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La Reforma Tributaria y normas de valoración  

Por Daniel Fariña, Socio de Tax & Legal de Deloitte Paraguay

En el proyecto de reforma tributaria el capítulo de normas de valoración dentro de las disposiciones del IRE (Impuesto a las Rentas Empresariales) es presentado con una nueva perspectiva, con la introducción de una herramienta de control e imposición más que necesaria para la Administración Tributaria.

Si bien es una novedad para nuestro sistema, con esto el Paraguay sería una de las últimas jurisdicciones en el mundo en aplicar esta herramienta, y con certeza, la última de la región en hacerlo. Las disposiciones se aplicarían como respuesta al compromiso asumido por el país con los organismos internaciones en torno a la transparencia y control de la economía.

Su aplicación podría representar un incremento de la recaudación, pero el principal objetivo es dotar a la Administración Tributaria de un instrumento legal para controlar la valoración de las transacciones que han celebrado partes relacionadas dentro o fuera del país o con empresas en zonas francas, de modo a determinar si han sido efectuadas a valor de mercado. Las Reglas de Precios de Transferencia pertenecen al grupo de normativas impulsadas por el G20 que pretenden lograr mayor transparencia fiscal, siendo una de sus últimas normativas el “Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios” (BEPS por sus siglas en inglés).

Como regla general, las normas de valoración que se pretenden introducir en esta reforma tributaria se basan en el Principio de Libre Competencia, entendiendo esto como aquella transacción en la que el precio o montos que habrían de acordarse entre las partes representa precios objetivos de mercado, como si las partes fueran independientes entre sí. Para tal efecto, esta norma describe a las partes vinculadas como aquellas sujetas a un control común, ya sea por participación accionaria o influencia dominante contractual. El común denominador en estos lineamientos es la influencia y posibilidad que tienen el comprador y vendedor de lograr manipular precios o valores a transacciones que pretenden llevar a cabo, para beneficio de uno y de otro.

Así, a la luz de estas disposiciones, todas las transacciones celebradas entre partes relacionadas deberían ser evaluadas, a fin de determinar si hubiera un ajuste fiscal que hacer a la base imponible, producto de que los precios fijados en transacciones entre partes vinculadas no fueran establecidos a precios de mercado. Con ese mismo fin, cuando tales transacciones superen el umbral de Gs. 10 mil millones, se deberá contar con el estudio técnico que de soporte a tal evaluación.

Con la implementación de estas nuevas reglas el marco regulador en materia tributaria se actualiza, alineándose con estándares internacionales y brindando un elemento de control más a la Administración Tributaria, que permitirá estrechar con más eficiencia el círculo de imposición en transacciones internacionales.
 

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