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Servicios digitales con la Reforma Tributaria
Por Abel Coronel, Gerente de Tax de Deloitte Paraguay
La Reforma Tributaria que actualmente se encuentra en estudio en el Congreso de la Nación, aborda un nuevo enfoque respecto a los servicios digitales prestados por personas físicas o jurídicas no residentes en territorio paraguayo. Dichos servicios ya se encuentran incluidos en la tributación paraguaya en el marco de la Ley N° 125/91; la Reforma Tributaria no plantea un “nuevo impuesto” para los servicios digitales sino que dota de mayor claridad y especificidad a los conceptos ya existentes en dicha ley. El inconveniente con la actual legislación es que no se cuenta con mecanismos para la aplicación de los tributos que recaen sobre los servicios digitales.
La norma define a los servicios digitales como aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet a través de la cual se presten servicios en línea, como: llamadas telefónicas, radiogramas, transmisión de audio y video, emisión y recepción de datos por Internet Protocol (IP) prestados desde el exterior.
Así, estos servicios son traídos a la tributación paraguaya siempre que sean utilizados o aprovechados efectivamente en el país, entendiéndose como tal a cualesquiera de las siguientes situaciones: la dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente o código país de la tarjeta SIM (Subscriber Identity Module), la dirección de facturación del cliente, cuenta bancaria utilizada para el pago o la entidad emisora de la tarjeta de crédito o débito con que se realice el pago.
Cerrando el círculo sobre estos servicios, se establece una base imponible para el Impuesto a la Renta de no Residentes (INR) del 30% del importe bruto remesado, aplicando sobre el mismo la tasa de este impuesto del 15% con lo cual, obtenemos una tasa efectiva del 4,5%. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) la base la constituye el precio de la operación y sobre este, la tasa general del impuesto del 10%.
Un concepto importante propuesto por la Reforma Tributaria es la designación de Agentes de Percepción de los tributos que recaen sobre estos servicios, a las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago y entidades similares a través de las cuales se procede al pago al proveedor del exterior. Es decir, estas entidades serán las responsables de la liquidación y percepción de los tributos.
La nueva norma propuesta trae un ropaje de modernidad y claridad en la aplicación de tributos sobre un segmento de la economía nacional que, en los últimos años, ha experimentado un notable y constante crecimiento gracias a los avances en materia tecnológica.