/09/2019 se ha promulgado la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, la cual cuyo nombre así lo indica, trae consigo una serie de innovaciones en nuestro sistema tributario, y uno de ellos es la creación del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU), que sustituye a las tasas del IRACIS por distribución de dividendos, estableciendo un criterio claro y uniforme a contribuyentes alcanzados, así como en la forma de aplicación, lo que iremos citando en este artículo.

a) Conceptos alcanzados por el IDU

Los conceptos que se mencionan a continuación estarán alcanzados por el IDU:

  • El IDU gravará las utilidades, los dividendos o los rendimientos, puesto a disposición o pagados a personas físicas o jurídicas residentes o no que sean dueños, socios o accionistas de empresas unipersonales, todo tipo de sociedades o consorcios para realización de obra pública.
  • También estarán alcanzados los dividendos o utilidades percibidos por las Estructuras Jurídicas Transparentes, que tengan participación en sociedades o entidades mencionadas en el primer párrafo.
  • La distribución de reservas, sea legal o facultativas, o reducción de capital proveniente de utilidades capitalizadas, estarán alcanzadas en su totalidad por el IDU.

En ese sentido, este impuesto se aplicará sobre los dividendos y utilidades, ya sea que estos se distribuyan en dinero en especie. Así también, la ley efectúa una aclaración bastante importante, ya que establece que las acciones emitidas por las entidades producto de la capitalización de utilidades, no estarán alcanzados por el IDU.

b) Exclusiones

El IDU no se aplicará a los dividendos, utilidades o rendimientos distribuidos por las siguientes entidades:

  • Las cooperativas regidas por la Ley N° 438/94
  • Las mutuales regidas por la Ley N° 3472/08
  • Las empresas maquiladoras, cuando las utilidades provengan de las actividades previstas en el Contrato de Maquila.

Además, no estarán alcanzadas las utilidades, dividendos o rendimientos cuyo destino sea la capitalización, reserva legal o reservas facultativas.

c) Contribuyentes

Los contribuyentes de este impuesto serán las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en el país o en el exterior que perciban dividendos o utilidades de entidades residentes en el Paraguay.

También serán contribuyentes las estructuras jurídicas transparentes, cuando tengan participaciones en alguna de las sociedades, tales como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, etc.

d) Forma de aplicación del IDU

El IDU se aplicará por la vía de la retención a ser realizadas por las entidades que paguen o pongan a disposición las utilidades o dividendos.

En ese sentido, las tasas aplicables serán las siguientes:

  • 8% (ocho por ciento) si el que percibe los dividendos, utilidades o rendimientos es una persona física, jurídica u otro tipo de entidad residente en el país.
  • 15% (quince por ciento) siempre y cuando, el perceptor sea una entidad, persona física o jurídica no residente en el país, inclusive los obtenidos por la casa matriz del exterior, es decir, la casa matriz de las sucursales establecidas en el país.

Un punto importante, es que las retenciones que sea realicen a personas jurídicas, estructura jurídica transparente o a una empresa unipersonal consorciada, estas entidades utilizarán dicha retención como un crédito fiscal, al momento que ellos realicen la distribución de sus dividendos, utilidades o rendimientos y deban liquidar su propio impuesto o IDU.

Dicho crédito fiscal no caducará, así como tampoco la acumulación del mismo, y no dará lugar a devoluciones por parte de la Administración Tributaria.

e) Cuando nace la obligación del IDU

El momento en el cual se deberá considerar que corresponde calcular el impuesto será de acuerdo a lo siguiente:

  • Para la Sociedades Anónimas u otras entidades que tengan por obligación realizar asambleas, la obligación nace al momento que se decida la distribución de los dividendos o utilidades, sin importar que los mismos se paguen o no. Dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la asamblea, la capitalización de utilidades, deberá quedar debidamente registrada ante los Registros Públicos.
  • Para las Sociedades de Responsabilidad Limitada u otro tipo de entidades que NO tengan obligación de realizar asamblea, se considerará que los dividendos o utilidades son puestos a disposición dentro del plazo previsto en sus estatutos, sin embargo, si los estatutos no se mencionan plazo, se considerará que los dividendos o utilidades son puestos a disposición en el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal.
    Si los socios deciden no distribuir los dividendos o utilidades, la decisión deberá dejarse sentada en un acta firmada por los mismos y protocolizada ante Notario y Escribano Público, y esta decisión debería tomarse dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio, caso contrario al cumplirse el cuarto mes, se deberá pagar las retenciones correspondientes.
  • Si existe un rescate de capital, y existieren utilidades capitalizadas, las retenciones deberán efectuarse cuando la asamblea de la sociedad o el órgano que tenga tal autoridad en una entidad, disponga el rescate del capital, es decir, en la fecha que se produzca tal decisión.
  • Para las Empresas Unipersonales, se consideran utilidades distribuidas en el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. No se aplicarán las retenciones, si la utilidad es reinvertida en la propia empresa.

f) Disposiciones transitorias

Tasas especiales del IDU aplicables dentro del primer año de vigencia

La Ley N° 6380/19 establece disposiciones especiales relacionadas a utilidades acumuladas antes la vigencia de la misma que no hayan sido capitalizadas, las cuales se podrán distribuir aplicando las siguientes tasas:

  • 5% sobre las utilidades pagadas a socios o accionistas residentes en el país.
  • 10% aplicable a las utilidades pagadas a socios o accionistas NO residentes.

Estas tasas únicas únicamente serán aplicables dentro del PRIMER AÑO DE VIGENCIA DE LA LEY, contados desde la fecha de publicación en la gaceta oficial.

Reducción de tasas del IDU para industrialización de productos agrícolas

Los dueños, socios o accionistas de entidades locales, que realicen inversiones para incorporar valor agregado a la materia prima agrícola podrán obtener una reducción del 20% de las tasas establecidas para el IDU, siempre que sus inversiones sean igual o superior a USD 5.000.000 o el equivalente en moneda nacional, durante los 5 últimos ejercicios fiscales, incluido el ejercicio que se liquida.

También se incluyen dentro de esta disposición las inversiones realizadas antes de la vigencia de la ley, contados desde el ejercicio fiscal 2014, quienes podrán acceder a este beneficio dentro de los 5 ejercicios posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

En ese sentido, entendemos que la Administración Tributaria estaría reglamentando la forma en que estaría aplicando de manera práctica esta disposición, ya sea que se establezca un cronograma de inversión o una declaración jurada, en la cual conste las inversiones realizadas en bienes de capital, y de esa manera tener acceso a este beneficio.
 

Did you find this useful?