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La Reforma Tributaria y normas de valoración (III) - Comparabilidad, concepto clave
Por Daniel Fariña, Socio de Tax & Legal - Deloitte Paraguay
Las normas especiales de valoración de operaciones, como regulaciones del capítulo del IRE, conllevan la aplicación del análisis de los precios de transferencia que, con una visión simplista, podríamos decir que es aquel análisis que determina que los precios a los cuales fueron realizadas transacciones entre compañías vinculadas fueron definidos respetando el principio de plena competencia, para lo cual se comparan precios de transacciones y productos similares en condiciones de plena competencia, con aquellos utilizados en operaciones entre compañías vinculadas.
Dicho de otra manera, se comparan transacciones, productos/servicios, precios, condiciones, y otra serie de factores, para arribar a una conclusión, la cual, finalmente, podría tener incidencia en la determinación tributaria del impuesto sobre la renta producto de la transacción bajo análisis.
De allí la importancia y transcendencia del concepto de comparabilidad, pues bajo este concepto y su aplicación radican elementos esenciales de las regulaciones de los precios de transferencia. Así, en primer lugar, deberíamos enfocarnos en comprenderlo primero, en términos generales, de allí que podemos recoger lo incluido en el diccionario de la lengua española, donde comparar se define como “Fijar la atención en dos o más objetos para descubrir sus relaciones o estimar sus diferencias o su semejanza”. En ese mismo sentido, y
con aplicación al tema de referencia, este verbo cobra real importancia en el objetivo de encontrar el valor (o rangos de valores) del operador independiente. De allí que, una comparación implica examinar dos términos: a) La transacción controlada bajo revisión; y, b) Las transacciones no controladas (independientes) que son consideradas como potencialmente comparables. De lo anterior se desprende la importancia y el desafío de determinar cuál es una transacción comparable y cuál no, en términos objetivos.
La importancia de estos conceptos en el análisis de comparabilidad deriva de la aplicación del principio de plena competencia, el cual se basa en la comparación de las condiciones de una operación entre empresas vinculadas con las condiciones de las operaciones efectuadas entre empresas independientes. Para que las comparaciones sean útiles y efectivas, las características económicas relevantes de las situaciones que se comparan deben ser lo suficientemente comparables. En estos términos, ser comparables significa que ninguna de las diferencias, si las hay, entre las situaciones objeto de la comparación, puedan afectar significativamente a las condiciones analizadas, o en su caso, se puedan realizar los ajustes lo suficientemente fiables y precisos, para eliminar cualquier distorsión de tales diferencias.
En la misma línea de lo anterior, el análisis de comparabilidad contiene un aspecto cualitativo que hace a las condiciones esenciales del objeto a comparar; y otro cuantitativo que se refiere a las cantidades involucradas a comparar. Esto es así, porque no es suficiente que el bien a justificar sea análogo al comparado, sino que los volúmenes involucrados deben resultar similares a efectos de no crear distorsiones en los precios.
Con relación a los aspectos cualitativos, se podría mencionar como ejemplo, un caso de la industria farmacéutica, donde dos productos pueden servir para determinada patología, y ambos contener las mismas drogas bases, pero la combinación contenida en cada uno de ellos y la marca patentada, podrían tener como consecuencia precios muy diferenciados entre sí; donde se evidencia el aspecto cualitativo como diferenciador al momento de comprar los precios de diferentes ofertas.
Los Factores de Comparabilidad
En el marco de un ejercicio comparativo, el examen de los factores de comparabilidad cobra vital importancia, dado que implica el análisis de los factores que inciden en las operaciones vinculadas y el de los factores que afectan a las operaciones no vinculadas. Tanto la naturaleza de la operación como el método de determinación de precios de transferencia adoptado deben tenerse en cuenta.
Citando a las Directrices de la OECD*, los cinco factores que determinan la Comparabilidad son:
- Las estrategias de las empresas influencian de manera importante en sus resultados ya que, por ejemplo, muchas veces se sacrifican rentabilidades actuales con el fin de obtener mayores utilidades futuras. Sin embargo estas planificaciones y tácticas de negocios en general no son de dominio público y, si lo son, pueden resultar no totalmente confiables.
- En este factor debe analizarse la estructura y organización de la compañía y del grupo económico al que pertenece, como así también el entorno jurídico en el que la empresa cumple sus funciones. El análisis de comparabilidad de funciones, riesgos asumidos y activos utilizados, es un factor esencial cualquiera sea el método utilizado.
- Se consideran las particularidades físicas, aptitud de tu utilización, calidades, disponibilidad y volumen de provisión, son las que en general determinan los precios en el mercado abierto, y esto permite que sean útiles para la comparación de operaciones entre empresas controladas e independientes.
- Las condiciones contractuales son aquellas que influyen en la asignación de riesgos entre las partes, términos de pago, condiciones de entrega, compromisos de volúmenes de compra previos, pautas de exclusividad, etc. y por elloa pocas veces son usadas como pilares de una búsqueda, porque la información sobre lo negociado por terceros independientes es en general confidencial y se encuentra relacionada con las estrategias particulares de cada empresa y de la decisión de cómo llevar a cabo su negocio.
- Los precios sufren oscilaciones según las diferentes circunstancias que afectan a los mercados en que operan. Entre otras, la ubicación geográfica, la dimensión y la tipología de los mercados, los niveles de oferta y demanda y el alcance de la competencia, pueden ser determinantes a la hora de fijar los valores de una transacción.
* Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias. OCDE. Julio, 2010.
Proceso de selección de comparables
Este proceso se considera una buena práctica aceptada pero no es obligatoria, y cualquier otro proceso de búsqueda que conduce a la identificación de comparables fiable puede ser aceptable. Las Directrices destacan que, pasar por el proceso, no ofrece ninguna garantía de que el resultado será coincidente con el principio de plena competencia (arm’s length) y no pasarlo, tampoco implica que el resultado no lo sea, pero seguirlo, definitivamente, ofrece un enfoque metodológico consistente. Más abajo se describen los pasos requeridos: